Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

emitir este organo funcional en relacion con el presente procedimiento. En tal sentido, se procedera a evaluar si la aplicacion de los derechos provisionales solicitados por la RPN resulta necesaria a fin de impedir que se cause dano a la misma durante la investigacion, conforme a lo establecido en el articulo 49 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. II.1. Producto similar y definicion de MORDAZA de produccion nacional Tal como refiere el Informe Nº 067-2009/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, el producto objeto de investigacion es el biodiesel puro (B100), asi como las mezclas que puedan ser utilizadas para los mismos fines que el B100, es decir, aquellas que tengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion (mayores a B50), originario de los Estados Unidos, el cual ingresa al MORDAZA peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 ("demas mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos aciclicos") del Arancel de Aduanas. Luego de una evaluacion preliminar, se ha determinado que el biodiesel importado de los Estados Unidos es similar al biodiesel puro (B100) fabricado por la industria nacional, pese a las posibles diferencias en cuanto a la materia prima utilizada para su produccion, pues el MORDAZA productivo y las caracteristicas fisicas, quimicas y tecnicas de ambos productos son muy similares, ademas de que los mismos son utilizados para iguales fines, tal como ha sido desarrollado ampliamente en el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI. De otro lado, se ha determinado preliminarmente que Industrias del MORDAZA (empresa solicitante) y Heaven Petroleum (empresa que apoyo la solicitud) constituyen la RPN del producto que compite directamente con el producto importado, y cuentan con una participacion conjunta de 91.4% en la produccion nacional total de biodiesel durante el periodo comprendido entre octubre de 2008 y MORDAZA de 2009. En ese sentido, las empresas integrantes de la RPN cumplen con lo establecido en el articulo 16 del Acuerdo sobre Subvenciones3, pues en conjunto representan una proporcion importante de la produccion nacional del producto similar. II.2. Determinacion preliminar de la existencia de la subvencion De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, se considera que existe una subvencion cuando se verifica la existencia de una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico4 que sea especifica5 y que genere un beneficio6 a un receptor plenamente identificado7. Sobre la base de la informacion proporcionada por el gobierno de los Estados Unidos, asi como la obtenida por la Secretaria Tecnica de la Comision, se ha determinado de manera preliminar la existencia de ayudas otorgadas por los Estados Unidos a la produccion y mezcla de biodiesel8, las cuales constituyen una transferencia directa (a traves de pagos en efectivo cuando el credito fiscal es mayor a la deuda) e indirecta (compensacion de impuestos) de fondos a los productores de tales productos, a traves de tres programas: (i) credito a la mezcla de biodiesel; (ii) credito a la produccion de biodiesel; y, (iii) credito para pequenos productores de agro-biodiesel, tal como se desarrolla de manera detallada en el Informe Nº 0672009/CFD-INDECOPI. Asimismo, se ha determinado de manera preliminar que tales ayudas constituyen un subsidio especifico dirigido a un beneficiario plenamente identificado, esto es, las empresas que operan dentro de la industria del biodiesel que cumplan con las condiciones descritas en dichos programas. Con relacion a la cuantia de la subvencion, considerando la composicion de las importaciones y que el monto del subsidio asciende a US$ 1.00 por galon de biodiesel, se ha determinado de manera preliminar que esta asciende a US$ 298.4 por tonelada (46% del precio FOB promedio de las exportaciones estadounidenses al Peru entre diciembre de 2008 y MORDAZA de 2009)9. El detalle

de la determinacion de la cuantia de la subvencion se encuentra desarrollado en el Informe Nº 067-2009/CFDINDECOPI. II. 3. Determinacion preliminar de la existencia de dano II.3.1 Consideraciones iniciales El Acuerdo sobre Subvenciones dispone que el termino "dano" debe entenderse como: i) Un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional; ii) Una amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional; o, iii) Un retraso importante en la creacion de una MORDAZA de produccion nacional. Conforme se indico en el acto de inicio del presente procedimiento (Resolucion Nº 140-2009/CFD-INDECOPI), dado que la industria nacional recien ha iniciado su produccion en los ultimos meses del ano 2008, no es factible evaluar la existencia de un dano importante actual o una amenaza de dano importante sobre dicha MORDAZA, en los terminos previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones. Por el contrario, el dano alegado por la industria nacional califica en el supuesto de retraso importante en la creacion de la RPN, previsto en el citado Acuerdo, en la medida que la industria se encuentra enfrentando una situacion desfavorable que le impide alcanzar los resultados economicos proyectados en la primera etapa inmediatamente posterior a su creacion10.

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 16.- Definicion de MORDAZA de produccion nacional 16.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresion "rama de produccion nacional" se entendera, con la salvedad prevista en el parrafo 2, en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una proporcion importante de la produccion nacional total de dichos productos. No obstante, cuando unos productores esten vinculados a los exportadores o a los importadores o MORDAZA ellos mismos importadores del producto objeto de la supuesta subvencion, o de un producto similar procedente de otros paises, la expresion "rama de produccion nacional" podra interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. (...) Articulo 1.1. a) 1) i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Articulo 1.1. a) 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Este ultimo criterio ha sido establecido en el Informe del Organo de Apelacion para el caso "Canada ­ Medidas que afectan a la exportacion de Aeronaves Civiles" (Codigo del documento WT/DS70/AB/R). Para que pueda gozar de los subsidios otorgados por el gobierno estadounidense, la mezcla debe ser calificada, es decir, debe tratarse de una mezcla de biodiesel con diesel que no contenga kerosene. Asimismo, el productor debe utilizar la mezcla como combustible o venderla como combustible a un tercero. La conversion del monto del subsidio de dolares por galon a dolares por tonelada, se hizo tomando en consideracion que 1 galon equivale a 3.78528 litros, y asumiendo una densidad promedio del biodiesel de 0.88 (que es la densidad promedio del biodiesel de conformidad con la NTP Nº 321.125). De este modo, se determino que un galon de biodiesel es equivalente a 3.33 kilos. Con ello, se pudo determinar un monto del subsidio de US$ 302 por tonelada para el caso del B100 y de US$ 297.2 por tonelada para la mezcla B99. Si bien no existe regulacion alguna en el texto del Acuerdo sobre Subvenciones, ni en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y su MORDAZA modificatoria, sobre cuando debe realizarse el analisis de dicho MORDAZA de dano, a modo de referencia la publicacion de la OMC titulada "A Handbook on Antidumping Investigations" establece que el dano entendido como un retraso importante en la creacion de la RPN puede ser analizado en aquellos casos en los que aun no existe produccion del producto investigado, asi como en aquellos en los que si bien ha MORDAZA alguna produccion, la misma no ha alcanzado un nivel suficiente para permitir el examen de los otros dos tipos de dano, como el presente caso.

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