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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408092 amparan, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una Declaración Jurada simple en la cual manifi este que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta a efectos del proceso de selección. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a la presentación de la Factura Nº 0001-000080, la cual supuestamente sería falsa. 6. Al respecto, el Postor ha adjuntado a sus descargos copia de su Libro de Registro de Ventas correspondiente al mes de agosto del 2006, así como copia certifi cada ante Notario Público Edgardo Vega Vega de la Factura Nº 0001-00080, documentos en los cuales se ha verifi cado que el referido comprobante de pago fue emitido el 12 de agosto de 2006 y cancelado el 16 de agosto de 2006, mientras que en el comprobante cuestionado se señala que éste fue emitido el 12 de mayo de 2006 y cancelado el 16 de mayo de 2006. 7. Como es de verse, se ha verifi cado que el comprobante de pago adjuntado por el Postor en su propuesta técnica difi ere del original, siendo este adulterado, conforme se ha podido corroborar de la propia información proporcionada por el Postor. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiado que corresponde sancionar a INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI por la presentación de documentación falsa en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0230-2006-GRU- P-CEP-GRDS, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa. 9. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo1. 10. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 11. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones. 12. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. Cabe mencionar que, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES JUGUPASHO del señor GUSTAVO ARÍTIDES MARTÍNEZ GABALDONI sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 1 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 436633-2 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona natural por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2671-2009-TC-S4 Sumilla: Las entidades deben respetar el procedimiento indicado en el Reglamento para citar al adjudicatario para suscribir el contrato. Lima, 11 de Diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1307.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra LUIS ALBERTO MOLLO PALOMINO, por no haber suscrito incumplido injustifi cadamente el contrato; y atendiendo a los siguientes: