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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390706 citarse lo dispuesto por el D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso c) de su artículo 19º, a saber, que se puede implementar un procedimiento de exoneración: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;(...)” se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se ha procedido a verifi car si dicha situación de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por ella establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la defi nición que de ella se hace en el artículo 21º del D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.(...)”; Así como lo defi nido en el artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el cual: “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación ya para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección.(...)” Así, por un lado, en cuanto al requisito a) situación extraordinaria e imprevisible, descrito en la Ley, este se ha manifestado a través de una situación de fuerza mayor; de tal forma que teniendo en cuenta el Pronunciamiento Nº 15-2005-GTN, los requisitos de imprevisibilidad y extraordinariedad que presuponen la confi guración de la referida causal no deben aplicarse o exigirse cuando se da la ausencia de un bien, servicio u obra como consecuencia de la inacción o negligencia de los servidores de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones; bastando, como se menciona en el Pronunciamiento Nº 52-2003-GTN, la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se realiza el proceso de selección correspondiente, y b) también descrito en la Ley, por el cual se exige que la situación extraordinaria e imprevisible comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, este también se encuentra demostrado, pues la ausencia del Servicio de Impresión de Guías, Carpetas y Otros, para el Examen de admisión 2009, compromete o afecta las funciones y servicios que la Universidad Nacional de Cajamarca tiene a su cargo de manera esencial, cual es ofrecer el acceso a la educación superior universitaria que por mandato constitucional le corresponde a la persona humana como derecho fundamental. Y esto es así porque si tenemos en cuenta los plazos y términos que de acuerdo a la normatividad legal vigente se deben observar para realizar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva importan como mínimo 33 días hábiles entre convocatoria y fi rma de contrato, sucede que, el proceso de contratación del servicio de impresión de guías y carpetas de postulante, bolsas de plástico y lapiceros para el Examen de Admisión 2009, fi nalizaría aproximadamente el 9 de marzo de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa de inscripción de postulantes, cual es el 9 de febrero de 2009, incumpliendo con las expectativas y cronogramas establecidos para la ejecución del proceso de selección del Examen de Admisión 2009, e impidiendo el desarrollo del Examen de Admisión 2009 a la Universidad Nacional de Cajamarca, y con ello, el incumplimiento y continuidad de sus funciones en el ámbito educativo superior, que evidentemente tiene a su cargo de manera esencial. Y, por otro lado, en cuanto a los requisitos descritos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a saber, en primer lugar, que exista una situación de necesidad actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de un determinado bien, servicio u obras que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, y, en segundo lugar, que la exoneración no sea como consecuencia de a) un procedimiento de regularización, b) para periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, y c) para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, se tiene que ambos se cumplen. Esto es así, pues, respecto al mencionado en primer lugar, en el punto 4.3. de los Antecedentes del Informe Técnico se menciona que con el Ofi cio Nº 012-2009-OGDA/UTA- UNC, la Unidad Técnica de Admisión, da a conocer que el 14 de enero de 2009 en sesión extraordinaria del Consejo Universitario se aprobó el Reglamento General del Postulante, Reglamento de Administración y Presupuesto, para el examen de admisión 2009, que por iniciarse con el proceso de inscripción el día 9 de febrero del presente año, provoca reste un tiempo muy limitado para implementar el referido Proceso de Admisión, necesitándose para ello la adquisición de 5300 Guías del Postulante, 5300 Carpetas de Inscripción, 5300 bolsas de plástico con el logo de la UNC, 5500 lapiceros con el logo de la UNC, 6200 fi chas ópticas de Inscripción, 5500 fi chas ópticas de examen (identifi cación y respuesta); y, respecto al mencionado en segundo lugar, respectivamente se ha verifi cado que a) la adquisición a exonerarse es una que recién se va a realizar a futuro y como consecuencia de la emisión de la correspondiente Resolución Rectoral que habrá de emitirse con sustento en los Informes Técnicos y en el presente Informe Legal; b) la adquisición a realizarse descarta un proceso de selección posterior, pues, con ella, se logrará suministrar el material impreso necesario para resolver la necesidad actual y urgente, correspondiente a etapa inicial del proceso de selección o Examen de Admisión 2009, cual es la de inscripción de postulantes, por lo que sólo se necesita contar con los servicios para atender los requerimientos inmediatos, como es la adquisición del servicio de impresión de guías y carpetas de postulante, bolsas de plástico y lapiceros, y ; c) la adquisición a realizarse tiene como objetivo solucionar una necesidad no presente pero que dada su inminencia está por llegar, es decir, la necesidad a satisfacer, cuál es cumplir con la etapa de inscripción de postulantes que se inicia el 9 de febrero de 2009, será posterior a la fecha de aprobación a la exoneración; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se ha procedido a verifi car que el acogimiento de la causal de desabastecimiento inminente, a fi n de exonerar el proceso de selección para la “Adquisición de Servicio de Impresión de Guías, Carpetas y Otros, para el Examen de admisión 2009” esté en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración. Siendo necesario determinar si la Universidad Nacional de Cajamarca al llevar a cabo dicha adquisición, de modo inmediato y directo tiende a satisfacer o a realizar un interés general que esté vinculado a las fi nalidades generales o específi cas que le corresponden, proscribiéndose la posibilidad de desvío para satisfacer, abierta o encubiertamente, algún interés privado o personal, de grupos de poder u otro interés ajeno a la competencia que ella ostenta. Lo que ha quedado demostrado al establecerse que la adquisición antes mencionada está relacionada con la razón determinante que originó la asignación de la competencia, fi nes y objetivos de la Universidad Nacional de Cajamarca, haciéndose patente, pues, el interés público que media en la presente exoneración, guardando ello observancia con su fi nalidad y naturaleza; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se establece que en la situación fáctica considerada como el supuesto de hecho de una causal de exoneración a un