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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395864 para otorgar la adecuación de concesión al régimen de concesión única solicitado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario JAIME JULIO PACHECO MATILDE; Que, asimismo mediante Informes Nos. 001-2009- MTC/27 y 297-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva Resolución Ministerial adecuando la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, y modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03 a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para la adecuación de la concesión al régimen de la concesión única solicitado por el concesionario JAIME JULIO PACHECO MATILDE, y habiendo cumplido éste con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial adecuando la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-2008-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737, Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modifi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006- MTC/03 y 018-2008-MTC/03 al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, y sus modifi catorias mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018- 2008-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 347267-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Global Cable S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2009-MTC/03 Lima, 7 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006- MTC/03 de fecha 5 de junio de 2006, se otorgó a la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, suscribiéndose el respectivo contrato el 7 de setiembre de 2006; Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2007, registrada con Parte Diario Nº 094718, la concesionaria comunica a este Ministerio el inicio de la prestación del servicio concedido en los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Memorando Nº 059-2008-MTC/29 de fecha 9 de enero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2706-2007-MTC/29.03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual comunica que la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Puno; Que, mediante Memorando Nº 792-2008-MTC/29 de fecha 20 de febrero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 130-2008-MTC/29.02 de fecha 12 de febrero de 2008, mediante el cual comunica que la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar la prestación del servicio en ningún distrito de la provincia de Tacna, departamento de Tacna. El plazo para el inicio venció el 7 de setiembre de 2007; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir, desde el 7 de setiembre de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º