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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388562 • Estar dirigidas a la Dirección de Asuntos Internacionales. • Expresar el tratado, el capítulo y el artículo específi co que es relativo a la comunicación. c) Respuesta de las comunicaciones La Dirección de Asuntos Internacionales, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles, para responder lo manifestado en la comunicación. Cuando una comunicación contenga un pedido que obliga a la actuación de otros órganos del Ministerio, ésta será remitida al órgano competente para ser absuelto, una vez enviado deberá ser contestado conforme los plazos y procedimientos internos regulados. 3.2.- Comunicación al punto de contacto de la otra parte y al público La Dirección de Asuntos Internacionales enviará las comunicaciones que recibe en las materias relacionadas con los compromisos laborales de un Tratado de Libre Comercio al punto de contacto de la otra parte, según lo señalado en el correspondiente Tratado de Libre Comercio. Las comunicaciones efectuadas también estarán disponibles para el público. 3.3.- Provisión de información al punto de contacto de la otra parte Si la otra parte de un Tratado de Libre Comercio pide información a la Dirección de Asuntos Internacionales, la Ofi cina enviará la información pedida al punto de contacto de la otra parte. Si la Ofi cina recibe una solicitud de información que otra dependencia o entidad pública tenga, la ofi cina trasladará la solicitud a la dependencia o entidad pública, en un plazo no mayor de 3 días hábiles indicando el carácter de urgente de la misma. 300474-1 Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 en el Marco de la Política Nacional de Gobierno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2009-TR Lima, 14 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1236-2008-MTPE/4/9.2 del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el cual presenta para su aprobación la matriz de metas e indicadores de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, precisando en su artículo 3º que las metas y evaluación semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, serán aprobadas por Resolución Ministerial del sector respectivo; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha elaborado la Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente; Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 25º de la Ley 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 8° de la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y literales a) y d) del artículo 12° de su reglamento de organización y funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 en el Marco de la Política Nacional de Gobierno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los directores, jefes y coordinadores de las unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto es la unidad orgánica responsable de consolidar la información y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2009 en el Marco de la Política Nacional de Gobierno”, aprobada por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 301048-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Derogan numeral 12.3 del artículo 12º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector, que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de dicha Ley, las leyes especiales y disposiciones complementarias; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley citada en el párrafo anterior establece que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las directivas que regulan las Fases y Etapas del Ciclo del Proyecto, las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Programación Multianual de la Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos; Que, resulta necesario derogar el numeral 12.3 del Artículo 12º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, según el cual se señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de