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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390704 Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 311405-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank precisar dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco, Ancash y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 600-2009 Lima, 3 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice precisar con mayor detalle la dirección de tres de sus agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 441, de fecha 4 de noviembre de 1942, esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank la apertura de la agencia denominada Tienda Cusco, sin especifi car la dirección precisa de la mencionada agencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 1080 de fecha 7 de mayo de 1951, esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank la apertura de la agencia denominada Tienda Chimbote, sin especifi car la dirección precisa de la mencionada agencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 12502-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank la apertura de la agencia denominada Tienda Saga Canta Callao, sin precisar el distrito de pertenencia de la referida agencia; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank se precise con mayor detalle la dirección de tres de sus agencias, según se indica: 1. Tienda Cusco, sito en: Av. El Sol Nº 380, distrito, provincia y departamento de Cusco; 2. Tienda Chimbote, sito en Av. Francisco Bolognesi Nº 649, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; y, 3. Tienda Saga Canta Callao, sito en: Av. Canta Callao Nº 378 y prolongación Av. Alejandro Bertello Nº 1685, Local 14, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 311445-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición del servicio de impresión de guías, carpetas y otros para el Examen de Admisión 2009 de la Universidad Nacional de Cajamarca UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 041-2009-UNC. Cajamarca, 30 de enero de 2009. Visto: el Informe Técnico Nº 001-2009-D-OGE-/UTA- UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Cajamarca, y ; CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones; obligación que, para las autoridades, deriva, no sólo de los deberes de transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos cierto que el legislador no ha dejado de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas de las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de elección cerrada según los criterios de la autoridad, atribuyéndose la facultad de tramitar una contratación o adquisición mediante una compra directa llamada exoneración al proceso de selección, pese a que correspondería tramitarse de acuerdo a un procedimiento de selección de concurrencia abierta; Que, las exoneraciones a los procesos de selección son componentes indispensables de toda regulación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la obligación de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligación devenga en inefi ciente para el interés público. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberían ser materia de una selección abierta sujeta a libre competencia de postores; Que, para que la administración pública pueda acogerse a la contratación directa debe demostrar que la situación de hecho que se presenta está contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneración y que, con el acogimiento de esta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19º, dispone que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;(...)”. Con ello, la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración; Que, el artículo 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad