Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

Que, de otro lado, los Articulos 6° y 18° de la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2008, se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 3642008-OS/CD y OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD, y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables a los trimestres MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2008 y agosto 2008 ­ octubre 2008, respectivamente; Que, la RESOLUCION, materia de la impugnacion presentada por Proconsumidores, aprobo el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del MORDAZA y su formula de reajuste para el periodo 01 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2009, asi como aprobo el programa de transferencias para dicho trimestre; Que, con fecha 24 de noviembre de 2008, Proconsumidores presento recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de Proconsumidores, es el siguiente: 2.1. Que OSINERGMIN deje sin efecto la RESOLUCION por haber sido emitida sin observar los siguientes dispositivos legales vigentes: · Los Articulos 46°, 50° y 52° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias; · El Articulo 29.3 de la Ley N° 28332; · Los Articulos 2.2, 3, 4.4 y la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM, publicado el 06 de MORDAZA de 2007. 2.2 Solicita, asimismo, se deje sin efecto la RESOLUCION en virtud de que el Informe N° 04522008-GART que la sustenta, se ha fundamentado en las disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN N° 6382008-OS/CD que, hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobacion de la RESOLUCION, aun no habia sido publicada, lo que recien ocurrio el 30 de octubre de 2008, siendo su vigencia desde el dia siguiente. 2.3 Solicita que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCION, se reformulen los precios a nivel generacion, los cuales deben mantenerse en los niveles que tenian al 31 de octubre de 2008. 2.4 Solicita tambien que, como consecuencia de dejar sin efecto la RESOLUCION, se disponga la reformulacion de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios finales, con efectividad al 01 de noviembre de 2008. Agrega que las tarifas a usuarios finales que deben aplicarse al partir del 01 de noviembre son las vigentes al 31 de octubre de 2008. El reajuste anual debera determinarse al 30 de MORDAZA de 2009, para su aplicacion a partir del 01 de MORDAZA de 2009 en adelante. 2.5 Solicita que OSINERGMIN deje de aprobar precios a nivel generacion trimestralmente, debiendo hacerlo anualmente. 2.6 Solicita que OSINERGMIN disponga que la proxima aprobacion de precios a nivel generacion sea efectuada en MORDAZA de 2009, con efectividad a partir del 01 de MORDAZA de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2010. Agrega que tambien, en ese momento, debe aprobar el mecanismo de compensacion, en cumplimiento de los Articulos 2.2, 3, 4.4 y Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias del Decreto Supremo N° 019-2007-EM; y 2.7 Solicita que la formula consignada en el numeral 1.3 de la RESOLUCION, no sea aplicable a la parte pertinente de los precios a nivel generacion, que resulte de las tarifas electricas provenientes de las licitaciones, segun la Ley N° 28832, en virtud de que cada contrato de suministro de electricidad ejecutado como resultado de las licitaciones, ya tienen sus formulas especiales de actualizacion.

3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que, Proconsumidores considera que, de manera indebida, a partir del 01 de MORDAZA de 2007, OSINERGMIN viene aprobando cada tres meses los "Precios a Nivel Generacion en Subestaciones Base", cuando lo que corresponde es la aprobacion anual de dichos precios a nivel generacion y de ninguna manera trimestralmente; Que, luego de citar y transcribir los Articulos 46°, 50° y 52° de la Ley de Concesiones Electricas, el numeral 29.3 de la Ley Nº 28832, asi como los numerales 2.1, 2.2, Articulo 3, Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, concluye lo siguiente: · Que, OSINERGMIN debio expedir su primer informe con el estado de las transferencias por concepto del mecanismo de compensacion MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2008 (numeral 4.4 y Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2007-EM); · Que, OSINERGMIN debio determinar el precio a nivel generacion anualmente y no trimestralmente, anadiendo que el Mecanismo de Compensacion debe aplicarse en la misma oportunidad en que se fija el Precio a Nivel Generacion, lo cual, a su criterio significa que, durante un ano solo ha debido efectuarse un solo MORDAZA de compensacion y no cuatro; Que, en base de lo expuesto, Proconsumidores menciona que la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, que aprobo la MORDAZA (que permite la expedicion de precios a nivel de generacion trimestralmente) es ilegal. No obstante ello, agrega, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007, Nº 427-2007 y Nº 639-2007, asi como las Resoluciones OSINERGMIN Nº 029-2008, Nº 364-2008, Nº 570-2008 y la RESOLUCION, aprobando precios a nivel generacion en forma trimestral; Que, menciona tambien que la RESOLUCION debe ser declarada nula porque su aprobacion se fundamenta en una resolucion que a la fecha de su expedicion (28 de octubre de 2008), era inexistente desde el punto de vista juridico. Al respecto, menciona que el Informe Nº 0452-2008-GART que sirvio de sustento para la aprobacion de la RESOLUCION impugnada, se ha fundamentado en disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD (que en su Articulo 4º aprobo la incorporacion de una Disposicion Transitoria al final de la MORDAZA que, por lo menos hasta el 28 de octubre de 2008, fecha de aprobacion de la RESOLUCION, aun no habia sido publicada en el Diario Oficial El Peruano). La Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD fue publicada el 30 de octubre de 2008, de modo tal que su vigencia era desde el 31 de octubre de 2008; Que, Proconsumidores cita parrafos del Informe Nº 04542008-GART, para concluir que la RESOLUCION es nula al sustentarse en un informe que se fundamenta en disposiciones de la Resolucion OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD; Que, por otro lado, Proconsumidores argumenta que debe disponerse que la formula consignada en el numeral 1.3 de la RESOLUCION, no sea aplicable a la parte pertinente de los precios a nivel generacion, que resulten de las tarifas electricas provenientes de las licitaciones efectuadas en virtud de la Ley N° 28832, debido a que cada contrato de suministro de electricidad ejecutado como consecuencia de dichos procesos, segun la Ley N° 28832, ya tiene su formula especial de actualizacion. Se sustenta en el numeral 6.2 de la Ley N° 28832 que establece que "...es responsabilidad de OSINERGMIN, aprobar las bases de la licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios libres y supervisar su ejecucion". No hacerlo, agrega, significaria que en caso exista algun contrato suscrito con el suministrador que no contemple la actualizacion de los precios a firme, el distribuidor igual puede aplicar la formula consignada por OSINERGMIN en el numeral 1.3 de la RESOLUCION. Con ello existiria una indebida afectacion a los usuarios del servicio publico de electricidad regulados, en beneficio de los distribuidores. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, revisado el recurso impugnativo de Proconsumidores, se llega a determinar la necesidad de analizar los siguientes tres argumentos, sobre los cuales recae su petitorio: 4.1 Petitorios 1, 5 y 6: Considerar que los Precios a Nivel Generacion no deben ser aprobados trimestralmente, sino anualmente Que, como se senalo anteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, el Organismo

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