Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2009 (31/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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al MORDAZA funcionario que asumira la Direccion de la Oficina de Logistica del INEN; Con el visto MORDAZA del Secretario General, del Director de la Oficina General de Administracion, Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas. De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Articulo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos" y con las atribuciones conferidas por el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, Nivel F-3, efectiva a partir del dia 1 de junio de 2009, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir del dia 1 de junio de 2009, a la Licenciada en Administracion MORDAZA MORDAZA Perez-Palma Garreta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN, Nivel F-3. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARCIA-ZAPATERO Jefe (e) Institucional 354687-1

(ii) El Informe Nº 184-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 07 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion, y se establecen las reglas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. Asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano del 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" (en adelante, el Procedimiento), el cual se disponen las reglas procedimentales a que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en materia de establecimiento de cargos de interconexion tope. Especificamente, el acceso a los telefonos de uso publico es una prestacion que puede ser solicitada por los operadores que deseen que los usuarios de dichos telefonos puedan acceder a sus servicios. En ese sentido, el cargo de acceso a TUPs motivo del presente procedimiento, es liquidado por los operadores, distintos de Telefonica, que fijan la tarifa a sus usuarios finales por las comunicaciones originadas en los telefonos de uso publico operados por dicha empresa. Dado ello, dichos operadores deben retribuir a Telefonica por el uso de los elementos y facilidades que permiten que los usuarios de dichos telefonos de uso publico puedan acceder a sus servicios. De otro lado, dado que Telefonica tambien brinda comunicaciones originadas en dichos terminales de uso publico y establece la tarifa de las mismas, esta empresa tambien debe asumir parte de los costos involucrados en la prestacion de acceso. En este contexto, en el Decreto Supremo Nº 0032007-MTC publicado el 02 de febrero de 2007, se incorporaron los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. En el numeral 2 del articulo 9º de dichos Lineamientos se establece que el OSIPTEL esta facultado a ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. Mediante carta DR-236-C-002/CM-08, recibida el 04 de enero de 2008, Telefonica solicito se inicie un procedimiento de revision del cargo de acceso a TUPs operados por Telefonica, manifestando que "en razon de los significativos cambios registrados en el MORDAZA de telefonia publica que han originado cambios en una de las variables mas importantes que forman parte de los costos del cargo TUP que ponen en riesgo la viabilidad del negocio de telefonia publica". En respuesta a la solicitud de revision del cargo de acceso a TUPs, el OSIPTEL, mediante carta C.094GG.GPR/2008, recibida el 21 de febrero de 2008, solicito a Telefonica el sustento de la informacion remitida en su comunicacion DR-236-C-002/CM-08, asi como informacion adicional a la remitida en dicha oportunidad. Posteriormente, ante la falta de respuesta de Telefonica al requerimiento de informacion solicitado, mediante carta C.260-GG.GPR/2008, recibida el 08 de MORDAZA de 2008, el OSIPTEL reitero su pedido de informacion. Al respecto, mediante carta DR-236-C-135/CM-08, recibida el 27 de MORDAZA de 2008, Telefonica remitio parcialmente

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso especial interpuesto contra la Res. Nº 0122009-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 EXPEDIENTE: MATERIA: ADMINISTRADO: VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 16 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual plantea un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/ OSIPTEL, y; Nº 00001-2008-CD-GPR/IX Recurso Especial presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL que establecio el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Operados por dicha empresa. Telefonica del Peru S.A.A.

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