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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388559 científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-2008- PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendió la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 06º 00’ Latitud Sur, comprendiendo dicha prohibición el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el artículo 6º de la resolución citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE; Que, el artículo 22º de la mencionada Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-03-2009-PRODUCE/IMP de fecha 9 de enero de 2009, ha recomendado autorizar la ejecución de la Operación Merluza XIV, con la fi nalidad de obtener información actualizada sobre el estado del stock disponible del recurso merluza en el mar peruano y recoger información tecnológica pesquera de la dinámica de la fl ota industrial arrastrera, con la participación de los armadores pesqueros dedicados a esta actividad. Para tal efecto, ha remitido el documento denominado “Plan de Operación Merluza XIV” en el que se prevé realizar actividades de investigación durante seis (6) días consecutivos, entre el 16 y 21 de enero de 2009, con la participación de siete (7) embarcaciones industriales arrastreras autorizadas a efectuar actividades extractivas en el marco del régimen provisional de pesca vigente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIV, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ S) y Pimentel (07º 00’ S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE. El IMARPE seleccionará las embarcaciones pesqueras que participarán de esta actividad científi ca y remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la relación de las mismas, a efectos de que mediante Resolución Directoral se autorice la actividad de estas embarcaciones según áreas y durante los días fi jados en el párrafo precedente. Artículo 2°.- La Operación Merluza XIV comprende de dos (2) fases: a) Fase I:Estudio del estado del stock disponible de merluza, del 16 al 18 de enero de 2008, en la que cada embarcación pesquera participante tendrá la responsabilidad de realizar los muestreos que les sean previamente asignados dentro de un sector determinado. b) Fase II:Levantamiento de información tecnológico pesquero de la dinámica de la fl ota industrial arrastrera, del 19 al 21 de enero de 2008, en la que las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán actividades de pesca de merluza en los caladeros de su elección. Artículo 3°.- El presupuesto total que demanda la Operación Merluza XIV será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 2,220 (Dos mil doscientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación y que deberá pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 4°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XIV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 5°.- La Operación Merluza XIV autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán dos (2) técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza XIV. Artículo 7°.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participan en la Operación Merluza XIV, será descontado de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2009, conforme lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 8°.- Las embarcaciones pesqueras seleccio- nadas para participar en la Operación Merluza XIV que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad científica, así como de posteriores Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado.