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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397117 habiéndose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por fi nalidad alejar de manera defi nitiva del cargo representativo al Alcalde o Regidor que haya incurrido en uno de los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el Alcalde o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven sólo pueden referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el año 2005 no pueden sustentar la vacancia del alcalde elegido en el año 2006, por más que se trate de la misma persona. Sin embargo, lo antes manifestado no obsta para que, de comprobarse en sede jurisdiccional la veracidad de tales alegaciones, se determine su responsabilidad en los diversos ámbitos a los que corresponde, incluyendo el área penal. C. La utilización de maquinaria municipal para la explotación de la cantera La Ponderosa La participación del señor Alcalde Ríos Zarsoza en la explotación de la cantera 4. Ha quedado plenamente demostrado por el Acta Fiscal de fecha 18 de julio de 2008 (obrante a fojas 204) que en las inmediaciones de la Cantera La Ponderosa, a la altura del kilómetro 31.5 de la carretera Lima - Canta, en la zona denominada Río Seco, fue intervenido por el Ministerio Público y la Policía Nacional el cargador frontal con número de matrícula 624-G de propiedad municipal, siendo conducido por el trabajador Jorge Izarra Palomino, el mismo que manifestó que regresaba de dicha cantera por disposición del Jefe de Obras Públicas de la Municipalidad de Carabayllo. Ello se condice con lo afi rmado por el propio Alcalde Miguel Ríos Zarsoza en sus declaraciones periodísticas realizadas en días posteriores al 18 de julio ante el programa 24 Horas de Panamericana Televisión (según CD Room obrante a fojas 42 del expediente), en las que sostiene fi rmemente que si bien no existe convenio municipal con el propietario de la cantera para la utilización de la maquinaria municipal ésta se regularizará en el futuro. Es decir, queda claro, que tal maquinaria encontrada contaba con la anuencia de la municipalidad para explotar mineral no metálico en la cantera La Ponderosa, sin que esté determinado a favor de quién se realiza tal explotación. Sin embargo, posteriormente, se contradice al afi rmar en sus descargos a las solicitudes de vacancia interpuestos, obrantes a fojas 68 y presentados en fecha 4 de setiembre de 2008, que dicho trabajador ha actuado sin conocimiento de la alcaldía, dando a entender que su persona o la Municipalidad que representa no tienen nada que ver con la explotación de la cantera. 5. Estos hechos demuestran la posición incoherente del Alcalde cuando es conminado a declarar sobre los hechos de fecha 18 de julio de 2008, dejando entrever que existe la necesidad de ocultar algo indebido. No obstante, hay datos que conllevan a la conclusión de la fi nalidad ilícita de la utilización de la maquinaria municipal. En primer lugar, el ocultamiento del logotipo de la Municipalidad de Carabayllo con manchas de aceite y barro en el cargador frontal intervenido, según el reportaje televisivo al que antes hemos hecho referencia. En segundo lugar, las propias declaraciones televisivas del Alcalde justifi cando que “toda maquinaria pesada está manchada con grasa o lodo”, pasando por alto el hecho de que lo esté solamente en la parte que permite la identifi cación como bien municipal la que es ocultada. En tercer lugar, a lo largo del expediente, el alcalde no ha podido demostrar la suscripción del referido convenio con la Municipalidad para la utilización de la maquinaria en la explotación de mineral no metálico, en la cantera La Ponderosa; antes bien, existe un contrato (fojas 264 y 265) suscrito por Miguel Augusto Ríos Zarsoza, en calidad de gerente general de la empresa M & R SAC y el señor César Morán Junco, para el arrendamiento de 60 hectáreas de la zona de Río Seco, zona en donde se lleva a cabo la explotación. Tampoco ha podido demostrar que la extracción y utilización de materiales de construcción haya sido destinada para el asfaltado de pistas u otras obras municipales, ya que de ser así se habría necesitado no solo de un pronunciamiento expreso del Concejo y demás instancias pertinentes al interior de la estructura municipal, sino que hubiera sido necesaria la utilización de otras maquinarias municipales. Es decir, la sola participación del cargador frontal y no de otros bienes municipales hace presumir de manera fehaciente que la fi nalidad era ilícita. 6. De otro lado, si bien la relación contractual con César Morán Junco ha sido negada por el Alcalde, tal como se lee en sus descargos del 4 de setiembre de 2008 (que corren a fojas 68 y siguientes), ello demuestra una vez su conducta procesal tendiente a confundir al Concejo Municipal (y por extensión a este Jurado Nacional de Elecciones que resuelve en instancia fi nal los pedidos de vacancia) y se constituye en demostrativa de la actuación que se le imputa y que intenta ocultar. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Alcalde no ha demostrado la suscripción de un convenio formal, o acto administrativo, que autorice la utilización de maquinaria municipal en la cantera La Ponderosa, todo lo cual hace concluir que la verdadera fi nalidad de su uso ha sido el aprovechamiento de tales bienes en favor de su empresa M & R SAC. Es más, del propio texto del contrato, no tachado como documento probatorio, se lee que su plazo de vigencia es de 5 años contados desde el 15 de abril de 2007. 7. De otro lado, se aprecia que el Concejo Municipal, a la hora de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los señores Claudio Rodríguez Mansilla y Justo Mario Bances Santisteban ha tenido a la vista el mencionado contrato y sin embargo concluye que se trata de un convenio particular, que versa sobre bienes igualmente particulares: arrendamiento de un terreno de propiedad privada a favor de una empresa particular. Sin embargo, el error de la decisión radica en no observar que el contrato no es presentado con la intención de demostrar la ilicitud de dicho acto jurídico sino como sucedáneo probatorio de la ilicitud del comportamiento del alcalde Ríos Zarsoza. A través de este no se demuestra que tal acuerdo entre dos particulares sea ilícito, sino que hacen concluir que el Alcalde de Carabayllo dispone de bienes municipales para una fi nalidad particular cual es la de explotar la cantera materia del contrato de arrendamiento. Por estas razones, para este Colegiado Electoral, queda claro que el Alcalde Ríos Zarsoza ha utilizado para fi nes personales la maquinaria de la Municipalidad. Ahora bien, ello no se reduce a una sola ocasión (la correspondiente al 18 de julio de 2008, fecha de la intervención de la maquinaria por parte del Ministerio Público y que dio inicio a la solicitud de vacancia), sino que constituye una constante en el comportamiento del Alcalde. Ello es así no solo porque en autos obran CDs de videos posteriores al 18 de julio, en los que se observa, una vez más, maquinaria municipal trabajando en La Ponderosa, pero respecto de los que no está demostrada la certeza de la fecha de su grabación, sino porque, como el propio abogado del Alcalde lo ha señalado en la vista de la causa del expediente, se ha arrendado maquinaria municipal a favor de César Morán Junco los días 9, 10 y 14 de octubre de 2008. Este hecho es inverosímil, no solo porque no ha sido presentado hasta el momento documentación que sustente el referido arrendamiento, sino porque para aquellas fechas ya habían sido presentados las solicitudes de vacancia del Alcalde que no permiten admitir que se haya establecido relación contractual entre la Municipalidad y César Morán Junco a pesar de los cuestionamientos que eran de público conocimiento. Así, este Jurado tiene la certeza que el referido arrendamiento no es más que una forma de disimular hechos ilícitos. 8. Asimismo, debemos señalar que el mismo día de la Audiencia de Vista, el Alcalde hizo llegar al proceso un documento denominado “Addenda a la transacción