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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392766 Artículo Décimo Octavo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Superiores de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación. • La Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. • La Fiscalía Superior Descentralizada de Sullana, en Fiscalía Superior Mixta de Sullana, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Noveno.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Provincial Mixta de Sullana, en Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Sullana. • La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, así como la Fiscalía Provincial Penal de Sullana, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta, en la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial de Familia de Sullana del Distrito Judicial de Piura, en la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Primero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Tercero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos de liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca-Suyo, del Distrito Judicial de Piura, conocerá los procesos que se iniciarán con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Morropón del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, que conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, en Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón del Distrito Judicial de Piura, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Huancabamba del Distrito Judicial de Piura, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huancabamba, en Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, los procesos en liquidación y las causas en materia civil y de familia. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huarmaca, en Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, los procesos en liquidación y las causas en materia civil y de familia. Artículo Vigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 325658-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 348-2009-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 04 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Lambayeque, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del presente año, contando con la aprobación de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 01 de abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Lambayeque ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;