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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393013 SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Yrma Flor Estrella Cama y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Vocal Superior Yrma Flor Estrella Cama, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales así como no registra medidas disciplinarias, registrando quejas ante la OCMA las que fueron resueltas por improcedentes, absolución y concluidos, advirtiéndose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes; en cuanto a la participación ciudadana, no registra denuncias formuladas en su contra; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lambayeque y Tumbes, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida se observa que la magistrada evaluada tiene muy poca opinión desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional regular, mencionándose que sólo se indican cuáles son las causas resueltas y no cuántas le fueron asignadas durante el período de evaluación; en cuanto a su desempeño profesional, la documentación califi cada por el especialista, cumple con los parámetros establecidos en el reglamento, habiendo obtenido en más del 50%, la califi cación buena de sus resoluciones; en lo que respecta a sus estudios de postgrado, tiene el grado de Maestra en Ciencias Penales y acredita ser egresada del Doctorado en Derecho – Universidad Nacional Mayor de San Marcos; acredita tener una participación buena en cursos de capacitación. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación de la magistrada Yrma Flor Estrella Cama, Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao, se observa conducta e idoneidad acorde con la delicada función de impartir justicia; por tales consideraciones MI VOTO, es por renovar la confi anza a la Vocal Superior Yrma Flor Estrella Cama, y en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Callao. EDWIN VEGAS GALLO 326874-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Fernando Augusto Zubiate Reina, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República. Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el magistrado Fernando Augusto Zubiate Reina fue ratifi cado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martín. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 30 de octubre del 2008, acordó convocarlo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista al evaluado en sesión pública del 27 de enero de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, el magistrado Fernando Augusto Zubiate Reina: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de apercibimiento; c) Ha sido pasible de la medida disciplinaria de suspensión de 15 días sin goce de haber impuesta por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por no haber consignado en su ponencia la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1997, en los seguidos por Becom S.A. con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre acción contenciosa administrativa. El magistrado evaluado informa que en el proceso disciplinario en el cual se le impuso la sanción de suspensión se ha violado su derecho de defensa, por la que ha interpuesto Proceso