Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ochenta y seis guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de la Convencion, Distrito Judicial del Cusco; por los fundamentos de la resolucion numero treinta y uno expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinte de MORDAZA de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos sesenta a doscientos setenta y uno, y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye conducta disfuncional al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber recibido dinero del quejoso MORDAZA MORDAZA Paullo, con lo cual se habria infringido las obligaciones funcionales previstas en el inciso b) del articulo cuarenta y uno, asi como en los literales q) y t) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y por tanto le generaria responsabilidad disciplinaria en los terminos previstos en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: De lo actuado en este procedimiento disciplinario, en especial de las declaraciones del quejoso obrante de fojas tres a cinco, de la declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas seis a siete, y de la declaracion del doctor MORDAZA Waldir Urruchi MORDAZA de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, se ha llegado a determinar que con fecha catorce de diciembre de dos mil seis el senor MORDAZA MORDAZA Paullo acudio al local de los Juzgados de la Convencion a fin de indagar por el tramite del Expediente numero ciento cuarenta y cinco guion mil novecientos setenta y ocho, cuyo desarchivamiento habia solicitado desde el mes de noviembre del mismo ano, dirigiendose al MORDAZA piso a fin de entrevistarse con la Administradora MORDAZA MORDAZA, quien le refirio que el aludido MORDAZA habia sido ubicado y enviado al Juzgado Mixto de la Convencion, lugar donde debia seguir el tramite respectivo. Al recibir la informacion el quejoso salio del ambiente de la Administracion con direccion al Juzgado Mixto, pero en el MORDAZA se detuvo en la Mesa de Partes que se encuentra ubicada en el primer nivel del local judicial, logrando conversar con el servidor MORDAZA MORDAZA sobre el aludido expediente judicial, entregandole en ese momento la suma de diez nuevos soles como propina por haberlo ayudado en el tramite de desarchivamiento; Tercero: Tal conducta disfuncional fue observada por la Administradora de los Juzgados, quien por ese motivo llamo al quejoso a su despacho a fin de pedirle explicaciones, luego de lo cual se hicieron presentes la Juez Decana doctora Mariliana MORDAZA MORDAZA y el Juez Mixto doctor MORDAZA Waldir Urruchi MORDAZA, ante quienes el quejoso se ratifico en haber entregado dinero al investigado por la ayuda recibida. Luego se requirio la presencia del mencionado servidor y al ser preguntado por lo sucedido, acepto haber recibido la suma de diez nuevos soles; Cuarto: Asimismo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion obrante a fojas veinticuatro acepto haber recibido el dinero, el cual devolvio al quejoso en presencia de los magistrados y de la Administradora de los Juzgados de la Convencion; posteriormente, el investigado ha negado todos los cargos contradiciendo el hecho de la recepcion y devolucion del dinero bajo argumentos tales como que MORDAZA el acta sin haberla leido; que todo responde a un complot urdido por la Administradora MORDAZA Florez; y que fue presionado por sus superiores para aceptar su culpabilidad; Quinto: Ante las declaraciones prestadas por don MORDAZA MORDAZA Paullo ante la Policia Nacional del Peru, segun acta de fojas ciento sesenta y uno, y ante el Juzgado Penal que instruye el MORDAZA seguido contra el servidor investigado por delito de corrupcion de funcionarios; el investigado atribuye al quejoso debilidad mental e incapacidad auditiva que restan valor probatorio a sus declaraciones iniciales; Sexto: Al respecto, debe anotarse que a fojas tres obra el acta de declaracion de don MORDAZA MORDAZA Paullo elaborada el quince de diciembre de dos mil seis, es decir, un dia despues de ocurrida Ia intervencion en el local judicial; de la cual se advierte que contiene precisiones concluyentes

y un nivel de detalle circunstanciado en torno a lugar, tiempo y modo como sucedieron los hechos, existiendo a su vez espontaneidad en lo narrado, todo lo cual encuentra apoyo en las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas seis a siete, y del doctor MORDAZA Waldir Urruchi de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa y nueve, que otorgan fiabilidad a lo narrado por el quejoso y que en modo alguno se debilita por Ia posicion asumida posteriormente por el en el MORDAZA penal; Setimo: De lo expuesto precedentemente, se desprende que el servidor investigado infringio su deber de cumplir eficientemente con sus obligaciones, al haber recibido ventaja economica de parte de un litigante a cambio de favores otorgados mediante el uso indebido de su cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; correspondiendo aceptar Ia propuesta de Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, e imponer al servidor investigado la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de la Convencion, Corte Superior de Justicia del Cusco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-8

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de Miembro del JNE a Venezuela para participar en el "Segundo Encuentro Interamericano de Expertos y Representantes de Organismos Electorales"
RESOLUCION Nº 077-2009-P/JNE MORDAZA, 5 de junio de 2009 Vista, la Carta S/N, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de MORDAZA de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela invita al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones o al representante que la institucion designe, para participar en el "Segundo Encuentro Interamericano de Expertos

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