Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica y Estudios Economicos, asi como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.Modificar el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1765-2005 de la siguiente manera: a) Eliminar el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 11°. b) Sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 10° segun se indica en el siguiente texto: "Cuando se utilicen folletos informativos para la difusion de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberan contener informacion actualizada de las caracteristicas de la operacion y/o servicio, asi como de las tasas de interes, comisiones y gastos, en caso corresponda. Cuando el objetivo del folleto sea difundir las caracteristicas propias de una operacion o servicio sin incorporar informacion cuantitativa referida a tasas de interes, comisiones, gastos o montos de credito, se debera indicar que la informacion sobre costos estara disponible en el tarifario, la plataforma de atencion al cliente o en la pagina web de la entidad. Si el objetivo del folleto es difundir los aspectos cuantitativos MORDAZA indicados correspondientes a determinadas operaciones, entonces, dichos folletos deberan contener ejemplos explicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. Para las operaciones activas celebradas bajo el sistema de cuotas, deberan incluir la tasa de costo efectivo anual aplicable al ejemplo; adicionalmente, en dichos folletos debera indicarse todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Para el caso de operaciones pasivas, el ejemplo que se utilice a afectos de calcular la tasa de rendimiento efectivo anual debera considerar como monto inicial del deposito la suma de mil nuevos soles (S/. 1000.00), mil dolares americanos (US$ 1000.00) o mil euros ( 1000.00) a un ano, asumiendo que en dicho plazo no existen transacciones adicionales a la apertura de la cuenta. Tratandose de depositos en otras monedas, la Superintendencia comunicara mediante oficio multiple los montos a ser utilizados. Asimismo, cuando el producto pasivo exija un monto minimo de apertura superior a los montos iniciales de deposito MORDAZA senalados se debera emplear dichos montos minimos de apertura para efectos del ejemplo. Adicionalmente al ejemplo, para las cuentas de ahorro, debera senalarse el saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento, segun lo dispuesto en el articulo 17B°." c) Sustituir el literal i e incorporar los literales j y k del articulo 16°, segun se senala en el siguiente texto: "i. La tasa de rendimiento efectivo anual correspondiente al ejemplo senalado en el articulo 10° de la presente MORDAZA, calculada segun el articulo 17A°. j. El saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17B° de la presente norma. k. Otra informacion que sea relevante para las partes segun lo considere la empresa o esta Superintendencia." d) Incorporar siguiente texto: los articulos 17A° y 17B°, segun el

pagados por el cliente ni los tributos que resulten aplicables. La tasa de rendimiento efectivo debera expresarse en terminos anuales, utilizando para ello la formula senalada en el Anexo N° 1-A del Reglamento. En los casos en que la tasa de rendimiento efectivo anual resulte identica a la tasa de interes efectiva anual, sera suficiente que se utilice una de estas, de lo contrario, se utilizara un monto referencial a efectos de calcular la tasa de rendimiento efectivo anual a un ano asumiendo que no existen transacciones adicionales a la apertura de la cuenta. Las empresas en sus oficinas deberan mantener a disposicion del publico la informacion sobre tasas de rendimiento efectivo anual de los depositos e imposiciones a traves de los programas para la liquidacion de intereses y de pagos, a los cuales accedera por intermedio del personal de atencion a los clientes. Articulo 17B°.- Saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento El saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento es el saldo que se requiere mantener en una cuenta de ahorros en la cual no se realice transaccion alguna, para generar intereses suficientes en un mes de treinta (30) dias para compensar las comisiones y los gastos asociados con el mantenimiento de dicha cuenta, de tal forma que no se pierda ni se gane rendimiento al final del mes. En caso de que, debido a la existencia de distintos rangos para la aplicacion de intereses y para el cobro de comisiones y gastos, no se pueda determinar un saldo en el que dichos conceptos se compensen segun lo indicado en el parrafo anterior, sino que exista un saldo a partir del cual se pasa de una perdida mensual a una ganancia mensual, se considerara como saldo minimo para obtener rendimiento aquella cantidad en la que se registre el menor rendimiento positivo." e) Incorporar el Anexo N° 1-A "Calculo del Rendimiento Efectivo Anual", el que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Las empresas sujetas al Reglamento contaran con un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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UNIVERSIDADES
Imponen sancion disciplinaria de destitucion a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0174-2009-R-UNA
MORDAZA, 2 de febrero del 2009 VISTOS: El OFICIO Nº 007-2009-CPPAD.A.UNA (08-01-2009), el INFORME Nº 002-2009-CPPAD.A-UNA (08-01-2009), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados en un total de veintitres (23) fojas, que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario

"Articulo 17A°.- Tasa de rendimiento efectivo anual La tasa de rendimiento efectivo anual de las imposiciones o depositos es aquella que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. No se incluyen en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA

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