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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393152 personas jurídicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia registral. Según la cláusula expresa en mención, no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, se reglamentó la norma citada en el primer considerando, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creó el índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, que comprende a las personas jurídicas distintas a las sociedades mercantiles, consignándose en su artículo 2º que el citado Índice se integrará al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Por otro lado, en el artículo 9º de la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, se contempla, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, las siguientes cláusulas de protección del nombre, denominación o razón social: - No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. - Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. - No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. En el mismo artículo citado, se efectúa la siguiente precisión “El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modi¿ cación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición”. La precisión de que la protección del nombre, denominación o razón social, de las personas jurídicas, opera en sede registral exclusivamente ante supuestos de igualdad, es recogida en el artículo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN; reglamento en el que también se desarrollan los aspectos registrales de la reserva de preferencia registral contemplada en el artículo 10º de la Ley Nº 26887. De otro lado, si bien se ha regulado los aspectos registrales del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, y en cierto modo la conformación del Índice Nacional de Sociedades, no ha sucedido lo mismo con el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, falta de regulación que ha dado lugar a interpretaciones como las del Tribunal Registral (precedente de observancia obligatoria aprobado por el Vigésimo Primer Pleno de dicho órgano, realizado los días 13 y 16.10.2006, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 04.12.2006), en el sentido que en tanto no se implemente el “Índice Nacional de Personas Jurídicas”, la protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social de las sociedades, solo opera en el ámbito de los Índices de Sociedades llevados por cada Zona Registral. Lo antes señalado torna urgente la regulación y puesta en funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, pues ello permitirá precisar que la incorporación en el Índice de las denominaciones, completas y abreviadas, y razones sociales de las personas jurídicas, impedirá que se adopten otras iguales, sin tomar en cuenta para ello la forma social ni el tipo de persona jurídica. En ese sentido, siendo el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, como su propio nombre lo indica, uno de ámbito nacional, sus efectos también tendrán tal ámbito; con los bene¿ cios adicionales de poder prestarse determinados servicios registrales con competencia nacional, y de encaminarse a una mejor interacción con entidades como la SUNAT y demás entidades comprendidas en el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales – SISEV. La implementación del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, sin embargo, conlleva la realización de una serie de actuaciones técnicas, así como la emisión de los correspondientes lineamientos internos, razón por la que se contempla en la Directiva un plazo prudente entre la aprobación de la misma y la entrada en funcionamiento del citado Índice. 2. OBJETO Dictar las normas que regulan el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las O¿ cinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Código Civil. - Ley Nº 26364. - D.S Nº 002-96-JUS, modi¿ cado por D.S Nº 004- 2009-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social. - Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. - Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 079-2005- SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1 Conformación del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas 5.1.1. El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas está conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en trámite, de cualquier tipo de persona jurídica. 5.1.2. Conforman, asimismo, el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales de las personas jurídicas (Empresas de Derecho Público, Personas Jurídicas creadas por ley) que, sin haber inscrito su constitución o creación, han inscrito poderes en el Registro de Personas Jurídicas. 5.1.3. Conforman también el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las denominaciones completas o abreviadas y razones sociales de las personas jurídicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito, o que han otorgado poderes y éstos constan inscritos en el Registro, así como las denominaciones de las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero. Al incorporarse la denominación o razón social de las personas jurídicas constituidas en el extranjero, en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, debe precisarse el país de origen. 5.1.4. El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas integra al Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, al Índice Nacional de Sociedades, así como a los Índices de Denominaciones o Razones Sociales de las demás Personas Jurídicas. 5.2 Efectos No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya ingresada en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica. Se entiende que también existe igualdad en las variaciones de matices de escasa signi¿ cación, tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular o plural. Lo señalado en los párrafos anteriores no es aplicable a los supuestos señalados en el numeral 5.1.3 de la presente Directiva, en que la incorporación en el Índice