TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393130 Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, . En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente. 31. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda de acuerdo a la normatividad respectiva. 32. En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de despacho maquila (fabricación, elaboración, ensamblaje o acondicionamiento) debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra y el contrato de servicio con el proveedor en el exterior. 33. El bene¿ ciario de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, es responsable del cumplimiento del régimen, aún cuando la exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros; y en el caso de la transferencia de mercancía admitida temporalmente para perfeccionamiento activo, hasta cuando el segundo bene¿ ciario presente la nueva garantía. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN De la transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 1. El despachador de aduana o el bene¿ ciario del régimen, únicamente en el caso de tipo de despacho con código “2 Transformación / elaboración” debe transmitir la información contenida en el CIP (anexo 1), elaborado por el bene¿ ciario del régimen de acuerdo a lo establecido en el instructivo respectivo, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la ¿ rma manuscrita. 2. La información contenida en el CIP se transmite por única vez, salvo que exista una modi¿ cación con relación a sus variables, tales como subpartida nacional del insumo admitido temporalmente para perfeccionamiento activo, subpartida nacional del producto compensador, unidad de medida y coe¿ ciente insumo producto, siendo válido a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 3. El funcionario aduanero designado por el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, accede al sistema para que se genere un reporte de cada CIP transmitido, el cual deberá ser comunicado al sector competente para su evaluación, en un plazo máximo de 15 días calendario computados a partir de su recepción. 4. El funcionario aduanero encargado del área que administra el régimen, debe registrar en el SIGAD la fecha y número de documento con el que se efectúa dicha remisión. Numeración de la DUA 5. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la transmisión de la información para la numeración de la DUA (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) debiendo abrir tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza la ¿ rma manuscrita. 6. El despachador de aduana debe transmitir en la casilla “Destinación” de la DUA el código 21 y en la casilla “Modalidad” el código que corresponda a la modalidad de despacho aduanero solicitada: a) Despacho normal : 0-0 b) Despacho anticipado: 1-0 01 Descarga al local del importador 03 Descarga al punto de llegada c) Despacho Urgente :0-1 7. El despachador de aduana debe consignar en la casilla tipo de despacho lo siguiente: a) 1 Maquila; o b) 2 Transformación / elaboración; o c) 3 Reparación / restauración. 8. En cada serie de la DUA debe consignarse las mercancías correspondientes a un sólo ítem del CIP transmitido, aún cuando se clasi¿ quen en una misma subpartida nacional. 9. El sistema valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana con la información contenida en el mani¿ esto de carga y en el CIP de corresponder. De ser conforme, numera la DUA, caso contrario, comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 10. La convalidación de los datos del mani¿ esto de carga en los casos del sistema anticipado de despacho aduanero y de despacho urgente se efectúa al momento de la regularización. De canal de control 11. El SIGAD por medio de técnicas de gestión de riesgo selecciona el canal de control al que se someterán las declaraciones según lo siguiente: a) Canal rojo.- La declaración seleccionada con canal rojo se somete a revisión documentaria y reconocimiento físico de mercancía en los siguientes porcentajes • En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao.-15% del total de DUAs numeradas en el mes anterior. • En las Intendencias de aduana de provincias.- 15% para las intendencias que numeren en promedio seis (6) o más declaraciones en el día y 100% aquellas que numeren menos de seis (6) declaraciones en el día. b) Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas con canal naranja se someten a revisión documentaria, salvo aquellos casos que se detecte indicadores de riesgo que implique derivar la DUA a reconocimiento físico, previa autorización del jefe del área. c) Canal de control verde.- La DUA numerada por un bene¿ ciario cali¿ cado como buen contribuyente podrá ser seleccionada a canal verde, y no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico, con excepción de aquella que por su naturaleza así lo determine la Administración Aduanera, encontrándose la mercancía a disposición del bene¿ ciario una vez aceptada la garantía conforme al numeral 13, sección VI del presente procedimiento. 12. Las declaraciones con modalidad despacho anticipado o de despacho urgente se someten a revisión documentaria o a reconocimiento físico. 13. La conformidad otorgada por el sistema, el número de declaración generado y el canal de control seleccionado se transmiten vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA, cuya información no debe diferir de la transmitida, prevaleciendo ésta última sobre el documento físico. 14. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) seleccionada a canal verde y la garantía ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El funcionario aduanero designado del control y custodia de la garantía, previa veri¿ cación de los datos y requisitos de la misma, ingresa la información al sistema para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DUA, quedándose con la copia verde de la DUA y devolviendo la documentación correspondiente al despachador de aduana, acción que otorga el levante de las mercancías. Presentación y registro de la documentación (revisión documentaria y reconocimiento físico) 15. El despachador de aduana presenta la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del