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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397049 seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: IRINEO FLORES ILLACUTIPA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2540-2008- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: IRINEO FLORES ILLACUTIPA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cado por el Inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del proceso y análisis del mismo, se tiene que se aperturó proceso administrativo disciplinario al señor Irineo Flores Illacutipa por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa prevista por el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de servidor público establecidas en el inciso c) del art. 21 del texto legal acotado, concordante con lo dispuesto por el art. 128 del D.S. Nº 005-90-PCM; por haberse ausentado del centro laboral en forma injustifi cada por más de tres días consecutivos, esto es del 23 de julio al 17 de setiembre 2008, fecha de emisión del informe Nº 055-2008-CPPAD. A-UNA, es decir, por más de 57 días consecutivos, tiempo en el cual no ha efectuado ninguna comunicación a la entidad, incurriendo en abandono defi nitivo del centro laboral; acto de indisciplina con el que ha perjudicado en normal desarrollo de las actividades del Centro de Comunicaciones de la UNA Puno (CECUNA), órgano donde prestaba servicios; acto de indisciplina acreditado con los Informes Nº 249, 277 y 331-2008-A-UCA-O.RR.HH-UNA/P emitidos por la Unidad de Control de Asistencia y Ofi cio Nº 163-2008-CECUNA-UNA/P emitido por la Directora del CECUNA: en consecuencia, está fehacientemente acreditado que don Irineo Flores Illacutipa incurrió en falta administrativa prevista por el inciso k) de art. 28 del D. Leg. 276; por otro lado, del informe escalafonario, Informe Nº 1735-2008-J-UE-O.RR.HH-UNA-PUNO, se tiene que en varias oportunidades ha sido sancionado sin que corrija su conducta funcional, incurriendo en reincidencia; Que, la notifi cación con la apertura del presente proceso administrativo ha sido efectuada mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por cuanto, no se ha podido efectuar la notifi cación personal a don Irineo Flores Illacutipa, por no encontrarlo en su domicilio real ubicado en el Jr. Leoncio Prado Nº 212 de esta ciudad de Puno, dirección consignada como su domicilio real por la prenombrada persona; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que don IRINEO FLORES ILLACUTIPA, ha incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario previsto por el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo por más de tres días consecutivos (57 días consecutivos); Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor administrativo de esta Universidad, don: IRINEO FLORES ILLACUTIPA, por estar acreditado que ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el Inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo y Ofi cina de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 355906-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para obra de rehabilitación en la Carretera Satipo - Paratushiali - Alto Huahuari RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 1247-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02. Huancayo, 28 de mayo del 2009. VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2009-GR-JUNIN- DRTC715.12 del Director (e) de Administración, que sustenta la necesidad de adquirir alcantarillas para la obra “Rehabilitación Carretera Satipo – Paratushiali – Alto Huahuari 28.70 Km.”, en la Provincia de Satipo y solicita la exoneración del proceso de selección, considerando bienes que no admiten sustituto, Reporte Nº 092-2009- GR-JUNIN-DRTC/15.12.01 de la Coordinadora (e) del Equipo de Trabajo de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 313- 2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01 de fecha 27 de Mayo del 2,009 de la Dirección de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Reporte Nº 002-2009-AEA/RO-DRTC de fecha 21-05-2009 el Residente de Obra efectúa el requerimiento para la Adquisición de Materiales de Construcción para la Obra “Rehabilitación Carretera Satipo – Paratushiali – Alto Huahuari 28.70 Km.” según el siguiente detalle: DESCRIPCION U/M CANTIDAD Alcantarilla TMC D=36¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 276 Alcantarilla TMC D=48¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 42 El material utilizado será utilizado para el paso de agua superfi cial y desagües pluviales transversales, la tubería tendrá las dimensiones descritos en el documento del requerimiento de acuerdo a lo ordenado por el Supervisor de Obra. Que, como es de verse con Informe Técnico Nº 002-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.12, el Director (e) de Administración manifi esta que en atención al requerimiento se ha procedido a las cotizaciones de precio en el Mercado Nacional y ha recepcionado la Carta de SIDERPERU de fecha 23-01-2008 informando que la Empresa: EDUARDO RIOS Y ASOCIADOS S.A.C es representante exclusivo para la venta, promoción y otros productos viales como: Alcantarillas, Guardavías y accesorios de acero galvanizado; asimismo garantizan la calidad de sus productos que son fabricados con Certifi cado ISO 9001: 2000 (Nº SQA-705023) otorgado por LLOYD’S REGISTER QUALITY ASSURANCE y considerando que la Obra cuenta con un cronograma de ejecución a partir del mes de Mayo hasta el mes de Noviembre del 2009 es necesario la adquisición inmediata de las alcantarillas. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, asimismo de conformidad al artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF dispone que procede la exoneración del proceso: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente...”.