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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395865 del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 17.01, de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 865-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03 a favor de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 8 de setiembre de 2007, por haber incurrido en causal de resolución de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347268-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 951-2004- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2009-MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951-2004- MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2004, se otorgó a la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato de concesión fue suscrito el 11 de febrero de 2005; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General, posteriormente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00038-2009- MTC/27, de fecha 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA realizó el pago, entre otros, de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable de los años 2005 a 2007, con Recibo de Acotación Nº 0000051 del 07 de enero de 2009; Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa por la explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; siendo pertinente indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero de 2009, no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 273-2009-MTC/27, concluyó que la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951- 2004-MTC/03;