Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397175

uso de las atribuciones conferidas por el mencionado texto legal; de conformidad con el informe de fojas ciento veinte a ciento veintiuno, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ihuari, comprension de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-7

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 269-2007-SAN MORDAZA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos sesenta y nueve guion dos mil siete guion San MORDAZA seguida contra don Tercero Uraldo MORDAZA Sinti, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San Martin; por los fundamentos de la resolucion numero siete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA mediante resolucion de fojas treinta y tres, dispuso abrir investigacion disciplinaria contra el Juez de Paz Tercero Uraldo MORDAZA Sinti por haber recibido directamente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el mes de agosto de dos mil cuatro hasta el quince de noviembre de dos mil seis, la suma de cuatro mil nuevos soles, a cuenta de la deuda que esta tenia a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habia iniciado demanda de obligacion de dar suma de dinero ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA ante el incumplimiento de pago; Segundo: A fojas veinte y veintitres obran las Actas de Ocurrencia, en las cuales se verifica que el investigado sin justificacion alguna no entrego la totalidad del dinero que recibio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de honrar su deuda ante el demandante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivando la intervencion de la senora Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA doctora Llontop MORDAZA, quien dispuso conforme consta a fojas veinticuatro, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, comunicar esta irregularidad a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Tercero: Del analisis de lo actuado y a la luz de las instrumentales obrantes en autos, ha quedado fehacientemente acreditado con el merito de las copias certificadas que obran de fojas nueve a trece, reiteradas de fojas sesenta y tres a sesenta y siete y fojas setenta y uno, asi como de fojas dieciseis, consistentes en catorce recibos, y el Acta de Compromiso de Pago que en MORDAZA certificada obra a fojas cuarenta y dos, que el Juez de Paz MORDAZA Sinti recibio la suma de cuatro mil nuevos soles por parte de la senora MORDAZA MORDAZA, entre el dieciseis de agosto de dos mil cuatro y el quince de noviembre de dos mil seis,

dinero que debio entregar a su destinatario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ante su incumplimiento ocasiono perjuicio a la senora MORDAZA MORDAZA, originando con su conducta que aquel le iniciara MORDAZA civil por pago de soles ante el Juzgado de Paz Letrado de Morales; Cuarto: De lo expuesto precedentemente se aprecia que la conducta disfuncional del Juez de Paz investigado, ha causado perjuicio economico a las partes en conflicto, al no haber hecho entrega oportunamente del dinero recibido, resultando necesario el requerimiento de la Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA para que cumpliera con su obligacion; el mismo que constituye agravante en su conducta funcional, en tanto que recien con el mandato de fojas veinticuatro, accedio a entregar Ia suma de mil ciento cincuenta nuevos soles, como obra en Ia MORDAZA de entrega de fojas veintisiete, Quinto: El Juez de Paz en su descargo de fojas cuarenta y nueve, acepta haber recibido el dinero depositado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiriendo encontrarse en el Banco de la Nacion; asimismo, agrega que sin expresion de causa este se nego a retirarlo, por cuanto su intencion era embargar la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon a que la deuda se habia incrementado con los intereses a doce mil nuevos soles, monto que lo ilusiono y por ello ha mentido; agrega, que el dinero ha sido entregado al Juzgado de Paz como se acredita en autos; por lo demas refiere sorprenderle la conducta del referido demandante, ya que ha retirado los depositos en cuanto se consignaba la deuda impaga, solicitando finalmente que se le absuelva de los cargos atribuidos en su contra; Sexto: No obstante el descargo del magistrado quejado, se tiene que ante el requerimiento del beneficiario para que le entregara el dinero depositado por Ia senora MORDAZA MORDAZA, este no lo tenia, coligiendose que lo habia dispuesto de manera indebida, aprovechandose del cargo que ostentaba; por estas consideraciones, dada la naturaleza de las funciones que desempena y Ia gravedad descrita, ha quedado acreditada la responsabilidad funcional del investigado a que se refieren los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, correspondiendo aceptar Ia propuesta de Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial e imponerle Ia medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de Ia mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Tercero Uraldo MORDAZA Sinti, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de San Martin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-9

Sancionan con destitucion a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de la Convencion, Corte Superior de Justicia del MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 086-2008-CUSCO MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.