Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

amparan, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una Declaracion Jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta a efectos del MORDAZA de seleccion. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a la MORDAZA de la Factura Nº 0001-000080, la cual supuestamente seria falsa. 6. Al respecto, el Postor ha adjuntado a sus descargos MORDAZA de su Libro de Registro de Ventas correspondiente al mes de agosto del 2006, asi como MORDAZA certificada ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Factura Nº 0001-00080, documentos en los cuales se ha verificado que el referido comprobante de pago fue emitido el 12 de agosto de 2006 y cancelado el 16 de agosto de 2006, mientras que en el comprobante cuestionado se senala que este fue emitido el 12 de MORDAZA de 2006 y cancelado el 16 de MORDAZA de 2006. 7. Como es de verse, se ha verificado que el comprobante de pago adjuntado por el Postor en su propuesta tecnica difiere del original, siendo este adulterado, conforme se ha podido corroborar de la propia informacion proporcionada por el Postor. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinion de este Colegiado que corresponde sancionar a INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI por la MORDAZA de documentacion falsa en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0230-2006-GRUP-CEP-GRDS, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa. 9. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo1. 10. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que rige todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. 12. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. Cabe mencionar que, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25

de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES JUGUPASHO del senor MORDAZA ARITIDES MORDAZA GABALDONI sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra persona natural por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2671-2009-TC-S4 Sumilla: Las entidades deben respetar el procedimiento indicado en el Reglamento para citar al adjudicatario para suscribir el contrato. MORDAZA, 11 de Diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1307.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber suscrito incumplido injustificadamente el contrato; y atendiendo a los siguientes:

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