Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

personas juridicas inscritas o que gocen del derecho de reserva de preferencia registral. Segun la clausula expresa en mencion, no se puede adoptar un nombre, denominacion o razon social, igual al de una persona juridica en formacion que goce del derecho de reserva, o que ya se encuentre inscrita en el Registro de Personas Juridicas. Por Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, modi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, se reglamento la MORDAZA citada en el primer considerando, en la parte referida a la reserva de preferencia registral, para lo cual se creo el indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, que comprende a las personas juridicas distintas a las sociedades mercantiles, consignandose en su articulo 2º que el citado Indice se integrara al Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. Por otro lado, en el articulo 9º de la vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, se contempla, para el caso de las sociedades reguladas por aquella, las siguientes clausulas de proteccion del nombre, denominacion o razon social: - No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. - Esta prohibicion no tiene en cuenta la forma social. - No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada o una razon social que contenga nombres de organismos o instituciones publicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. En el mismo articulo citado, se efectua la siguiente precision "El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominacion completa o abreviada o una razon social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demas casos previstos en los parrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modi cacion de la denominacion o razon social por el MORDAZA sumarisimo ante el juez del domicilio de la sociedad que MORDAZA infringido la prohibicion". La precision de que la proteccion del nombre, denominacion o razon social, de las personas juridicas, opera en sede registral exclusivamente ante supuestos de igualdad, es recogida en el articulo 15º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN; reglamento en el que tambien se desarrollan los aspectos registrales de la reserva de preferencia registral contemplada en el articulo 10º de la Ley Nº 26887. De otro lado, si bien se ha regulado los aspectos registrales del Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, y en MORDAZA modo la conformacion del Indice Nacional de Sociedades, no ha sucedido lo mismo con el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, falta de regulacion que ha dado lugar a interpretaciones como las del Tribunal Registral (precedente de observancia obligatoria aprobado por el Vigesimo Primer Pleno de dicho organo, realizado los dias 13 y 16.10.2006, publicado en el Diario O cial El Peruano el 04.12.2006), en el sentido que en tanto no se implemente el "Indice Nacional de Personas Juridicas", la proteccion del nombre, denominacion completa o abreviada o razon social de las sociedades, solo opera en el ambito de los Indices de Sociedades llevados por cada MORDAZA Registral. Lo MORDAZA senalado torna urgente la regulacion y puesta en funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, pues ello permitira precisar que la incorporacion en el Indice de las denominaciones, completas y abreviadas, y razones sociales de las personas juridicas, impedira que se adopten otras iguales, sin tomar en cuenta para ello la forma social ni el MORDAZA de persona juridica. En ese sentido, siendo el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, como su propio nombre lo indica, uno de ambito nacional, sus efectos tambien tendran tal ambito; con los bene cios adicionales de poder prestarse determinados servicios registrales con competencia nacional, y de encaminarse a una mejor interaccion con entidades como la SUNAT y demas entidades comprendidas en el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales ­ SISEV.

La implementacion del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, sin embargo, conlleva la realizacion de una serie de actuaciones tecnicas, asi como la emision de los correspondientes lineamientos internos, razon por la que se contempla en la Directiva un plazo prudente entre la aprobacion de la misma y la entrada en funcionamiento del citado Indice. 2. OBJETO Dictar las normas que regulan el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Organos Desconcentrados, asi como las O cinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Codigo Civil. - Ley Nº 26364. - D.S Nº 002-96-JUS, modi cado por D.S Nº 0042009-JUS, que crea el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social. - Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. - Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1 Conformacion del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas 5.1.1. El Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas esta conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en tramite, de cualquier MORDAZA de persona juridica. 5.1.2. Conforman, asimismo, el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales de las personas juridicas (Empresas de Derecho Publico, Personas Juridicas creadas por ley) que, sin haber inscrito su constitucion o creacion, han inscrito poderes en el Registro de Personas Juridicas. 5.1.3. Conforman tambien el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, las denominaciones completas o abreviadas y razones sociales de las personas juridicas constituidas en el extranjero cuyo reconocimiento ha sido inscrito, o que han otorgado poderes y estos constan inscritos en el Registro, asi como las denominaciones de las Sucursales de personas juridicas constituidas en el extranjero. Al incorporarse la denominacion o razon social de las personas juridicas constituidas en el extranjero, en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, debe precisarse el MORDAZA de origen. 5.1.4. El Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas integra al Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, al Indice Nacional de Sociedades, asi como a los Indices de Denominaciones o Razones Sociales de las demas Personas Juridicas. 5.2 Efectos No se puede adoptar una denominacion completa o abreviada, o una razon social igual a otra ya ingresada en el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. Para determinar la igualdad no se tomara en cuenta la forma social ni el MORDAZA de persona juridica. Se entiende que tambien existe igualdad en las variaciones de matices de escasa signi cacion, tales como el uso de las mismas palabras con la adicion o supresion de articulos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuacion; el uso de las mismas palabras en diferente orden, asi como del singular o plural. Lo senalado en los parrafos anteriores no es aplicable a los supuestos senalados en el numeral 5.1.3 de la presente Directiva, en que la incorporacion en el Indice

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