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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396785 al nuevo funcionario que asumirá la Dirección de la Ofi cina de Logística del INEN; Con el visto bueno del Secretario General, del Director de la Ofi cina General de Administración, Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Luz Marina Grandez Iberico en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-3, efectiva a partir del día 1 de junio de 2009, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del día 1 de junio de 2009, a la Licenciada en Administración Cecilia Verónica Pérez-Palma Garreta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATERO Jefe (e) Institucional 354687-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso especial interpuesto contra la Res. Nº 012- 2009-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2009-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2009 EXPEDIENTE: Nº 00001-2008-CD-GPR/IX MATERIA: Recurso Especial presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL que estableció el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Operados por dicha empresa. ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 16 de abril de 2009, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual plantea un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/ OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 184-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 07 de junio de 2003, y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de interconexión, y se establecen las reglas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano del 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexión tope. Específi camente, el acceso a los teléfonos de uso público es una prestación que puede ser solicitada por los operadores que deseen que los usuarios de dichos teléfonos puedan acceder a sus servicios. En ese sentido, el cargo de acceso a TUPs motivo del presente procedimiento, es liquidado por los operadores, distintos de Telefónica, que fi jan la tarifa a sus usuarios fi nales por las comunicaciones originadas en los teléfonos de uso público operados por dicha empresa. Dado ello, dichos operadores deben retribuir a Telefónica por el uso de los elementos y facilidades que permiten que los usuarios de dichos teléfonos de uso público puedan acceder a sus servicios. De otro lado, dado que Telefónica también brinda comunicaciones originadas en dichos terminales de uso público y establece la tarifa de las mismas, esta empresa también debe asumir parte de los costos involucrados en la prestación de acceso. En este contexto, en el Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC publicado el 02 de febrero de 2007, se incorporaron los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. En el numeral 2 del artículo 9º de dichos Lineamientos se establece que el OSIPTEL está facultado a ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión. Mediante carta DR-236-C-002/CM-08, recibida el 04 de enero de 2008, Telefónica solicitó se inicie un procedimiento de revisión del cargo de acceso a TUPs operados por Telefónica, manifestando que “en razón de los signifi cativos cambios registrados en el mercado de telefonía pública que han originado cambios en una de las variables más importantes que forman parte de los costos del cargo TUP que ponen en riesgo la viabilidad del negocio de telefonía pública”. En respuesta a la solicitud de revisión del cargo de acceso a TUPs, el OSIPTEL, mediante carta C.094- GG.GPR/2008, recibida el 21 de febrero de 2008, solicitó a Telefónica el sustento de la información remitida en su comunicación DR-236-C-002/CM-08, así como información adicional a la remitida en dicha oportunidad. Posteriormente, ante la falta de respuesta de Telefónica al requerimiento de información solicitado, mediante carta C.260-GG.GPR/2008, recibida el 08 de mayo de 2008, el OSIPTEL reiteró su pedido de información. Al respecto, mediante carta DR-236-C-135/CM-08, recibida el 27 de mayo de 2008, Telefónica remitió parcialmente