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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397112 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuatrocientos cuarenta y dos guión dos mil siete guión Piura seguida contra don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos pertinentes de la resolución número diez, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas sesenta y cinco á sesenta y seis de fecha veintisiete de junio de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja de fojas seis y anexos que se acompañan, presentada por doña Aiko Aurora Sánchez Ruesta; así como de los recaudos de fojas veinticuatro a treinta y dos, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso abrir investigación contra don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, en su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, en razón a que había sido sentenciado por el Cuarto Juzgado Especializado Penal de Piura, por la comisión de delito doloso; Segundo: Al respecto, el Órgano Distrital de Control solicitó informe al referido juzgado penal, el cual informó que en efecto giraba la instrucción signada con el número cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil uno contra Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por los delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado - Primer Juzgado Especializado en Familia de Piura; Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, Inducción de Funcionario a error, en agravio del Estado - Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad de Castilla y Ofi cina de Registros Civiles de la Provincia de Piura; y Contra la Familia, Matrimonio Ilegal, Bigamia, en agravio de la sociedad y de Aiko Aurora Sánchez Ruesta; habiéndose expedido sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil cinco, obrante de fojas veinticuatro a treinta y uno, condenándosele a pena privativa de libertad de dos años, suspendida condicionalmente por un período de prueba de un año, bajo reglas de conducta; la misma quedó consentida por resolución de fojas treinta y dos; Tercero: El investigado ha sido declarado rebelde por resolución de fojas cuarenta y ocho; sin embargo, debe tenerse presente su informe preliminar, obrante a fojas dieciséis a diecisiete, donde aceptó haber sido condenado; alegando que la quejosa ha querido causarle daño y que nunca ha tenido problemas ni quejas durante su desempeño funcional; Cuarto: De lo expuesto precedentemente ha quedado fehacientemente acreditada la conducta disfuncional del investigado, al haber menoscabado el decoro y respetabilidad del cargo, conforme refi eren los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, es menester precisar que los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres de la norma invocada, establecen como requisitos para desempeñarse como Secretario de Juzgado y/o Auxiliares de Justicia, “carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley”; situación que en el caso de autos habría trasgredido el servidor investigado; consecuentemente, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo doscientos once de la referida ley orgánica al haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Christiams Baronchelly Seminario Meléndez, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 357462-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen reconformación de nómina de Magistrados encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de mayo de 2009 VISTOS: El Ingreso Nº 25217- 09, presentado por la Magistrada Beatriz Mercedes Arenas Alvarado; la Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 29 de enero del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 302-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de mayo del año en curso; y el ofi cio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), de fecha 22 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 26-2009-5ºJPLLL-LYSI, signado con el número de ingreso de vistos, la doctora Beatriz Mercedes Arenas Alvarado declina de su designación como Magistrada encargada de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista, a nivel de Juzgados de Paz, efectuada por Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/P, en razón que a la fecha tiene un proceso abierto contra la Gerencia General del Poder Judicial sobre pago de Compensación por Tiempo de Servicio; solicitud que resulta atendible en atención a las circunstancias que expone. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 091- 2009-P-CSJLI/PJ, se reconformó la designación de los Magistrados designados mediante Resolución Administrativa Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 28 de febrero de 2008, designándose a los Magistrados encargados de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista en las áreas: Penal, Civil, Laboral, de Familia y a nivel de Juzgados de Paz; la que corresponde reevaluar y reconformar, entre otros debido a la declinación presentada. Que la Resolución Administrativa Nº 302-2009-P- CSJLI/PJ, dispuso que los Magistrados Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, a nivel de Jueces Especializado y de Paz Letrado, en las diversas especialidades, se desempeñen, en adición a sus funciones, como Magistrados encargados de endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista. Que, por Ofi cio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), la Jefa de la Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos, remite la relación de Magistrados que se desempeñan como Jueces Supernumerarios, a nivel de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados de