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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396561 LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO COZZAPI S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 353233-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de contratación correspondiente a la ADP Nº 03-2009 - Z.R. Nº XII RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 142 -2009-SUNARP/SN Lima, 26 de mayo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 214-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Ofi cio Nº 267-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Técnico Legal Nº 009-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe Nº 222-2009- Z.R. Nº XII/GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 214-2009-Z.R.Nº XII-JEF de fecha 6 de abril de 2009, el Jefe Zonal de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, aludiendo a la recomendación vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, solicita se declare la nulidad de la ADP Nº 03-2009-Z.R.NºXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado1, no corresponde a lo establecido en los artículos 12, 13 y 51 del Reglamento, ya que éste debe contener, como mínimo, lo indicado a través del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Que, a través del Ofi cio Nº 267-2009-Z.R. NºXII-JEF, la Jefatura Zonal de la Zona Registral XII-Sede Arequipa remite en un solo documento de fecha 20 de abril de 2009, el Informe Técnico Legal Nº 009-2009-Z.R.NºXII-JEF/ LEGAL y el Informe de Gerencia de Administración Nº 222- 2009-Z.R. Nº XII/GAF, en el cual se señala “Que si bien, el Informe Nº 143-2009-ZRXII/GAF-ABAST2 que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el mercado de fecha 16.02.09 ha sido emitido antes de la publicación del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, también es cierto que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe antes referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)” (Sic). I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS Estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, la presente resolución tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo señalado por la Zona Registral constituye causal de nulidad de la ADP Nº 03-2009-Z.R.Nº XII; y, ii) determinar si, luego del análisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la página web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANÁLISIS LEGAL 2.1. Omisión del contenido mínimo del Resumen Ejecutivo conforme al Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE: Determinación de la metodología y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, así como su antigüedad 2.1.1 Marco jurídico para la determinación del valor referencial de acuerdo a la nueva legislación sobre contrataciones con el Estado El segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: “El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especifi caciones técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento (...)”. Asimismo, el artículo 12º del Reglamento señala que sobre la base de las características técnicas defi nidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado a efectos de, entre otros fi nes, determinar el valor referencial. Por tanto, el segundo párrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado “tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros benefi cios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades”. En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de julio de 2008, se dispuso que “En la determinación del valor referencial, la información de precios deberá compararse con los valores históricos (de la entidad y de otras entidades) a fi n de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparación deberá constar en el respectivo Estudio de Mercado o Indagaciones aleatorias, según corresponda”. Lo dispuesto en la citada Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG concuerda con las exigencias establecidas por el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y que luego el OSCE los resumiría mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. 2.1.2 Particularidades que presenta la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos Previo al análisis de las defi ciencias advertidas en la determinación del valor referencial3 para el presente proceso de selección, consideramos conveniente advertir 1 Es importante precisar que, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refi ere el artículo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata de una omisión únicamente del referido resumen, sino de una omisión en documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. 2 En realidad el informe que fue publicado en la página web del SEACE es el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST. 3 Cfr. Pie de página número 1.