Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388561 - Sr. Médico Cirujano Elías Melitón Arce Rodríguez, Viceministro de Salud, quien la presidirá. - Sr. Abogado Fernando Campos Alcázar, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. - Sra. Abogada Lucy Margot Chafl oque Agapito, Secretaria General; y, - Sr. Ingeniero Jorge Valcárcel Sáenz, Asesor del Despacho Ministerial. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 301053-19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva de Punto de Contacto al Interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los Tratados de Libre Comercio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2009-TR Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que en el marco de las acciones que realiza el Perú a fi n de lograr un acercamiento comercial y acceso preferencial a las diversas economías mundiales, se han suscrito y se vienen negociando acuerdos cuyo objeto es eliminar obstáculos de intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada; asimismo, para lograr la integración de las economías, se incorporan, además de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y de medio ambiente, entre otros; Que el Perú ha suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica el Acuerdo de Promoción Comercial (conocido como TLC). Este Acuerdo establece compromisos laborales en su Capítulo XVII, entre los que se tiene, la designación de una unidad dentro de cada Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá de punto de contacto con las otras Partes y con el Público; Que con el Gobierno de Canadá el Perú ha suscrito el Acuerdo de Cooperación Laboral con el objeto de complementar las oportunidades económicas creadas por el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú a través del desarrollo de los recursos humanos, la protección de los derechos básicos de los trabajadores y la capacitación continua. En este Acuerdo se prevé la existencia de una Ofi cina como punto de contacto dentro de los departamentos gubernamentales responsables de los asuntos laborales, la cual tendrá entre sus funciones el proveer información a la otra Parte y al Público; Que por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contar con un órgano específi co, encargado de realizar las veces de punto de contacto al interior de este Ministerio, que absuelva consultas y brinde información relativa a cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito o por suscribirse por el Estado Peruano; Que a efectos de asignar estas funciones a un órgano determinado al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá emitirse la Directiva correspondiente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la Directiva de Punto de Contacto al interior del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para todos los Tratados de Libre Comercio suscritos y que suscribirá el Perú; la cual forma parte de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DIRECTIVA DE PUNTO DE CONTACTO AL INTERIOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 1.- Órgano competente y atribuciones La Dirección de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es el punto de contacto u órgano competente, para el cumplimiento de los compromisos laborales enmarcados en cualquier Tratado de Libre Comercio suscrito por el Estado Peruano que incluya una obligación de tener tal punto de contacto. 2.- Atribuciones del punto de contacto Las atribuciones del punto de contacto son las siguientes: • Asistir a los Consejos de Asuntos Laborales, a los consejos Ministeriales o similares, establecidos en un Tratado de Libre Comercio. • Cooperar con los puntos de contactos de las otras partes en los Tratados de Libre Comercio. En Materia de cooperación técnica, la Dirección de Asuntos Internacionales comunicará a la Oficina de Cooperación Técnica para el desarrollo de sus competencias. • Recibir, evaluar y responder las comunicaciones dirigidas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general, sobre materias expresamente referidas a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. • Recibir las consultas de un punto de contacto de otra parte. • Proveer información requerida por un punto de contacto de la otra Parte. • Otras atribuciones contenidas en los Tratados de Libre Comercio referidas al punto de contacto. 3.- Procedimientos específi cos 3.1.- Comunicaciones enviadas por los trabajadores, organizaciones sindicales, empresas, organizaciones empresariales y personas en general: a) Tipos de comunicaciones • Las preguntas sobre el contenido de las obligaciones de trabajo y de procedimientos contenidos en un Tratado de Libre Comercio. • Las comunicaciones sobre asuntos relativos a los compromisos laborales contenidos en un Tratado de Libre Comercio. b) Formalidades Las comunicaciones deben contener los siguientes requisitos: