Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Resolucion Final, se analizo la conveniencia de otorgar un plazo mayor al establecido, a fin que la empresa ejecute lo ordenado por el organo que resuelve. Observaciones de CALIDDA a la modificacion del articulo 54º del Reglamento: · "Como es de conocimiento del OSINERGMIN los procedimientos de solucion de controversias son de naturaleza trilateral. En este sentido, el OSINERGMIN no puede pretender hacer MORDAZA via ejecucion forzosa un mandato en un procedimiento de esta naturaleza, mas aun cuando este involucra a un tercero. La facultad de solicitar la ejecucion forzosa de un acto por parte del OSINERGMIN se encuentra restringida unicamente a buscar el aseguramiento de cumplimientos vinculados hacia dicha institucion. A tal efecto, el inciso 6) del Articulo 194º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, preve como se debe proceder en la ejecucion forzosa de una resolucion emitida en un procedimiento trilateral. En este sentido, el inciso bajo comentario establece dos requisitos: i) que el procedimiento en su fase administrativa MORDAZA concluido y, ii) que se proponga la correspondiente demanda de ejecucion ante el Poder Judicial, al precisamente reconocerle la calidad de "titulo de ejecucion" a las decisiones emitidas en forma final en los procedimientos sancionadores. En virtud de lo expuesto, queda claramente establecido que la ejecucion forzosa de una resolucion es competencia exclusiva del Poder Judicial. Teniendo en consideracion lo expuesto, resulta necesario que el OSINERGMIN proceda a esclarecer la redaccion del articulo bajo comentario en este sentido". Comentario del OSINERGMIN: Al respecto, citamos el articulo 20º de la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley Nº 28964: "Articulo 20.- Ejecucion de decisiones y resoluciones del OSINERGMIN Las decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSINERGMIN se ejecutaran una vez cumplidos los plazos establecidos por el OSINERGMIN, salvo las excepciones previstas por ley y salvaguardando los derechos de los administrados a interponer los recursos que consideren pertinentes. El Consejo Directivo sera el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecucion de decisiones y resoluciones de los organos del OSINERGMIN. Los organos del OSINERGMIN podran solicitar el MORDAZA de la fuerza publica para la ejecucion de sus resoluciones". De la MORDAZA citada, se puede apreciar que el OSINERGMIN a traves de su Consejo Directivo tiene la facultad de establecer mediante resoluciones, el procedimiento de ejecucion de decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSINERGMIN, asi como solicitar el MORDAZA de la fuerza publica para la ejecucion de sus resoluciones. En virtud de lo indicado anteriormente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en el Articulo 194º inciso 6) de la LPAG mencionado por Calidda, no es aplicable al OSINERGMIN conforme a lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la referida ley, el cual establece que esta se aplica de manera supletoria a aquellos aspectos que no esten regulados en procedimientos especiales, y como se puede advertir el tema de ejecucion forzosa de resoluciones del OSINERGMIN se encuentra contemplada en una MORDAZA expresa, Ley Nº 28964. Precedente de observancia obligatoria.Si bien el Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias contemplaba la aprobacion de los precedentes de observancia obligatoria, la redaccion del texto del articulo 53º causaba confusion respecto de

las instancias que podian determinarlo. En tal sentido, es necesario precisar el alcance de los precedentes de observancia obligatoria, establecer los supuestos que deben cumplirse para que las resoluciones emitidas puedan ser consideradas como precedentes vinculantes, como la instancia que las aprueba, el quorum requerido, la publicacion, entre otros, tomando en cuenta lo senalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Observaciones de CALIDDA a la modificacion del articulo 53º del Reglamento: · "Consideramos necesario que se deje claramente definido que la publicacion de precedentes de observancia obligatoria es por cuenta y cargo del OSINERGMIN dada la naturaleza e importancia de dichas resoluciones". Comentario del OSINERGMIN: Es preciso senalar que esta observacion ya ha sido recogida en el ultimo parrafo del articulo 53º del proyecto prepublicado, el cual establece que los precedentes de observancia obligatoria deben ser publicados en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que hayan quedado firmes, bajo responsabilidad del Secretario General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias. Como se puede apreciar, se ha dejado claramente establecido que la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria estara bajo la responsabilidad de uno de los organos del OSINERGMIN como es la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, motivo por el cual no corresponde considerar la presente observacion por ser reiterativa. 298218-1

Aprueban la MORDAZA "Procedimientos para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros sin Contrato"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD MORDAZA, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO Que, el 18 de diciembre de 2008 se publico el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, "Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico" (en adelante "DECRETO"), mediante el cual se dictaron medidas para la determinacion de los costos marginales en el MORDAZA de corto plazo administrado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), unificando los diversos tratamientos emitidos a la fecha sobre el mismo, tales como la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, el Decreto de Urgencia Nº 046-2007, el Decreto Legislativo Nº 1041 y el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, como consecuencia de las derogatorias parciales del Decreto Legislativo Nº 1041, como del Decreto de Urgencia Nº 046-2007, que supone la mencionada unificacion de criterios, corresponde dejar sin efecto algunas normas aplicativas aprobadas por OSINERGMIN y dictar las medidas pertinentes para reconocer cualquier saldo monetario que de ellas se deriven al 31 de diciembre de 2008; Que, adicionalmente, el DECRETO dicto medidas para los retiros sin contrato que efectuen las empresas generadoras, para abastecer la demanda de sus clientes regulados, dado que la Ley Nº 29179, Ley que establece el Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008;

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