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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388560 Artículo 9°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, recomendando de ser el caso, las posibles medidas de ordenamiento pesquero que deban ser implementadas. Artículo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera. Artículo 11°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Marítima Portuaria dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 301052-1 RELACIONES EXTERIORES Designan Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2009-RE Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede nombrar profesionales para los cargos de confi anza de consejeros o agregados especializados a las misiones diplomáticas en el exterior; Que, se requiere designar un representante responsable de los asuntos de seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, puesto que existen importantes áreas de cooperación en materia de seguridad que es necesario impulsar y desarrollar con dicho país; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en Misión Diplomática al Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Octavio Edilberto Salazar Miranda, en el cargo de confi anza, Nivel F-4, como Consejero para Asuntos de Seguridad en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- La fecha en la que deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 301053-18 SALUD Reconforman el Comité de Inversión del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2009-SA Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud es el ente del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del acotado Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del mismo Decreto Legislativo, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema Nº 017-2008-SA del 11 de setiembre de 2008, se conformó el Comité de Inversión del Ministerio de Salud; Que, al haber sido reemplazados en sus cargos los funcionarios que fueron designados con la Resolución Suprema antes mencionada, resulta conveniente modifi car el artículo 2º de la misma, con el objeto de reestructurar la conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 017-2008-SA, reconformando el Comité de Inversión del Ministerio de Salud, de la siguiente manera: “Artículo 2º- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Salud estará conformado de la siguiente manera: