Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

Articulo Decimo Octavo.- Convertir los Despachos de las Fiscalias Superiores de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera Fiscalia Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalia Superior Penal de Sullana, que conocera las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidacion. · La MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Sullana, en MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Sullana, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La Fiscalia Superior Descentralizada de Sullana, en Fiscalia Superior Mixta de Sullana, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Decimo Noveno.- Convertir los Despachos de las Fiscalias Provinciales Penales y Mixtas de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera Provincial Mixta de Sullana, en Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Sullana. · La MORDAZA y Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, asi como la Fiscalia Provincial Penal de Sullana, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Sullana, que conocera los procesos en liquidacion, hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La Cuarta Fiscalia Provincial Mixta, en la MORDAZA Fiscalia Provincial Civil y Familia, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo.- Convertir la Fiscalia Provincial de Familia de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, en la Primera Fiscalia Provincial Civil y Familia, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Primero.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Segundo.- La Fiscalia Provincial Mixta de Ayabaca del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Tercero.- La Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los procesos de liquidacion hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal y la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los procesos que se iniciaran con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Cuarto.- La Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca-Suyo, del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los procesos que se iniciaran con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Quinto.- Convertir los Despachos de las Fiscalias Provinciales Mixtas de Morropon del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera Fiscalia Provincial Mixta de Morropon, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Morropon, que conocera los procesos en liquidacion hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Morropon, en Fiscalia Provincial Mixta de Morropon, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Sexto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Morropon del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Vigesimo Setimo.- Convertir los Despachos de las Fiscalias Provinciales Mixtas de Huancabamba del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera Fiscalia Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huancabamba, en Primera Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocera los

casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, los procesos en liquidacion y las causas en materia civil y de familia. · La MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Huancabamba, con sede en Huarmaca, en MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, que conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, los procesos en liquidacion y las causas en materia civil y de familia. Articulo Vigesimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Distrito Judicial de MORDAZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

325658-2 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 348-2009-MP-FN
MORDAZA, 18 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, de fecha 04 de marzo de 2009, relacionado con la conversion de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Judicial de MORDAZA, en Fiscalias Superiores de Liquidacion y Apelaciones y Fiscalias Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conoceran los procesos en estado de liquidacion y adecuacion de los casos iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaran con el Codigo Procesal Penal a partir del 01 de MORDAZA del presente ano, contando con la aprobacion de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales segun el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los articulos 16º, 17º y 18º regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad de la mencionada MORDAZA procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el articulo 18º referente a la adecuacion de denuncias y liquidacion de procesos en etapa de investigacion; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, especificando en dicha MORDAZA que la implementacion del mencionado codigo, entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 01 de MORDAZA de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958; Que, por Resolucion Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, segun Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fiscalias provinciales para implementar en el Distrito Judicial de MORDAZA ante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico;

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