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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388557 Artículo 8º.- Publicación Ofi cial de las normas legales La publicación ofi cial de las normas legales de carácter general se realiza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- Publicación de normas legales con anexos En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma. Artículo 10°.- Publicación de otros actos de la Administración Pública Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando: 1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, 2. su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana, 3. su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión, 4. su contenido se relacione con información ofi cial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa, 5. se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos, 6. se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a funcionarios públicos, 7. su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general. Artículo 11º.- Texto en formato electrónico El funcionario responsable de la edición del Diario Ofi cial El Peruano remitirá al funcionario responsable del Portal del Estado Peruano y al Ministerio de Justicia el texto de las normas legales en formato electrónico, en la misma fecha que disponga su publicación. Artículo 12°.- Publicación a cargo del solicitante Los actos o resoluciones administrativas, cuyo contenido sea esencialmente informativo, podrán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando la difusión se justifi que por razones de la actividad o acción a realizarse. En estos casos, el costo y trámite de su publicación será de cargo y cuenta del solicitante, conforme a la normatividad sectorial de la entidad emisora. Capítulo III De la difusión de las normas legales Artículo 13°.- Medios de difusión Las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva. Artículo 14º.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. 2.- La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: 2.1. Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; 2.2. El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; 2.3. Plazo para la recepción de los comentarios; 2.4. Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios. 3.- Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: 3.1. Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los Decretos de Urgencia y los Decretos Legislativos. 3.2. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Artículo 15°.- Edición ofi cial de normas legales El Ministerio de Justicia promoverá la difusión de las normas legales de carácter general mediante ediciones ofi ciales de textos, a través de medios impresos, electrónicos u otros similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Gratuidad de la publicación ofi cial Las normas legales y actos de la Administración Pública, a que se refi eren los artículos 4° y 10° del presente Reglamento, serán publicados gratuitamente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-97-PCM, que precisa el régimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Adecuación para la difusión normativa Las entidades públicas implementarán los mecanismos relativos a la difusión normativa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Pago de gastos de publicaciones En aquellos casos en que la publicación de una norma legal tenga un determinado costo por tal concepto y ésta sea aprobada por la entidad sectorial correspondiente, la entidad pública promotora de su aprobación asumirá obligatoriamente el pago de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Difusión a través del Portal del Estado Peruano El Portal del Estado Peruano publicará las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional, para cuyo efecto el Ministerio de Justicia prestará el apoyo correspondiente en todo lo relacionado con la sistematización legislativa. Asimismo, se publicarán las normas legales de carácter general de aquellas entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, no cuenten con su propio Portal Electrónico. Quinta.- Publicidad excepcional de otros actos administrativos Los actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones administrativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, con o sin vínculo laboral vigente, no requieren de publicación obligatoria, salvo los casos de notifi cación subsidiaria previstos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta.- Difusión de información específi ca Todas aquellas actuaciones administrativas, comunicaciones y avisos que en general deban difundirse para conocimiento general, conforme a norma legal expresa se publicarán en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano y en otros diarios de acreditada circulación, cuando corresponda. 301053-5