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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390707 proceso de selección por desabastecimiento inminente, se ha observado la base legal aplicable para dar por cumplidos los requisitos así como para gestionar el procedimiento de exoneración de proceso de selección para la “Adquisición por causal de desabastecimiento inminente de Servicio de Impresión de Guías, Carpetas y Otros, para el Examen de admisión 2009”, al haberse sustancialmente evidenciado la presencia de aquellos, y verifi cado, procedimentalmente, el requerimiento y la necesidad de compra presentada por la Unidad Técnica de Admisión a la Unidad Técnica de Abastecimiento, quién pasó, con ello, a defi nir con precisión la cantidad y las características del bien a adquirir, a fi n de contar con la información para la descripción y especifi caciones del bien, y para defi nir los valores referenciales de adquisición, y luego, elaborar el Informe Técnico correspondiente; Que en el Informe Legal Nº 016-2009-OGAJ-UNC, se concluye por la PROCEDENCIA del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente de servicio de impresión de Guías, Carpetas y Otros, para el Examen de Admisión 2009”; Que, por mandato del artículo 20º del D. S. Nº 083-2004- PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 147º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración se habrá de aprobar mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, a saber, por Resolución Rectoral, en tanto esta facultad es indelegable, y además deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse copia de esta y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o aprobación, y adicionalmente publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 32º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento inminente: Adquisición de servicio de impresión de guías, carpetas y otros, para el Examen de Admisión 2009”, por el valor de S/. 42,963.20 (cuarenta y dos mil novecientos sesenta y tres con veinte céntimos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad Técnica de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Cajamarca, la implementación del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento inminente: Adquisición de servicio de impresión de guías, carpetas y otros, para el Examen de Admisión 2009. Artículo Tercero.- DISPONER LA REMISIÓN de copias de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Técnica de Abastecimiento ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades contra funcionarios o servidores públicos involucrados a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector 311427-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Numeral 01) del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo 043-2006- PCM, señala que los lineamientos para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión institucional, del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Organigrama Estructural, de las funciones de los órganos operativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo 043-2006- PCM, establece que los lineamientos para la aprobación del Reglamento y Organizaciones de Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales Sectoriales, las cuales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; es una unidad orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, con Ofi cio Nº 628-2008-GR-DRTPE-APURIMAC, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Apurímac, solicita la aprobación de los documentos de gestión institucional; Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural; con informe favorable de opinión, recomendándose la aprobación de los documentos de gestión institucional por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática y visto bueno de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y en merito a sus atribuciones, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ha emitido el dictamen favorable correspondiente;