Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387459

en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacion acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacion acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenara al contratista que presente, dentro de los siete (7) dias siguientes, un MORDAZA calendario que contemple la aceleracion de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de MORDAZA de este calendario dentro del plazo senalado en el parrafo precedente podra ser causal para que opere la intervencion economica de la obra o la resolucion del contrato. El MORDAZA calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el calculo y control de reintegros. Cuando el monto de la valorizacion acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del MORDAZA calendario, el inspector o el supervisor anotara el hecho en el cuaderno de obra e informara a la Entidad. Dicho retraso podra ser considerado como causal de resolucion del contrato o de intervencion economica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. Articulo 206º.- Intervencion Economica de la Obra La Entidad podra, de oficio o a solicitud de parte, intervenir economicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacion de los trabajos. La intervencion economica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tecnico y economico con la finalidad de culminar la ejecucion de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervencion economica no deja al contratista al margen de su participacion contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnizacion o cualquier otro reclamo, cuando la intervencion sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervencion economica, el contrato sera resuelto por incumplimiento. Para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo debera tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demas disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Articulo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificacion de credito presupuestario y la resolucion del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, MORDAZA iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su caracter de emergencia, cuya no ejecucion pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacion, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorizacion previa de la Entidad podra realizarse mediante comunicacion escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecucion de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificacion que realizara la Entidad previo a la emision de la resolucion correspondiente, sin la cual no podra efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual debera realizarse el analisis correspondiente teniendo como base o referencia los analisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra seran formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relacion y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relacion. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relacion y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

La necesidad de tramitar y aprobar una prestacion adicional de obra se inicia con la correspondiente anotacion en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual debera realizarse con treinta (30) dias de anticipacion a la ejecucion. Dentro de los diez (10) dias siguientes de la anotacion en el cuaderno de obra, el contratista debera presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual debera remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) dias. La Entidad cuenta con diez (10) dias para emitir la resolucion aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolucion en los plazos senalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podra ser causal de ampliacion de plazo. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestacion adicional de obras, el contratista estara obligado a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento. Articulo 208º - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecucion y pago, la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. En el caso de adicionales con caracter de emergencia la autorizacion de la Contraloria General de la Republica se emitira previa al pago. La Contraloria General de la Republica contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debera ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computara a partir del dia siguiente que la Entidad presenta la documentacion sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloria General de la Republica, la Entidad esta autorizada para disponer la ejecucion y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse informacion complementaria, la Contraloria General de la Republica MORDAZA conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a mas tardar al MORDAZA dia habil contado desde que se inicio el plazo a que se refiere el parrafo precedente, mas el termino de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) dias habiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la documentacion complementaria por parte de la Entidad a la Contraloria General de la Republica. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestacion adicional de obras, el contratista estara obligado a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento. Las prestaciones adicionales de obra no podran superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este limite se procedera a la resolucion del contrato, no siendo aplicable el ultimo parrafo del articulo 209º, debiendose convocar a un MORDAZA MORDAZA por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. Articulo 209º.- Resolucion del Contrato de Obras La resolucion del contrato de obra determina la inmediata paralizacion de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccion, no sea posible. La parte que resuelve debera indicar en su carta de resolucion, la fecha y hora para efectuar la constatacion fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacion no menor de dos (2) dias. En esta fecha, las partes se reuniran en presencia de Notario o Juez de Paz, segun corresponda, y se levantara un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantara el acta, documento que tendra pleno efecto legal, debiendose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejandose MORDAZA del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segun las alternativas previstas en el articulo 44º de la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.