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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408570 debajo de la capacidad mensual de producción de la misma (16 500 toneladas de biodiesel), por lo que la utilización de dicha capacidad fue sólo de 5% durante el periodo analizado. De otro lado, se pudo observar que la participación de mercado de la RPN entre diciembre de 2008 y julio de 2009 ha sido reducida en comparación con la obtenida por las importaciones de biodiesel subsidiado de los Estados Unidos. Así, mientras las primeras tuvieron una participación de 12.9%, las últimas representaron el 74.3% del mercado de biodiesel. En este punto, debe destacarse que a partir de mayo de 2009, las importaciones estadounidenses desplazaron a las importaciones de biodiesel ecuatoriano (segundo principal país exportador), siendo que en los últimos meses el biodiesel objeto de investigación obtuvo una participación de 90% del mercado. Asimismo, de la información fi nanciera de la empresa Industrias del Espino se aprecia que la misma muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situación que se podría agravar teniendo en cuenta que la RPN viene generando pérdidas desde el inicio de las ventas de biodiesel. En efecto, entre diciembre de 2008 y junio de 2009, el precio de venta ex–fábrica promedio ponderado de la RPN ha sido de US$ 962 por tonelada; mientras que el costo de producción promedio se ha ubicado en US$ 1,218 por tonelada, obteniéndose como resultado un margen de utilidad negativo de 27% (US$ 256 por tonelada). En relación con el indicador de ventas de la RPN, el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI refi ere que durante el periodo de análisis, del volumen total de biodiesel adquirido por Petroperu y Refi nería la Pampilla (principales demandantes de dicho producto en el Perú), sólo el 6.3% fue adquirido a empresas de la RPN. En el caso de los procesos de adquisición directa de biodiesel realizados por Petroperu en el territorio nacional se advierte además que el precio ofertado por las empresas de la RPN fue mayor a los precios a los cuales Petroperu y Refi nería la Pampilla adquirieron el biodiesel originario de los Estados Unidos (US$ 760.5 y US$ 726 por tonelada). El reducido nivel de ventas de las empresas de la RPN generó un incremento importante en los inventarios de la RPN, lo que ha motivado que las empresas que la conforman hayan paralizado su producción entre los meses de febrero y julio de 2009. II.4. Determinación preliminar de la relación causal entre la subvención y el daño El análisis preliminar desarrollado en el presente caso evidencia que la RPN, pese a las inversiones realizadas para el desarrollo de la industria de biodiesel en el país, no ha obtenido los resultados económicos proyectados en relación al nivel de producción, ventas y benefi cios, habiendo alcanzado una reducida participación de mercado y realizado ventas a precios por debajo de los costos a lo largo del periodo investigado. Como se explica en el Informe Nº 067-2009/ CFD-INDECOPI, el daño evidenciado en la RPN coincide con el ingreso de las importaciones subsidiadas y su mayor presencia en el mercado interno (73.4% del mercado interno durante el periodo de investigación). Ello permite inferir de manera preliminar que el daño registrado por la RPN ha sido generado por las importaciones subsidiadas, las cuales abastecieron la mayor parte del mercado en detrimento de las ventas de la RPN, y motivaron que el precio de venta de la misma se ubique por debajo de sus costos de producción. En consecuencia, se ha demostrado, de manera preliminar, la existencia de una relación causal entre el subsidio y el daño a la RPN. II.5. Necesidad de la aplicación de derechos compensatorios provisionales, cuantía y duración de los mismos • La necesidad de aplicación de los derechos compensatorios provisionales En el presente caso, se ha determinado preliminarmente la existencia de subsidios por US$ 298.4 en el biodiesel originario de los Estados Unidos. De igual manera, se ha determinado de manera preliminar la existencia de daño por retraso en la creación y desarrollo de la industria nacional de biodiesel atribuible a las exportaciones de biodiesel subsidiado, pues las mismas ingresaron al mercado peruano a precios tales que han ocasionado que las ventas de la RPN se realicen a un nivel de precios por debajo de sus costos de producción, provocándole importantes pérdidas desde el inicio de sus actividades. Adicionalmente, se ha podido observar que incluso en el periodo posterior al inicio del procedimiento de investigación (agosto – octubre de 2009), las importaciones de biodiesel estadounidense se han mantenido en volúmenes importantes y a un nivel de precios similar al registrado en el periodo de investigación (diciembre de 2008 – julio de 2009), situación que puede profundizar el daño experimentado por la RPN en el periodo investigado y evidencia la urgencia de la medida provisional. Así, el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI refi ere que el volumen de importaciones denunciadas registrado hasta octubre de 2009 alcanzó cerca de las 60 mil toneladas –lo que representó el 74% de los requerimientos totales estimados de biodiesel para el año 2009–, desplazando a las importaciones provenientes de Ecuador. De otro lado, el precio de las importaciones denunciadas en el periodo agosto – octubre de 2009 (US$ 657 por tonelada) experimentó un ligero aumento de 2% en comparación con el periodo diciembre de 2008 – julio de 2009 (US$ 644 por tonelada). Dicho incremento no guarda relación con el aumento del precio promedio en el mercado internacional del aceite crudo de soya, principal insumo del biodiesel estadounidense exportado al Perú En consecuencia, a consideración de este órgano funcional, se hace necesaria la aplicación de medidas compensatorias provisionales a fi n de evitar que las crecientes importaciones de biodiesel subsidiado sigan causando daño a la RPN durante el transcurso del procedimiento de investigación. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario mencionar que en el curso de la presente investigación las empresas importadoras (Petroperu y Refi nería la Pampilla) han manifestado que el biodiesel producido por la RPN no cumple con todas las especifi caciones técnicas requeridas, razón por la cual no han adquirido dicho producto. Sobre el particular, la RPN ha señalado también durante el curso de la investigación que el biodiesel que producen cumple con todas las especifi caciones establecidas en la NTP 321.125, siendo los parámetros establecidos en dicha norma los únicos requisitos de calidad del biodiesel producido y comercializado a nivel nacional. Cabe señalar que las empresas importadoras, así como la RPN han presentado información voluminosa para sustentar sus alegaciones. Los argumentos expuestos por las empresas importadoras y por la RPN en relación sobre este particular se encuentran referidos a cuestiones de fondo del procedimiento que no pueden ser abordados en este pronunciamiento, el cual tiene naturaleza provisional, urgente y excepcional, como corresponde a toda decisión cautelar. Tales cuestiones requieren ser sometidas a actuaciones procesales adicionales en las que se brinde a las partes del procedimiento la oportunidad de ofrecer y producir los medios probatorios que sustenten sus posiciones, permitiendo que la autoridad administrativa pueda ejercer las actuaciones de investigación requeridas para verifi car los hechos alegados, a fi n de garantizar el cumplimiento del derecho de defensa y del debido procedimiento. • Cuantía y duración de la medida provisional Tal como se ha desarrollado en el Informe Nº 067-2009/ CFD, a fi n de no limitar las condiciones de competencia que deben regir en el mercado de biodiesel, y considerando que actualmente se encuentra vigente un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos20, corresponde 20 Por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre de 2009, se aplicó derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, por un plazo de cuatro (4) meses.