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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410184 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 de fecha 01 de enero del 2003, precisa; que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concluye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Propuesto, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Dirección Regional de salud de Amazonas, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especifi cas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades; su nuevo Organigrama prevé funcionalidad y mayor efi ciencia en la gestión de salud de la Región Amazonas; y está formulado en el marco de la normatividad vigente y el contexto estratégico de desarrollo de la región que determina la descentralización y modernización del Estado; Que, con Informe Nº 029-2009-GRA/DRSA/ DEISPE-OPYDI, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, emite el sustento técnico factible para la modifi cación del (ROF) de la DIRES. Asimismo, con Informe Nº 273- 2009-GRA-DRSA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Opina que el reglamento de Organización y Funciones de la DIRESA, ha sido elaborado teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes; según el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo Nº 163 de fecha 23 de Noviembre del 2009, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Amazonas, que contiene seis (06) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias, con 61 folios y un anillado, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el despliegue de las acciones pertinentes a fi n de implementar la vigencia del ROF – de la Dirección Regional de Salud Amazonas, y los documentos de gestión complementarios; Artículo Tercero: DEJAR sin efecto las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional; Artículo Cuarto: DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 02 días del mes de Diciembre del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 7 DIC.2009 OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 440301-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban participación del Gobierno Regional en la Feria Internacional de Turismo de Berlín Alemania - ITB Berlín ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 303-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y el numeral 7) del referido articulo dispone Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad a Ley Orgánica de de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 cuyo Artículo 2º prescribe ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, concordante con el Artículo 63º del mismo cuerpo legal inciso a): Son Funciones en materia de Turismo: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y el inciso b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; Que, en aplicación y fi el cumplimiento de la Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2009, en su Artículo 9º numeral 3: Medidas en materia de bienes y Servicios, Quedan prohibidas los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en le marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, ambientales, negociaciones económicas, fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú…”; En el caso de tratarse de Organismos Constitucionalmente Autónomos , la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad ; y en los gobiernos regionales, se autorizan mediante Acuerdo del Consejo Regional. En todos los casos, la resolución o Acuerdo de Excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.