Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

debajo de la capacidad mensual de produccion de la misma (16 500 toneladas de biodiesel), por lo que la utilizacion de dicha capacidad fue solo de 5% durante el periodo analizado. De otro lado, se pudo observar que la participacion de MORDAZA de la RPN entre diciembre de 2008 y MORDAZA de 2009 ha sido reducida en comparacion con la obtenida por las importaciones de biodiesel subsidiado de los Estados Unidos. Asi, mientras las primeras tuvieron una participacion de 12.9%, las ultimas representaron el 74.3% del MORDAZA de biodiesel. En este punto, debe destacarse que a partir de MORDAZA de 2009, las importaciones estadounidenses desplazaron a las importaciones de biodiesel ecuatoriano (segundo principal MORDAZA exportador), siendo que en los ultimos meses el biodiesel objeto de investigacion obtuvo una participacion de 90% del mercado. Asimismo, de la informacion financiera de la empresa Industrias del MORDAZA se aprecia que la misma muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situacion que se podria agravar teniendo en cuenta que la RPN viene generando perdidas desde el inicio de las ventas de biodiesel. En efecto, entre diciembre de 2008 y junio de 2009, el precio de venta ex­fabrica promedio ponderado de la RPN ha sido de US$ 962 por tonelada; mientras que el costo de produccion promedio se ha ubicado en US$ 1,218 por tonelada, obteniendose como resultado un margen de utilidad negativo de 27% (US$ 256 por tonelada). En relacion con el indicador de ventas de la RPN, el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI refiere que durante el periodo de analisis, del volumen total de biodiesel adquirido por Petroperu y Refineria la Pampilla (principales demandantes de dicho producto en el Peru), solo el 6.3% fue adquirido a empresas de la RPN. En el caso de los procesos de adquisicion directa de biodiesel realizados por Petroperu en el territorio nacional se advierte ademas que el precio ofertado por las empresas de la RPN fue mayor a los precios a los cuales Petroperu y Refineria la Pampilla adquirieron el biodiesel originario de los Estados Unidos (US$ 760.5 y US$ 726 por tonelada). El reducido nivel de ventas de las empresas de la RPN genero un incremento importante en los inventarios de la RPN, lo que ha motivado que las empresas que la conforman hayan paralizado su produccion entre los meses de febrero y MORDAZA de 2009. II.4. Determinacion preliminar de la relacion causal entre la subvencion y el dano El analisis preliminar desarrollado en el presente caso evidencia que la RPN, pese a las inversiones realizadas para el desarrollo de la industria de biodiesel en el MORDAZA, no ha obtenido los resultados economicos proyectados en relacion al nivel de produccion, ventas y beneficios, habiendo alcanzado una reducida participacion de MORDAZA y realizado ventas a precios por debajo de los costos a lo largo del periodo investigado. Como se explica en el Informe Nº 067-2009/ CFD-INDECOPI, el dano evidenciado en la RPN coincide con el ingreso de las importaciones subsidiadas y su mayor presencia en el MORDAZA interno (73.4% del MORDAZA interno durante el periodo de investigacion). Ello permite inferir de manera preliminar que el dano registrado por la RPN ha sido generado por las importaciones subsidiadas, las cuales abastecieron la mayor parte del MORDAZA en detrimento de las ventas de la RPN, y motivaron que el precio de venta de la misma se ubique por debajo de sus costos de produccion. En consecuencia, se ha demostrado, de manera preliminar, la existencia de una relacion causal entre el subsidio y el dano a la RPN. II.5. Necesidad de la aplicacion de derechos compensatorios provisionales, cuantia y duracion de los mismos · La necesidad de aplicacion de los derechos compensatorios provisionales

subsidiado, pues las mismas ingresaron al MORDAZA peruano a precios tales que han ocasionado que las ventas de la RPN se realicen a un nivel de precios por debajo de sus costos de produccion, provocandole importantes perdidas desde el inicio de sus actividades. Adicionalmente, se ha podido observar que incluso en el periodo posterior al inicio del procedimiento de investigacion (agosto ­ octubre de 2009), las importaciones de biodiesel estadounidense se han mantenido en volumenes importantes y a un nivel de precios similar al registrado en el periodo de investigacion (diciembre de 2008 ­ MORDAZA de 2009), situacion que puede profundizar el dano experimentado por la RPN en el periodo investigado y evidencia la urgencia de la medida provisional. Asi, el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI refiere que el volumen de importaciones denunciadas registrado hasta octubre de 2009 alcanzo cerca de las 60 mil toneladas ­lo que represento el 74% de los requerimientos totales estimados de biodiesel para el ano 2009­, desplazando a las importaciones provenientes de Ecuador. De otro lado, el precio de las importaciones denunciadas en el periodo agosto ­ octubre de 2009 (US$ 657 por tonelada) experimento un ligero aumento de 2% en comparacion con el periodo diciembre de 2008 ­ MORDAZA de 2009 (US$ 644 por tonelada). Dicho incremento no guarda relacion con el aumento del precio promedio en el MORDAZA internacional del aceite crudo de soya, principal insumo del biodiesel estadounidense exportado al Peru En consecuencia, a consideracion de este organo funcional, se hace necesaria la aplicacion de medidas compensatorias provisionales a fin de evitar que las crecientes importaciones de biodiesel subsidiado sigan causando dano a la RPN durante el transcurso del procedimiento de investigacion. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario mencionar que en el curso de la presente investigacion las empresas importadoras (Petroperu y Refineria la Pampilla) han manifestado que el biodiesel producido por la RPN no cumple con todas las especificaciones tecnicas requeridas, razon por la cual no han adquirido dicho producto. Sobre el particular, la RPN ha senalado tambien durante el curso de la investigacion que el biodiesel que producen cumple con todas las especificaciones establecidas en la NTP 321.125, siendo los parametros establecidos en dicha MORDAZA los unicos requisitos de calidad del biodiesel producido y comercializado a nivel nacional. Cabe senalar que las empresas importadoras, asi como la RPN han presentado informacion voluminosa para sustentar sus alegaciones. Los argumentos expuestos por las empresas importadoras y por la RPN en relacion sobre este particular se encuentran referidos a cuestiones de fondo del procedimiento que no pueden ser abordados en este pronunciamiento, el cual tiene naturaleza provisional, urgente y excepcional, como corresponde a toda decision cautelar. Tales cuestiones requieren ser sometidas a actuaciones procesales adicionales en las que se brinde a las partes del procedimiento la oportunidad de ofrecer y producir los medios probatorios que sustenten sus posiciones, permitiendo que la autoridad administrativa pueda ejercer las actuaciones de investigacion requeridas para verificar los hechos alegados, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de defensa y del debido procedimiento. · Cuantia y duracion de la medida provisional Tal como se ha desarrollado en el Informe Nº 067-2009/ CFD, a fin de no limitar las condiciones de competencia que deben regir en el MORDAZA de biodiesel, y considerando que actualmente se encuentra vigente un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos20, corresponde

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En el presente caso, se ha determinado preliminarmente la existencia de subsidios por US$ 298.4 en el biodiesel originario de los Estados Unidos. De igual manera, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dano por retraso en la creacion y desarrollo de la industria nacional de biodiesel atribuible a las exportaciones de biodiesel

Por Resolucion Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2009, se aplico derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA, por un plazo de cuatro (4) meses.

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