Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396561

LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO COZZAPI S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de la ADP Nº 03-2009-Z.R.Nº XII; y, ii) determinar si, luego del analisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANALISIS LEGAL 2.1. Omision del contenido minimo del Resumen Ejecutivo conforme al Comunicado Nº 002-2009-OSCE/ PRE: Determinacion de la metodologia y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, asi como su antiguedad 2.1.1 MORDAZA juridico para la determinacion del valor referencial de acuerdo a la nueva legislacion sobre contrataciones con el Estado El MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: "El Valor Referencial sera determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios senalados en el Reglamento (...)". Asimismo, el articulo 12º del Reglamento senala que sobre la base de las caracteristicas tecnicas definidas por el area usuaria, el organo encargado de las contrataciones tiene la obligacion de evaluar las posibilidades que ofrece el MORDAZA a efectos de, entre otros fines, determinar el valor referencial. Por tanto, el MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA "tomara en cuenta, cuando exista la informacion y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberan provenir de personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a traves de portales y/o paginas Web, catalogos, entre otros, debiendo emplearse como minimo dos (2) fuentes. Tambien tomara en cuenta cuando la informacion este disponible: precios historicos, estructuras de costos, alternativas existentes segun el nivel de comercializacion, descuentos por volumenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades". En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se dispuso que "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Lo dispuesto en la citada Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG concuerda con las exigencias establecidas por el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y que luego el OSCE los resumiria mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. 2.1.2 Particularidades que presenta la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos Previo al analisis de las deficiencias advertidas en la determinacion del valor referencial3 para el presente MORDAZA de seleccion, consideramos conveniente advertir

353233-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADP Nº 03-2009 - Z.R. Nº XII
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142 -2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 214-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Oficio Nº 267-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Tecnico Legal Nº 009-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe Nº 222-2009Z.R. Nº XII/GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 214-2009-Z.R.Nº XII-JEF de fecha 6 de MORDAZA de 2009, el Jefe Zonal de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, aludiendo a la recomendacion vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, solicita se declare la nulidad de la ADP Nº 03-2009-Z.R.NºXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado1, no corresponde a lo establecido en los articulos 12, 13 y 51 del Reglamento, ya que este debe contener, como minimo, lo indicado a traves del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Que, a traves del Oficio Nº 267-2009-Z.R. NºXII-JEF, la Jefatura Zonal de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA remite en un solo documento de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Informe Tecnico Legal Nº 009-2009-Z.R.NºXII-JEF/ LEGAL y el Informe de Gerencia de Administracion Nº 2222009-Z.R. Nº XII/GAF, en el cual se senala "Que si bien, el Informe Nº 143-2009-ZRXII/GAF-ABAST2 que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA de fecha 16.02.09 ha sido emitido MORDAZA de la publicacion del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, tambien es MORDAZA que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe MORDAZA referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)" (Sic). I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, la presente resolucion tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo senalado por la MORDAZA Registral constituye causal de nulidad

1

2

3

Es importante precisar que, de acuerdo a la informacion publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refiere el articulo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata de una omision unicamente del referido resumen, sino de una omision en documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. En realidad el informe que fue publicado en la pagina web del SEACE es el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST. Cfr. Pie de pagina numero 1.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.