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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410186 de promoción de los productos regionales con calidad de exportación viene apoyando la participación de empresas regionales en la Feria Internacional de alimentos denominada “SUMMER FANCY FOOD SHOW 2009”, siendo este apoyo de acuerdo a la opinión especializada del Organismo Mundial de Comercio – OMC, en el sentido que para consolidar a las empresas en el comercio exterior a través de las ferias el apoyo de su participación debe ser de tres años consecutivos. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco - DIRCETUR Cusco como ente sectorial de la Actividad de comercio exterior en el ámbito regional tiene dentro de sus funciones el desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales, incursionando en el macro mercado mundial directamente como Sector Público Regional en una Feria de carácter internacional; El Pleno del Consejo Regional del Cusco, en ejercicio de las atribuciones señaladas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría emitir el presente, por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR en Vía de Regularización la participación del Gobierno Regional Cusco a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco en La Feria SUMMER FANCY FOOD SHOW 2009, a llevarse a cabo del 28 al 30 de Junio del 2009. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Acreditación de la Señora Economista Lourdes Villena Rozas como Representante Ofi cial de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cusco para su participación en La Feria SUMMER FANCY FOOD SHOW 2009 del 27 junio al 01 de Julio del 2009, cuyos gastos serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, conforme a Escala de gastos de Viaje al Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Presidencia del Gobierno Regional Cusco, implemente lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Regional de Cusco. Cusco, 20 de julio de 2009 EDGAR J. ZECENARRO EDGAR MATHEUS Consejero Delegado-Período 2009 Consejo Regional 440229-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de las RR.DD. N°s. 1640 y 1486-2008 GR.LAMB/DREL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 377-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 04 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 6434-2008-GR.LAMB/DRE-OFAJ e Informe Legal Nº 1195-2009-GR.LAMB/ORAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 6434-2008-GR.LAMB/DRE- OFAJ, de fecha 03 de octubre de 2008 (Exp. Nº576036) la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicita se declare la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1640-2008-GR.LAMB/DREL, de fecha 09 de junio de 2008, que declara Fundado en parte el Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por don ENCARNACION BERNAL GORDILLO, contra el acto administrativo contenido en el Ofi cio Nº1972-2008-GR.LAMB/ DRE-OA-PER, de fecha 13 de marzo de 2008, y dispone se expida el acto resolutivo que reconozca las remuneraciones de pago desde setiembre hasta diciembre del 2007; Que, con fecha 10 de noviembre de 2009 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, emite el Informe Legal Nº 1195-2009- GR.LAMB/ORAJ (Exp. 1052248), determinando que la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1640-2008- GR.LAMB/DREL, ha sido emitida al amparo de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº3569-2007-GR.LAMB/ DREL, del 26 de diciembre de 2007 que ya había perdido su efi cacia legal al haber sido declarada nula a través de la Resolución Gerencial Regional Nº454-2008-GR.LAMB/ GRDS, de fecha 25 de julio de 2008, que ha sido expedida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Que, conforme a las disposiciones previstas en el Artículo Nº10, concordante con el numeral 202.4 del Artículo Nº202 de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente autorizar al Procurador Público Regional, para que demande la nulidad de ofi cio del acto administrativo precitado en el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, la cual se debe interponer dentro de los dos (02) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, conforme al Ofi cio Nº091-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 25 de noviembre de 2009 se ha aprobado en el Directorio de Gerentes Regionales, emitir la Resolución Ejecutiva Regional para autorizar al Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes; En cumplimiento del Artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Infraestructura; Desarrollo Social; Desarrollo Económico; Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, inicie las acciones legales pertinentes para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1640-2008- GR.LAMB/DREL, de fecha 09-06-08, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese LUÍS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 440581-1