Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

citarse lo dispuesto por el D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso c) de su articulo 19º, a saber, que se puede implementar un procedimiento de exoneracion: "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;(...)" se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar si dicha situacion de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por MORDAZA establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la definicion que de MORDAZA se hace en el articulo 21º del D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda.(...)"; Asi como lo definido en el articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion ya para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion.(...)" Asi, por un lado, en cuanto al requisito a) situacion extraordinaria e imprevisible, descrito en la Ley, este se ha manifestado a traves de una situacion de fuerza mayor; de tal forma que teniendo en cuenta el Pronunciamiento Nº 15-2005-GTN, los requisitos de imprevisibilidad y extraordinariedad que presuponen la configuracion de la referida causal no deben aplicarse o exigirse cuando se da la ausencia de un bien, servicio u obra como consecuencia de la inaccion o negligencia de los servidores de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones; bastando, como se menciona en el Pronunciamiento Nº 52-2003-GTN, la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se realiza el MORDAZA de seleccion correspondiente, y b) tambien descrito en la Ley, por el cual se exige que la situacion extraordinaria e imprevisible comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, este tambien se encuentra demostrado, pues la ausencia del Servicio de Impresion de Guias, Carpetas y Otros, para el Examen de admision 2009, compromete o afecta las funciones y servicios que la Universidad Nacional de MORDAZA tiene a su cargo de manera esencial, cual es ofrecer el acceso a la educacion superior universitaria que por mandato constitucional le corresponde a la persona humana como derecho fundamental. Y esto es asi porque si tenemos en cuenta los plazos y terminos que de acuerdo a la normatividad legal vigente se deben observar para realizar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva importan como minimo 33 dias habiles entre convocatoria y firma de contrato, sucede que, el MORDAZA de contratacion del servicio de impresion de guias y carpetas de postulante, bolsas de plastico y lapiceros para el Examen de Admision 2009, finalizaria aproximadamente el 9 de marzo de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de inscripcion de postulantes, cual es el 9 de febrero de 2009, incumpliendo con las expectativas y cronogramas establecidos para la ejecucion del MORDAZA de seleccion del Examen de Admision 2009, e impidiendo el desarrollo del Examen de Admision 2009

a la Universidad Nacional de MORDAZA, y con ello, el incumplimiento y continuidad de sus funciones en el ambito educativo superior, que evidentemente tiene a su cargo de manera esencial. Y, por otro lado, en cuanto a los requisitos descritos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a saber, en primer lugar, que exista una situacion de necesidad actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de un determinado bien, servicio u obras que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, y, en MORDAZA lugar, que la exoneracion no sea como consecuencia de a) un procedimiento de regularizacion, b) para periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, y c) para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, se tiene que ambos se cumplen. Esto es asi, pues, respecto al mencionado en primer lugar, en el punto 4.3. de los Antecedentes del Informe Tecnico se menciona que con el Oficio Nº 012-2009-OGDA/UTAUNC, la Unidad Tecnica de Admision, da a conocer que el 14 de enero de 2009 en sesion extraordinaria del Consejo Universitario se aprobo el Reglamento General del Postulante, Reglamento de Administracion y Presupuesto, para el examen de admision 2009, que por iniciarse con el MORDAZA de inscripcion el dia 9 de febrero del presente ano, provoca reste un tiempo muy limitado para implementar el referido MORDAZA de Admision, necesitandose para ello la adquisicion de 5300 Guias del Postulante, 5300 Carpetas de Inscripcion, 5300 bolsas de plastico con el logo de la UNC, 5500 lapiceros con el logo de la UNC, 6200 fichas opticas de Inscripcion, 5500 fichas opticas de examen (identificacion y respuesta); y, respecto al mencionado en MORDAZA lugar, respectivamente se ha verificado que a) la adquisicion a exonerarse es una que recien se va a realizar a futuro y como consecuencia de la emision de la correspondiente Resolucion Rectoral que habra de emitirse con sustento en los Informes Tecnicos y en el presente Informe Legal; b) la adquisicion a realizarse descarta un MORDAZA de seleccion posterior, pues, con MORDAZA, se lograra suministrar el material impreso necesario para resolver la necesidad actual y urgente, correspondiente a etapa inicial del MORDAZA de seleccion o Examen de Admision 2009, cual es la de inscripcion de postulantes, por lo que solo se necesita contar con los servicios para atender los requerimientos inmediatos, como es la adquisicion del servicio de impresion de guias y carpetas de postulante, bolsas de plastico y lapiceros, y ; c) la adquisicion a realizarse tiene como objetivo solucionar una necesidad no presente pero que dada su inminencia esta por llegar, es decir, la necesidad a satisfacer, cual es cumplir con la etapa de inscripcion de postulantes que se inicia el 9 de febrero de 2009, sera posterior a la fecha de aprobacion a la exoneracion; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar que el acogimiento de la causal de desabastecimiento inminente, a fin de exonerar el MORDAZA de seleccion para la "Adquisicion de Servicio de Impresion de Guias, Carpetas y Otros, para el Examen de admision 2009" este en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion. Siendo necesario determinar si la Universidad Nacional de MORDAZA al llevar a cabo dicha adquisicion, de modo inmediato y directo tiende a satisfacer o a realizar un interes general que este vinculado a las finalidades generales o especificas que le corresponden, proscribiendose la posibilidad de desvio para satisfacer, abierta o encubiertamente, algun interes privado o personal, de grupos de poder u otro interes ajeno a la competencia que MORDAZA ostenta. Lo que ha quedado demostrado al establecerse que la adquisicion MORDAZA mencionada esta relacionada con la razon determinante que origino la asignacion de la competencia, fines y objetivos de la Universidad Nacional de MORDAZA, haciendose patente, pues, el interes publico que media en la presente exoneracion, guardando ello observancia con su finalidad y naturaleza; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se establece que en la situacion factica considerada como el supuesto de hecho de una causal de exoneracion a un

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