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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408571 que los derechos compensatorios provisionales se impongan en la cuantía que resulte necesaria para eliminar el daño causado a la RPN sin distorsionar el óptimo funcionamiento del mercado21. Teniendo en cuenta ello, y de acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 067-2009/CFD-INDECOPI, el derecho compensatorio provisional que debe ser impuesto en este caso asciende a US$ 178, en aplicación de la regla del menor derecho22 prevista en el artículo 47 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias23. Asimismo, en la medida que el derecho compensatorio provisional ha sido fi jado en una cuantía menor a la cuantía de la subvención en aplicación de la regla del menor derecho, corresponde que dicha medida sea aplicada por un periodo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias24. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 067- 2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicación de derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos por un periodo de seis (6) meses. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 067- 2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 17 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aplicar derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, por un periodo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 21 Debe tenerse en cuenta que el biodiesel es utilizado para ser mezclado con diesel Nº 2 a fi n que sea consumido en el mercado peruano como un B2; siendo el diesel Nº 2 el combustible más consumido en el Perú, principalmente en el sector transporte e industria. 22 El Acuerdo sobre Subvenciones no establece criterio alguno sobre cómo aplicar la regla del menor derecho. Sin embargo, al igual que en otros casos tramitados por la Comisión, se consideró pertinente efectuar su aplicación en función de un precio de competencia no lesivo. La metodología del precio no lesivo consiste en determinar un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto investigado sin producir daño a la RPN. 23 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 47.- Cuantía de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvención, el daño y la relación causal, la Comisión aplicará derechos antidumping o compensatorios, según corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podrán ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantía de la subvención que se haya determinado. Es deseable que la Comisión establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantía de la subvención que sea sufi ciente para eliminar el daño. 24 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 50.- Plazo de duración de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de exportadores que representen un porcentaje signifi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 438255-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de la Bonificación por Cumplimiento de Metas a favor de los Trabajadores del Poder Judicial en el Año 2009” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 899-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el proyecto de Directiva sobre “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de la Bonifi cación por Cumplimiento de Metas a favor de los Trabajadores del Poder Judicial en el Año 2009”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el “Establecimiento de Metas de Resolución de Expedientes Principales en Trámite y Ejecución – 2009”, que deben realizar los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país; Segundo: Al respecto, resulta necesario en la dirección dispuesta por la precitada resolución, que se proceda a la aprobación de mecanismos para el establecimiento de criterios que permitan reconocer y estimular la productividad y nivel efectivo de labores que desarrollan los servidores a fi n de reconocer y estimular su esfuerzo a través del otorgamiento de un incentivo pecuniario en bienestar del trabajador y de su familia, cuando se hayan alcanzado los objetivos trazados por la Institución, así como por el cumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos estratégicos de este Poder del Estado; todo ello en estricta concordancia con lo dispuesto en la