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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389379 CONSIDERANDO Que, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 01 de mayo de 2009; Que, asimismo, en el Artículo 139° citado precedentemente, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas defi nidas por OSINERGMIN y se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada Área de Demanda que OSINERGMIN defi na previamente; Que, para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y su modifi catoria Resolución OSINERGMIN Nº 487-2008, se aprobaron las Áreas de Demanda aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2015; Que, en el Artículo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, se estableció que OSINERGMIN determinará a qué Área de Demanda pertenecen las instalaciones de transmisión que se integren al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a partir del 29 de octubre de 2007, así como de aquellas no contempladas en la citada Resolución, tomando en cuenta, para tal efecto, su cercanía con las áreas de demanda defi nidas en el Artículo 1° de la misma; Que, mediante documento C-1169-2008, la empresa Electroperú S.A. manifi esta que no se le ha incluido como titular de transmisión en el Área de Demanda 5, en su calidad de propietario de la celda de 220 kV ubicada en la subestación Campo Armiño correspondiente a la salida a la subestación Cobriza I, por lo que solciita disponer que se le incluya como titular de transmisión en el Área de Demanda 5, adjuntando como sustento de su petición, documentación referida a la fi jación de tarifas de transmisión tramitada el año 2001; Que, el análisis de la solicitud de Electroperú S.A. se ha efectuado en el Informe Técnico N° 0024-2009- GART que sustenta la presente resolución, encontrándola procedente, por lo que es necesario modifi car la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, con la fi nalidad de agregar a Electroperú S.A. como titular de transmisión en el Área de Demanda 5; Que, por otro lado, luego de una revisión de ofi cio de lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 634- 2007-OS/CD, se ha encontrado que el sistema Puerto Maldonado – Mazuco que actualmente pertenece al Área de Demanda 11, correspondía asignarse al Área de Demanda 10; toda vez que, conforme a los criterios utilizados para defi nir las Áreas de Demanda1, tales áreas se defi nieron de acuerdo con las zonas geográfi cas del país y con las zonas de concesión de las empresas distribuidoras disponiéndose, además, que un área comprenderá los sistemas eléctricos de las empresas concesionarias de distribución que se encuentren ubicados dentro de la misma. En ese sentido, teniendo en cuenta que el sistema eléctrico Puerto Maldonado – Mazuco corresponde a la empresa de distribución Electrosureste S.A.A., la misma que conforma el Área de Demanda 10, es necesario comprenderlo dentro de dicha Área de Demanda y no dentro del Área de Demanda 11, corrigiendo, de esta forma, la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, en la parte pertinente; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0024-2009- GART y el Informe Legal N° 0526-2008-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese a la empresa Electroperú S.A. como titular de transmisión, dentro del Area de Demanda 5, prevista en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD. El Area de Demanda 5 quedará conformada según el siguiente detalle: Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión Subestación Base Tensión (kV) Oxapampa Carhuamayo Nueva 220 Yaupi ELECTRO- CENTRO S.A. Tarma Rural Caripa 138 Tarma- Chanchamayo Huaytara – Chorcovos ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. Huancavelica Ciudad Huancavelica 220 Huancavelica Rural Huánuco Huánuco Rural 1 Huánuco 138 ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. Huánuco Rural 2 ELECTROCENTRO S.A. Huancayo ELECTROANDES S.A. 5 Valle del Mantaro 1 CEMENTO ANDINO S.A. Valle del Mantaro 2 Huayucachi 220 CONSORCIO ENERGETICO Valle del Mantaro 3 ELECTRO- CENTRO S.A. HUANCAVELICA S.A. Valle del Mantaro 4 ADINELSA Tablachaca RED DE ENERGIA DEL PERU Pampas ELECTROPERU S.A. Cangallo-Llusita Huanta Rural Mantaro 220 Huanta-Cobriza Ayacucho Rural Ayacucho Tingo María Tingo María 138 138 Pasco Oroya Nueva 50 50 Pasco Rural Artículo 2°.- Retírese del Área de Demanda 11, al titular de transmisión Electro Sur Este S.A.A. y al sistema eléctrico “Puerto Maldonado – Mazuco” e incorpórese dicho sistema como parte del Área de Demanda 10, ambas áreas previstas en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD; con lo cual las mencionadas Áreas de Demanda, quedarán conformadas de la siguiente manera: Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión Subestación Base Tensión (kV) Abancay Abancay Rural Andahuaylas Cachimayo 138 Valle Sagrado 1 Valle Sagrado 3 ELECTRO SUR ESTE S.A.A.