Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

haber permitido (propiciado y no impedido) que el Concejo Municipal realice la compra de un terreno de propiedad de su madre. El criterio por el que se decidio vacar al referido MORDAZA se contiene en el siguiente parrafo: "(...) lo MORDAZA es que el MORDAZA con una supuesta omision permitio que se lleve a cabo una compra venta en la que tenia interes personal por ser la vendedora su MORDAZA, toda vez que resulta razonablemente imposible suponer que el MORDAZA estuviera al margen de dicha transaccion (...)" (Considerando 14). Aqui el Pleno realizo una interpretacion extensiva del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, al entender que se encontraban proscritos los contratos en los que se ponga de manifiesto la existencia de un interes personal. Notese, que la mencionada Resolucion refiere que la finalidad de la prohibicion del articulo 63 es evitar el "aprovechamiento del cargo en beneficio de un interes particular", el que estaria representado en el favorecimiento indebido a la MORDAZA del alcalde. La referencia al "interes particular" hace recordar a la derogada Ley Nº 23853 en la que se declaraba la vacancia por haber sobrevenido una incompatibilidad del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor, una de las cuales, segun rezaba el articulo 23, inciso 7: "No pueden desempenar los cargos de MORDAZA o regidores: (...) las personas naturales y los representantes de las sociedades que tengan interes, en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad". Un MORDAZA criterio adoptado por este MORDAZA Nacional de Elecciones esta representado por la Resolucion Nº 229-2007-JNE, de fecha 4 de diciembre de 2007. En dicho caso se solicito la vacancia del cargo de un regidor del Concejo Provincial de Utcubamba por haber intervenido como representante de una empresa particular en la venta de diversos bienes de menor valor a la empresa de saneamiento municipal. El criterio para rechazar la solicitud de vacancia se MORDAZA en lo siguiente: "(...) para considerar configurada la causal invocada deben cumplirse los supuestos recogidos por el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, MORDAZA que dispone que para tal efecto, tratandose del acto de adquisicion por parte del MORDAZA o del regidor (...) este debe estar referido a bienes municipales, comprobandose en el caso de autos que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, es decir, ni el regidor en cuestion ha realizado alguna adquisicion (...) ni ha MORDAZA de por medio bienes municipales" (Considerando 10). El criterio glosado es MORDAZA en senalar que la infraccion del articulo 63, y la consecuente procedencia de la vacancia del MORDAZA o regidor, solo sera posible si la intervencion de estos se da en calidad de adquirente de un bien municipal, cuestion que no se produciria si el funcionario municipal interviene en calidad de transferente de un bien propio para la municipalidad, a pesar de que como contraprestacion reciba caudales municipales, como ocurrio en el caso en referencia. Con este criterio, el Pleno del MORDAZA se aparto del antecedente que hasta aquel momento habia servido de modelo en las posteriores resoluciones. 10. El MORDAZA Nacional de Elecciones es consciente de que un continuo cambio de los criterios de interpretacion de las normas que regulan las funciones de los organos y funcionarios elegidos por voluntad popular no es conveniente; sin embargo, aprecia en esta oportunidad que el ultimo criterio hoy vigente deja fuera una serie de actos que pudieran realizar los alcaldes y regidores que desnaturalicen la finalidad para que fueron elegidos: la busqueda del bien comun de sus electores representada por la funcion municipal encomendada. Este MORDAZA, atento a su mision de velar por la voluntad popular y administrar justicia electoral, de acuerdo al articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, se ve en la necesidad de uniformizar sus criterios en torno a la restriccion de contratar respecto de bienes municipales contenido en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidad en tanto causal de vacancia de alcaldes y regidores. El JNE comparte la preocupacion de la ciudadania en su conjunto por el adecuado manejo de los fondos municipales, mas aun, si como consecuencia del crecimiento economico de los ultimos anos estos han variado positivamente. Precisamente, este hecho impone un mayor celo en el manejo de los bienes de las municipalidades, cuidando

siempre que estos MORDAZA utilizados en la consecucion de sus finalidades previstas en las leyes y la Constitucion. Por eso, en cumplimiento de su mision constitucional, este MORDAZA realizara una interpretacion del referido articulo 63 acorde con las nuevas necesidades de nuestro MORDAZA, asi como acorde con la preocupacion ciudadana, conocida por esta sede jurisdiccional en los innumerables solicitudes de vacancia de MORDAZA y regidores que este colegiado conoce en MORDAZA e irrevisable instancia. Esta interpretacion tendra en cuenta las caracteristicas y funciones que desempenan los funcionarios municipales aludidos en la MORDAZA, teniendo en cuenta, especialmente que el MORDAZA tiene la competencia legal de suscribir obligaciones en representacion de la municipalidad, como se MORDAZA mas adelante. Interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades 11. El texto de la disposicion senala lo siguiente: Articulo 63º.- Restricciones de contratacion El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica. 12. Una disposicion juridica puede, de manera muy basica, analizarse desde dos aspectos: desde el punto de vista de su objeto, el cual esta representado por una conducta que se ha de realizar, o que no debe realizar, o que se debe dejar que se realice. En otras palabras, el objeto de una disposicion normativa debe ser aquello que es ordenado, prohibido o permitido. Igualmente, toda disposicion ha de senalar, expresa o tacitamente, quienes son sus destinatarios, es decir sobre quienes recae el objeto de la norma. Del mismo modo, una disposicion puede contener referencias a una pluralidad de sujetos y de objetos; respecto a esto ultimo, queremos decir que pueden coexistir ordenes, prohibiciones y permisiones para uno o varios sujetos. 13. Son sujetos del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades - el MORDAZA - los regidores - los servidores municipales - los empleados municipales - los funcionarios municipales Del mismo modo, podemos senalar algunos enunciados que de manera explicita constituyen objeto de la regulacion del articulo 63 MORDAZA referido: - la prohibicion de contratar, rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes - la permision de suscribir contratos de trabajo - la orden de declarar la nulidad de los contratos, escrituras o resoluciones suscritas o emitidas con infraccion de la prohibicion - la orden de declarar la vacancia y la destitucion de los sujetos intervinientes. En los parrafos siguientes interpretaremos la referida disposicion de ambos puntos de vista, tanto de las prohibiciones, ordenes y permisiones que contiene, como de la pluralidad de sujetos destinatarios. Analisis de la prohibicion: "no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir (...) sus bienes" 14. El articulo 63 parece contener una incoherencia en su redaccion. Enuncia en primer lugar una prohibicion general: "no puede contratar" e inmediatamente despues parece limitarse a los supuestos de "rematar obras o servicios municipales" y a la prohibicion de adquirir sus bienes, los cuales constituyen formas especificas de contratar.

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