Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396559

Sancionan a GRUPO COZZAPI S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1335-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan.

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO, en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 837/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa GRUPO COZZAPI S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2007-MDB-CE, convocada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para la "Adquisicion de Equipos de computo y anexos para la Municipalidad de Belen"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2007, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Provincia de Maynas, Departamento de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2007-MDB-CE, segun relacion de items, para la "Adquisicion de Equipos de computo y anexos para la Municipalidad de Belen", por un valor referencial total ascendente a S/. 155 536,57 (Ciento cincuenta y cinco mil quinientos treinta y seis con 57/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme al detalle siguiente: 2. El 19 de octubre de 2007 tuvo lugar la MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. El 20 de octubre de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro del item 2 a la empresa R.E. COMPUTER E.I.R.L. 4. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2007, la empresa GRUPO COZZAPI S.A.C., en adelante el Postor, interpuso recurso de de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, y solicito que se recalifique la puntuacion otorgada por la Entidad a su propuesta tecnica, toda vez que el Comite Especial no le habia otorgado el 20% de bonificacion a su puntaje final, pese a que habia presentado una declaracion jurada de que sus bienes ofertados durante el citado MORDAZA de seleccion eran elaborados en el territorio nacional. 5. Mediante decreto de fecha 17 de diciembre de 2007, el Tribunal solicito a la Camara de Comercio de MORDAZA que emitiera un informe de opinion tecnica sobre el origen y condicion de producto peruano de los bienes ofertados por el Postor durante el mencionado MORDAZA de seleccion. En tal sentido, la Camara de Comercio de MORDAZA remitio al Tribunal el informe IOT002-08/OEO, en el cual concluyo que los productos ofertados por el Postor durante el acotado MORDAZA de seleccion no eran de origen peruano. 6. Mediante Resolucion 633-2008-TC-S1 del 29 de febrero de 2008, el Tribunal declaro infundado el recurso de apelacion planteado por el Postor, confirmo el otorgamiento de la buena pro del item 2ª favor de la empresa R.E. COMPUTER E.I.R.L.; y dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion contra el Postor por haber presentado documentacion inexacta, consistente en la "Declaracion Jurada de ofertar bienes que califican como nacional, de acuerdo al D.S 0032001-PCM y la R.M. 043-2001-ITINCI/DM" de fecha 19 de octubre de 2007. 7. Mediante decreto del 6 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su

supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta, consistente en la "Declaracion Jurada de ofertar bienes que califican como nacional, de acuerdo al D.S 003-2001-PCM y la R.M. 043-2001ITINCI/DM" de fecha 19 de octubre de 2007, infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Habiendo agotado todas las gestiones tendientes a conocer un domicilio MORDAZA y real del Proveedor, y no habiendolo podido ubicar, mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 6 de marzo de 2008 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano". 9. Mediante decreto del 10 de MORDAZA de 2008, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efecto el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la empresa GRUPO COZZAPI S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2007-MDB-CE. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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