Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397049

seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: MORDAZA MORDAZA ILLACUTIPA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2540-2008R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: MORDAZA MORDAZA ILLACUTIPA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el Inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del MORDAZA y analisis del mismo, se tiene que se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Illacutipa por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa prevista por el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de servidor publico establecidas en el inciso c) del art. 21 del texto legal acotado, concordante con lo dispuesto por el art. 128 del D.S. Nº 005-90-PCM; por haberse ausentado del centro laboral en forma injustificada por mas de tres dias consecutivos, esto es del 23 de MORDAZA al 17 de setiembre 2008, fecha de emision del informe Nº 055-2008-CPPAD. A-UNA, es decir, por mas de 57 dias consecutivos, tiempo en el cual no ha efectuado ninguna comunicacion a la entidad, incurriendo en abandono definitivo del centro laboral; acto de indisciplina con el que ha perjudicado en normal desarrollo de las actividades del Centro de Comunicaciones de la UNA MORDAZA (CECUNA), organo donde prestaba servicios; acto de indisciplina acreditado con los Informes Nº 249, 277 y 331-2008-A-UCA-O.RR.HH-UNA/P emitidos por la Unidad de Control de Asistencia y Oficio Nº 163-2008-CECUNA-UNA/P emitido por la Directora del CECUNA: en consecuencia, esta fehacientemente acreditado que don MORDAZA MORDAZA Illacutipa incurrio en falta administrativa prevista por el inciso k) de art. 28 del D. Leg. 276; por otro lado, del informe escalafonario, Informe Nº 1735-2008-J-UE-O.RR.HH-UNA-PUNO, se tiene que en varias oportunidades ha sido sancionado sin que corrija su conducta funcional, incurriendo en reincidencia; Que, la notificacion con la apertura del presente MORDAZA administrativo ha sido efectuada mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, por cuanto, no se ha podido efectuar la notificacion personal a don MORDAZA MORDAZA Illacutipa, por no encontrarlo en su domicilio real ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 212 de esta MORDAZA de MORDAZA, direccion consignada como su domicilio real por la prenombrada persona; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA ILLACUTIPA, ha incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario previsto por el inciso k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos (57 dias consecutivos); Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, En el MORDAZA de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Despacho Rectoral de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor administrativo de esta Universidad, don: MORDAZA MORDAZA ILLACUTIPA, por estar acreditado que ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria prevista por el Inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion, al Vicerrectorado Administrativo y Oficina de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Rectora

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion para obra de rehabilitacion en la Carretera Satipo - Paratushiali Alto Huahuari
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 1247-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02. Huancayo, 28 de MORDAZA del 2009. VISTOS: El Informe Tecnico Nº 002-2009-GR-JUNINDRTC715.12 del Director (e) de Administracion, que sustenta la necesidad de adquirir alcantarillas para la obra "Rehabilitacion Carretera Satipo ­ Paratushiali ­ Alto Huahuari 28.70 Km.", en la Provincia de Satipo y solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, considerando bienes que no admiten sustituto, Reporte Nº 092-2009GR-JUNIN-DRTC/15.12.01 de la Coordinadora (e) del Equipo de Trabajo de Abastecimientos y el Informe Legal Nº 313- 2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01 de fecha 27 de MORDAZA del 2,009 de la Direccion de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Reporte Nº 002-2009-AEA/RO-DRTC de fecha 21-05-2009 el Residente de Obra efectua el requerimiento para la Adquisicion de Materiales de Construccion para la Obra "Rehabilitacion Carretera Satipo ­ Paratushiali ­ Alto Huahuari 28.70 Km." segun el siguiente detalle:

DESCRIPCION Alcantarilla TMC D=36¨ Espesor 2.00 .m.m Alcantarilla TMC D=48¨ Espesor 2.00 .m.m

U/M Mts. Mts.

CANTIDAD 276 42

El material utilizado sera utilizado para el paso de agua superficial y desagues pluviales transversales, la tuberia tendra las dimensiones descritos en el documento del requerimiento de acuerdo a lo ordenado por el Supervisor de Obra. Que, como es de verse con Informe Tecnico Nº 002-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.12, el Director (e) de Administracion manifiesta que en atencion al requerimiento se ha procedido a las cotizaciones de precio en el MORDAZA Nacional y ha recepcionado la Carta de SIDERPERU de fecha 23-01-2008 informando que la Empresa: MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS S.A.C es representante exclusivo para la venta, promocion y otros productos viales como: Alcantarillas, Guardavias y accesorios de MORDAZA galvanizado; asimismo garantizan la calidad de sus productos que son fabricados con Certificado ISO 9001: 2000 (Nº SQA-705023) otorgado por LLOYD'S REGISTER QUALITY ASSURANCE y considerando que la Obra cuenta con un cronograma de ejecucion a partir del mes de MORDAZA hasta el mes de Noviembre del 2009 es necesario la adquisicion inmediata de las alcantarillas. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo de conformidad al articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF dispone que procede la exoneracion del proceso: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente...".

355906-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.