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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390703 2005 de fecha 02.03.05 se autorizó el traslado a su actual ubicación; Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confi anza el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Tarma Nº 569, distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín hacia Jr. Tarma Nº 268-272, distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 311420-1 Autorizan al Banco Universal S.A. de la República del Ecuador a organizar empresa financiera bajo la denominación social de “Financiera Universal S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 511-2009 Lima, 30 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Germán Alvaro Luengo García, representante del Organizador Responsable, Banco Universal S.A. de la República del Ecuador, para que se autorice la organización de una empresa fi nanciera bajo la denominación social de “Financiera Universal S.A.”; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del accionista Banco Universal S.A., celebrada el 22 de febrero de 2006, se aprobó la participación en la empresa fi nanciera a constituir, Que, en la misma Sesión se acordó designar a los señores Germán Alvaro Luengo García y Juan Fernando Bermeo Endara como representantes de la Sociedad para la presentación de la solicitud y trámites correspondientes. Que, el Proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Que, en Acta de fecha 24 de julio de 2008, los Administradores del accionista Orca Credit Holdings LLC acordaron la participación en la empresa fi nanciera a constituir, Que, en la misma Acta se acordó la designación del señor Germán Alvaro Luengo García como representante de la Sociedad para la presentación de la solicitud y trámites correspondientes, Que, de conformidad con lo señalado en la Addenda: Estudio de Factibilidad Económico- Financiero y de Gestión para la constitución de una empresa fi nanciera presentada por el interesado, durante los primeros años, la empresa no efectuará captaciones de depósitos, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, y con las opiniones favorables del Departamento Legal, la Gerencia de Estudios Económicos, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Supervisión y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario, así como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos. Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 019- 2008-FIN120 de fecha 29 de setiembre de 2008 mediante la cual se señala que no encuentra inconveniente, desde el punto de vista macroeconómico, para que se organice dicha Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 26702 y modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, al Banco Universal S.A. de la República del Ecuador, a través de su representante, el señor Germán Alvaro Luengo García, para que organice una empresa fi nanciera, bajo la denominación social de “Financiera Universal S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable y se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el cuarto artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa fi nanciera “Financiera Universal S.A.” en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, se deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13º de la Resolución SBS Nº 10440-2008 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1º del artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2º del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que la captación de depósitos del público estará sujeta a la previa autorización de esta Superintendencia;