Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Que, en cuanto al uso de la inflacion en la formula de actualizacion, esto es equivocado, puesto que la inflacion es la variacion en el Indice de Precios del Consumidor, siendo el caso que las formulas de actualizacion de los contratos (Precio en MORDAZA y licitaciones) consideran el Indice de Precios al por Mayor, es decir no incluyen la inflacion; Que, respecto del valor del precio del gas natural, existe tambien un error de apreciacion, puesto que de acuerdo con los contratos firmados por el Estado con los diferentes agentes que componen la cadena de valor desde la extraccion hasta la entrega al usuario final, el precio del gas se halla establecido en Dolares Americanos con una formula de indexacion propia. De este modo, aun en el supuesto que este precio fuera invariable en Dolares, el pago que efectua un consumidor se efectua en Nuevos Soles, considerando el MORDAZA de cambio vigente. Siendo asi, el precio del gas natural si varia (y por tanto, varia el costo que en Nuevos Soles incurre un generador electrico), lo cual se refleja en la formula de indexacion, dependiendo su impacto de cuanto sea la variacion del precio en Nuevos Soles. Por esta razon, resulta infundado argumentar que el precio del gas natural no impacta en los costos y, por tanto, en las tarifas; Que, finalmente, en cuanto a que los precios licitados han supuesto tarifas mayores a las fijadas por OSINERGMIN, esto no es necesariamente correcto; de hecho, tal como lo muestra el Cuadro Nº 1 del Informe N° 0531-2008-GART, entre MORDAZA y setiembre de 2008 el precio promedio de compra de los contratos licitados resulto ser inferior o igual que los Precios en MORDAZA vigentes en dichos meses. Es decir, en este periodo, los Usuarios Regulados se vieron beneficiados respecto de si se les hubiera aplicado el Precio en MORDAZA unicamente; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio, debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los Informes N° 0538-2008-GART y Nº 0531-2008-GART de la Asesoria Legal y de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. Yonhy MORDAZA Ancieta, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD, en el extremo referido a que se deje sin efecto los incrementos de tarifas electricas para usuarios residenciales producidos en el mes de octubre de 2008, por las razones expuestas en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en los demas extremos que contiene. Articulo 2°.- Incorporese como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion los Informes N° 0531-2008-GART y N° 0538-2008-GART, respectivamente. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Que, con fecha 30 de octubre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 639-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") que aprueba el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la Determinacion de las Tarifas Maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y su formula de reajuste, aplicable al periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009. Contra la RESOLUCION la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante "SNI"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º MORDAZA citado, ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", el mismo que dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "la Norma"), la cual dispone que trimestralmente se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como las transferencias a que se refiere el considerando anterior; Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 3642008-OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2008 y agosto 2008 ­ octubre 2008, respectivamente; Que, la RESOLUCION, materia de la impugnacion presentada por la SNI, aprobo el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del MORDAZA y su formula de reajuste para el periodo 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009, asi como aprobo el programa de transferencias para dicho trimestre; Que, con fecha 19 de noviembre de 2008, la SNI presento recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, al cual mediante cartas recibidas el 24 de noviembre y el 4 de diciembre, respectivamente, incluyo un anexo y argumentos adicionales como sustento de su recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de la SNI, es que se declare fundado su recurso de reconsideracion y, en consecuencia, se revoque la RESOLUCION. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, senala la impugnante que los precios establecidos por la RESOLUCION se basan en los indicadores al mes de

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 639-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 006-2009-OS/CD
MORDAZA, 08 de enero de 2009

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