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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388528 Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 301053-16 Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Canadá, en comisión de Servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2009-MINCETUR Lima, 14 de enero de 2009 Visto el Ofi cio Nº 658-2008-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el Seminario de Capacitación “Puerta a Puerta - Vancouver”, y la “Bolsa de Negociación Addison” en la ciudad de Vancouver, Canadá, del 26 al 29 de enero de 2009, eventos dirigidos exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viaje visitados, la difusión personalizada del producto turístico peruano, a fi n de ofertar los destinos menos conocidos como el circuito norte, así como los viajes de cultura, aventura, naturaleza y gastronomía entre otros; Que, por las razones expuestas, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Karina Oliva Black, quienes prestan servicios en la Subdirección del Turismo Receptivo, a la ciudad de Vancouver, Canadá, para que en representación de la entidad, desarrollen las diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Karina Oliva Black, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 25 al 31 de enero de 2009, para que en representación de la entidad lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 740,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Karina Oliva Black: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 740,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 301053-17 DEFENSA Crean la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, del 22 de febrero del 2007, el Supremo Gobierno ha declarado de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre del 2006, teniendo como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros elementos, así como la promoción del desarrollo económico y social del valle; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, crea el CE - VRAE con R.M. Nº 277-2008-DE/CCFFAA del 13 de marzo del 2008, como un elemento operativo, el mismo que no tiene una correlación administrativa por parte de la Institución Ejército; Que, debido a la complejidad de la zona, la naturaleza de las operaciones y sobre todo la necesidad de optimizar el Comando, Control y el apoyo administrativo, se hace necesario la creación de la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) hasta el logro de la pacificación, con la finalidad que el Ejército como parte del componente terrestre fortalezca sus capacidades para contribuir a la política de Gobierno relacionado a la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene;