TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388027 Resolución Final, se analizó la conveniencia de otorgar un plazo mayor al establecido, a fi n que la empresa ejecute lo ordenado por el órgano que resuelve. Observaciones de CÁLIDDA a la modifi cación del artículo 54º del Reglamento: • “Como es de conocimiento del OSINERGMIN los procedimientos de solución de controversias son de naturaleza trilateral. En este sentido, el OSINERGMIN no puede pretender hacer valer vía ejecución forzosa un mandato en un procedimiento de esta naturaleza, más aún cuando éste involucra a un tercero. La facultad de solicitar la ejecución forzosa de un acto por parte del OSINERGMIN se encuentra restringida únicamente a buscar el aseguramiento de cumplimientos vinculados hacia dicha institución. A tal efecto, el inciso 6) del Artículo 194º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prevé como se debe proceder en la ejecución forzosa de una resolución emitida en un procedimiento trilateral. En este sentido, el inciso bajo comentario establece dos requisitos: i) que el procedimiento en su fase administrativa haya concluido y, ii) que se proponga la correspondiente demanda de ejecución ante el Poder Judicial, al precisamente reconocerle la calidad de “título de ejecución” a las decisiones emitidas en forma fi nal en los procedimientos sancionadores. En virtud de lo expuesto, queda claramente establecido que la ejecución forzosa de una resolución es competencia exclusiva del Poder Judicial. Teniendo en consideración lo expuesto, resulta necesario que el OSINERGMIN proceda a esclarecer la redacción del artículo bajo comentario en este sentido”. Comentario del OSINERGMIN: Al respecto, citamos el artículo 20º de la Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley Nº 28964: “Artículo 20.- Ejecución de decisiones y resoluciones del OSINERGMIN Las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSINERGMIN se ejecutarán una vez cumplidos los plazos establecidos por el OSINERGMIN, salvo las excepciones previstas por ley y salvaguardando los derechos de los administrados a interponer los recursos que consideren pertinentes. El Consejo Directivo será el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del OSINERGMIN. Los órganos del OSINERGMIN podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones”. De la norma citada, se puede apreciar que el OSINERGMIN a través de su Consejo Directivo tiene la facultad de establecer mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSINERGMIN, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones. En virtud de lo indicado anteriormente, resulta claro que lo dispuesto en el Artículo 194º inciso 6) de la LPAG mencionado por Cálidda, no es aplicable al OSINERGMIN conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la referida ley, el cual establece que ésta se aplica de manera supletoria a aquellos aspectos que no estén regulados en procedimientos especiales, y como se puede advertir el tema de ejecución forzosa de resoluciones del OSINERGMIN se encuentra contemplada en una norma expresa, Ley Nº 28964. Precedente de observancia obligatoria.- Si bien el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias contemplaba la aprobación de los precedentes de observancia obligatoria, la redacción del texto del artículo 53º causaba confusión respecto de las instancias que podían determinarlo. En tal sentido, es necesario precisar el alcance de los precedentes de observancia obligatoria, establecer los supuestos que deben cumplirse para que las resoluciones emitidas puedan ser consideradas como precedentes vinculantes, como la instancia que las aprueba, el quórum requerido, la publicación, entre otros, tomando en cuenta lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Observaciones de CÁLIDDA a la modifi cación del artículo 53º del Reglamento: • “Consideramos necesario que se deje claramente defi nido que la publicación de precedentes de observancia obligatoria es por cuenta y cargo del OSINERGMIN dada la naturaleza e importancia de dichas resoluciones”. Comentario del OSINERGMIN: Es preciso señalar que esta observación ya ha sido recogida en el último párrafo del artículo 53º del proyecto prepublicado, el cual establece que los precedentes de observancia obligatoria deben ser publicados en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan quedado fi rmes, bajo responsabilidad del Secretario General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. Como se puede apreciar, se ha dejado claramente establecido que la publicación de los precedentes de observancia obligatoria estará bajo la responsabilidad de uno de los órganos del OSINERGMIN como es la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, motivo por el cual no corresponde considerar la presente observación por ser reiterativa. 298218-1 Aprueban la Norma “Procedimientos para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros sin Contrato” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO Que, el 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, ”Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico” (en adelante “DECRETO”), mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), unifi cando los diversos tratamientos emitidos a la fecha sobre el mismo, tales como la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, el Decreto de Urgencia Nº 046-2007, el Decreto Legislativo Nº 1041 y el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, como consecuencia de las derogatorias parciales del Decreto Legislativo Nº 1041, como del Decreto de Urgencia Nº 046-2007, que supone la mencionada unifi cación de criterios, corresponde dejar sin efecto algunas normas aplicativas aprobadas por OSINERGMIN y dictar las medidas pertinentes para reconocer cualquier saldo monetario que de ellas se deriven al 31 de diciembre de 2008; Que, adicionalmente, el DECRETO dictó medidas para los retiros sin contrato que efectúen las empresas generadoras, para abastecer la demanda de sus clientes regulados, dado que la Ley Nº 29179, Ley que establece el Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008;