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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397176 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ochenta y seis guión dos mil ocho guión Cusco seguida contra don Marco del Solar Salas, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de la Convención, Distrito Judicial del Cusco; por los fundamentos de la resolución número treinta y uno expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinte de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos sesenta a doscientos setenta y uno, y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye conducta disfuncional al servidor Marco del Solar Salas por haber recibido dinero del quejoso Roberto Quintanilla Paullo, con lo cual se habría infringido las obligaciones funcionales previstas en el inciso b) del artículo cuarenta y uno, así como en los literales q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y por tanto le generaría responsabilidad disciplinaria en los términos previstos en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: De lo actuado en este procedimiento disciplinario, en especial de las declaraciones del quejoso obrante de fojas tres a cinco, de la declaración de la señora Carmen Elena Oblitas Florez de fojas seis a siete, y de la declaración del doctor Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, se ha llegado a determinar que con fecha catorce de diciembre de dos mil seis el señor Roberto Quintanilla Paullo acudió al local de los Juzgados de la Convención a fi n de indagar por el trámite del Expediente número ciento cuarenta y cinco guión mil novecientos setenta y ocho, cuyo desarchivamiento había solicitado desde el mes de noviembre del mismo año, dirigiéndose al segundo piso a fi n de entrevistarse con la Administradora Oblitas Florez, quien le refi rió que el aludido proceso había sido ubicado y enviado al Juzgado Mixto de la Convención, lugar donde debía seguir el trámite respectivo. Al recibir la información el quejoso salió del ambiente de la Administración con dirección al Juzgado Mixto, pero en el camino se detuvo en la Mesa de Partes que se encuentra ubicada en el primer nivel del local judicial, logrando conversar con el servidor del Solar Salas sobre el aludido expediente judicial, entregándole en ese momento la suma de diez nuevos soles como propina por haberlo ayudado en el trámite de desarchivamiento; Tercero: Tal conducta disfuncional fue observada por la Administradora de los Juzgados, quien por ese motivo llamó al quejoso a su despacho a fi n de pedirle explicaciones, luego de lo cual se hicieron presentes la Juez Decana doctora Mariliana Cornejo Sánchez y el Juez Mixto doctor Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, ante quienes el quejoso se ratifi có en haber entregado dinero al investigado por la ayuda recibida. Luego se requirió la presencia del mencionado servidor y al ser preguntado por lo sucedido, aceptó haber recibido la suma de diez nuevos soles; Cuarto: Asimismo, don Marco del Solar Salas, en su declaración obrante a fojas veinticuatro aceptó haber recibido el dinero, el cual devolvió al quejoso en presencia de los magistrados y de la Administradora de los Juzgados de la Convención; posteriormente, el investigado ha negado todos los cargos contradiciendo el hecho de la recepción y devolución del dinero bajo argumentos tales como que fi rmó el acta sin haberla leído; que todo responde a un complot urdido por la Administradora Oblitas Florez; y que fue presionado por sus superiores para aceptar su culpabilidad; Quinto: Ante las declaraciones prestadas por don Roberto Quintanilla Paullo ante la Policía Nacional del Perú, según acta de fojas ciento sesenta y uno, y ante el Juzgado Penal que instruye el proceso seguido contra el servidor investigado por delito de corrupción de funcionarios; el investigado atribuye al quejoso debilidad mental e incapacidad auditiva que restan valor probatorio a sus declaraciones iniciales; Sexto: Al respecto, debe anotarse que a fojas tres obra el acta de declaración de don Roberto Quintanilla Paullo elaborada el quince de diciembre de dos mil seis, es decir, un día después de ocurrida Ia intervención en el local judicial; de la cual se advierte que contiene precisiones concluyentes y un nivel de detalle circunstanciado en torno a lugar, tiempo y modo como sucedieron los hechos, existiendo a su vez espontaneidad en lo narrado, todo lo cual encuentra apoyo en las declaraciones de Carmen Elena Oblitas Florez de fojas seis a siete, y del doctor Erasmo Waldir Urruchi de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, que otorgan fi abilidad a lo narrado por el quejoso y que en modo alguno se debilita por Ia posición asumida posteriormente por él en el proceso penal; Sétimo: De lo expuesto precedentemente, se desprende que el servidor investigado infringió su deber de cumplir efi cientemente con sus obligaciones, al haber recibido ventaja económica de parte de un litigante a cambio de favores otorgados mediante el uso indebido de su cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; correspondiendo aceptar Ia propuesta de Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, e imponer al servidor investigado la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Marco del Solar Salas, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de la Convención, Corte Superior de Justicia del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 357462-8 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de Miembro del JNE a Venezuela para participar en el “Segundo Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales” RESOLUCIÓN Nº 077-2009-P/JNE Lima, 5 de junio de 2009 Vista, la Carta S/N, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de mayo de 2009, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela invita al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones o al representante que la institución designe, para participar en el “Segundo Encuentro Interamericano de Expertos