Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389379

CONSIDERANDO Que, el Articulo 139º (en adelante "Articulo 139") del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, establece los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido modificado por dicho Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 01 de MORDAZA de 2009; Que, asimismo, en el Articulo 139° citado precedentemente, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas definidas por OSINERGMIN y se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada Area de Demanda que OSINERGMIN defina previamente; Que, para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y su modificatoria Resolucion OSINERGMIN Nº 487-2008, se aprobaron las Areas de Demanda aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y el 30 de MORDAZA de 2015; Que, en el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, se establecio que OSINERGMIN determinara a que Area de Demanda pertenecen las instalaciones de transmision que se integren al Sistema Electrico Interconectado Nacional a partir del 29 de octubre de 2007, asi como de aquellas no contempladas en la citada Resolucion, tomando en cuenta, para tal efecto, su cercania con las areas de demanda definidas en el Articulo 1° de la misma; Que, mediante documento C-1169-2008, la empresa Electroperu S.A. manifiesta que no se le ha incluido como titular de transmision en el Area de Demanda 5, en su calidad de propietario de la celda de 220 kV ubicada en la subestacion MORDAZA Armino correspondiente a la salida a la subestacion Cobriza I, por lo que solciita disponer que se le incluya como titular de transmision en el Area de Demanda 5, adjuntando como sustento de su peticion, documentacion referida a la fijacion de tarifas de transmision tramitada el ano 2001; Que, el analisis de la solicitud de Electroperu S.A. se ha efectuado en el Informe Tecnico N° 0024-2009GART que sustenta la presente resolucion, encontrandola procedente, por lo que es necesario modificar la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, con la finalidad de agregar a Electroperu S.A. como titular de transmision en el Area de Demanda 5; Que, por otro lado, luego de una revision de oficio de lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 6342007-OS/CD, se ha encontrado que el sistema Puerto MORDAZA ­ Mazuco que actualmente pertenece al Area de Demanda 11, correspondia asignarse al Area de Demanda 10; toda vez que, conforme a los criterios utilizados para definir las Areas de Demanda1, tales areas se definieron de acuerdo con las zonas geograficas del MORDAZA y con las zonas de concesion de las empresas distribuidoras disponiendose, ademas, que un area comprendera los sistemas electricos de las empresas concesionarias de distribucion que se encuentren ubicados dentro de la misma. En ese sentido, teniendo en cuenta que el sistema electrico Puerto MORDAZA ­ Mazuco corresponde a la empresa de distribucion Electrosureste S.A.A., la misma que conforma el Area de Demanda 10, es necesario comprenderlo dentro de dicha Area de Demanda y no dentro del Area de Demanda 11, corrigiendo, de esta forma, la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD, en la parte pertinente; Que, se ha emitido el Informe Tecnico N° 0024-2009GART y el Informe Legal N° 0526-2008-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°

27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporese a la empresa Electroperu S.A. como titular de transmision, dentro del Area de Demanda 5, prevista en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD. El Area de Demanda 5 quedara conformada segun el siguiente detalle:
Sistemas Area de Electricos que Demanda comprende Oxapampa Yaupi Tarma Rural TarmaChanchamayo Huaytara ­ Chorcovos Huancavelica MORDAZA Huancavelica Rural MORDAZA MORDAZA Rural 1 MORDAZA Rural 2 Huancayo 5 MORDAZA del Mantaro 1 MORDAZA del Mantaro 2 MORDAZA del Mantaro 3 MORDAZA del Mantaro 4 Tablachaca Pampas Cangallo-Llusita Huanta Rural Huanta-Cobriza MORDAZA Rural MORDAZA Tingo MORDAZA Pasco Pasco Rural Tingo MORDAZA 138 Oroya Nueva 50 138 50 Mantaro 220 Caripa 138 MORDAZA de Referencia de Generacion Subestacion Base Carhuamayo Nueva Tension (kV) 220 ELECTROCENTRO S.A. Empresa Distribuidora Titulares de Transmision

ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. Huancavelica 220

MORDAZA

138

Huayucachi

220 ELECTROCENTRO S.A.

ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. ELECTROCENTRO S.A. ELECTROANDES S.A. CEMENTO MORDAZA S.A. CONSORCIO ENERGETICO HUANCAVELICA S.A. ADINELSA RED DE ENERGIA DEL PERU ELECTROPERU S.A.

Articulo 2°.- Retirese del Area de Demanda 11, al titular de transmision Electro Sur Este S.A.A. y al sistema electrico "Puerto MORDAZA ­ Mazuco" e incorporese dicho sistema como parte del Area de Demanda 10, MORDAZA areas previstas en el Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD; con lo cual las mencionadas Areas de Demanda, quedaran conformadas de la siguiente manera:

Area de Demanda

Sistemas Electricos que comprende Abancay Abancay Rural Andahuaylas MORDAZA Sagrado 1 MORDAZA Sagrado 3

MORDAZA de Referencia de Generacion

Empresa Subestacion Tension Distribuidora Base (kV)

Titulares de Transmision

Cachimayo

138 ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

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