Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387887 Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de una (1) Agencia, ubicada en el Boulevard Sur Plaza Km. 97.5, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 297238-6 Renuevan autorización para la emisión de bonos al Banco Falabella Perú, dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” RESOLUCIÓN SBS Nº 13417-2008 Lima, 29 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú, en adelante el Banco, para que se le renueve, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos corporativos hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de su Primer Programa de Bonos Corporativos a ser colocados por oferta pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SBS N° 333-2006 de fecha 13 de marzo de 2006, se opinó favorablemente acerca de la emisión de bonos corporativos denominada “Primer Programa de Bonos Corporativos” de Financiera CMR (hoy, Banco Falabella), a ser colocados por oferta pública e inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/1000 nuevo soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Que, entre los acuerdos del Directorio tomados en sesión de fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó modifi car los términos y condiciones generales del Primer Programa de Bonos Corporativos acordados en la Junta General de Accionistas del 21 de octubre de 2005 modifi cados, luego, en las sesiones de Directorio celebradas el 06 de febrero y el 27 de abril de 2006. Que, en virtud de ellos, los términos y condiciones generales de ellos son los siguientes: el monto máximo en circulación será de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, la vigencia del programa será de dos años contados desde la fecha de inscripción el programa en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV y prorrogable a sólo criterio del emisor con autorización de la SBS, podrá haber una o más emisiones, los bonos estarán garantizados de forma genérica por el patrimonio del emisor y no existirá prelación entre las diferentes emisiones en función de su antigüedad; los contratos complementarios en cada emisión determinarán, entre otros, el plazo máximo de redención de los valores (el cual será no mayor de diez años, contado desde la fecha de emisión), si su amortización será en la fecha de redención o en las fechas de vencimiento, las tasas de interés, la periodicidad de los pagos de intereses, las fechas de emisión y la opción de rescate. Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito, el Departamento Legal, y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Renovar al Banco Falabella Perú, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y que serán colocados mediante oferta pública e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 297687-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank precisar dirección de agencia denominada Tienda MM Real Plaza Huancayo RESOLUCIÓN SBS Nº 13727-2008 Lima, 29 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice precisar con mayor detalle la dirección de su agencia denominada Tienda MM Real Plaza Huancayo, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 9747-2008 de fecha 30 de setiembre, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida agencia en la dirección Av. Giraldez Nº 497, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme al pedido formulado; Que, mediante carta de fecha 19 de diciembre del 2008, el Banco Interbank solicita se precise con mayor detalle la dirección de la indicada agencia, en la medida que, aun cuando coincide con la ubicación física del centro comercial Real Plaza, éste cuenta con un acceso principal privilegiado para el otorgamiento de licencias por la municipalidad respectiva; Que, en tal sentido, solicitan se emita una Resolución precisando que la ubicación de la agencia en cuestión es exactamente Av. Giraldez Nº 497 y Av. Ferrocarril Nº 1035, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; y,