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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406590 específi co particular declarado POR POTENCIAR, con la ejecución de acciones de cooperación, colaboración y/o coordinación, según corresponda, o ii) que el Sector valore poner en acción el procedimiento de transferencia 2, por la vía condicionada, para lo cual elaborará un Informe de Valoración que presentará a la Secretaría de Descentralización, acompañándolo con la modifi cación del Acta de Compromiso correspondiente, suscrito en la etapa preparatoria. En el primer caso, una vez suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, se procederá a declarar APTO al Gobierno Subnacional para acceder a la transferencia de los instrumentos materia de transferencia, como conclusión de un nuevo Informe de Concordancia, que la Secretaría de Descentralización elaborará sobre la base de la aplicación del principio de veracidad. Asimismo, en caso de Gobiernos Locales sin funciones a ser reconocidas como transferidas, asociadas a los instrumentos materia de transferencia, se recomendará la aplicación del procedimiento de transferencia 2, por la vía condicionada, cuando en la conclusión de los Informes Situacionales respecto del nivel de aptitud referida a las funciones específi cas, hayan sido declarados POR POTENCIAR. Etapa 3: Acreditación Esta etapa contempla la emisión de la respectiva resolución de acreditación, por parte de la Secretaría de Descentralización, una vez que el Informe de Concordancia, sobre el cual se basa, declare que el Gobierno Subnacional se encuentra APTO para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, y recomiende la acreditación correspondiente. Etapa 4: Efectivización Es la última etapa del proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas, así como de los recursos presupuestales, personal, bienes y el acervo documentario respectivo, que se encuentren directamente vinculados a ellos. Incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. La ejecución de esta etapa está supeditada a la presentación, por parte de los Gobiernos Subnacionales, de la documentación sustentatoria que da cuenta del cumplimiento de la elaboración o implementación de los requisitos generales particulares, según corresponda; siendo, en el primer caso, el acuerdo del Consejo Regional o el acuerdo del Concejo Municipal, así como la Resolución Ejecutiva Regional o la Resolución de Alcaldía, que los refrenda, aprobando los respectivos documentos de gestión y, en el segundo caso, los respectivos Informes de Implementación de dichos documentos de gestión. Está a cargo del Sector que transfi ere, para lo cual elaborará un Expediente de Efectivización que contendrá las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales correspondientes, que resumen todo lo actuado durante el proceso de transferencia. Esta documentación se elaborará sobre la base de la información disponible en el Sector y será suscrita por ambas partes, en señal de conformidad, como se indica a continuación: - Las Actas de Entrega y Recepción, por los titulares de los pliegos de los Sectores que transfi eren (Ministros de Estado o por quienes éstos deleguen, mediante la norma correspondiente), y de los Gobiernos Subnacionales que recepcionan los instrumentos asociados (Presidentes Regionales o por quienes éstos deleguen, mediante la norma correspondiente). - Las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. - Dicha documentación deberá ser visada, al menos, por las Ofi cinas de Asesoría Legal; las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto; y, las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en los Ministerios y Gobiernos Subnacionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepción, por ser suscritas por los titulares de pliego de los Sectores y Gobiernos Subnacionales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. - El Sector y los Gobiernos Subnacionales, a solicitud de parte, podrán consignar de común acuerdo, en las Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que suscriban, lo que consideren que no esté contemplado en las mismas o que requiera mayor precisión, especialmente en asuntos relacionados con la transferencia de recursos asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, en el Decreto Supremo Nº 093-2007- PCM y otras normas vinculadas que se encuentren vigentes. - En la Resolución Ministerial o Decreto Supremo que se emita, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda, según lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/ SD, deberá indicarse que el Sector ejecutará las acciones administrativas pertinentes para transferir lo acordado en las Actas de Entrega y Recepción, en el marco de la normatividad específi ca que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nación - AGN. En los casos que corresponda, se aplicarán las normas de la Secretaría de Descentralización. A fi n de asegurar el acompañamiento sectorial y supervisar el ejercicio pleno de las funciones y/o instrumentos transferidos, asociados a las mismas, las partes intervinientes en el proceso de transferencia suscribirán Convenios de Gestión, cuya elaboración e implementación seguirán las pautas señaladas en el numeral 2.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.3.2 Procedimiento de Transferencia 2 – Vía Condicionada Criterios a) Las funciones asociadas al instrumento materia de transferencia, no han sido transferidas al Gobierno Subnacional o, en caso de haberse transferido, éstos no tienen la experiencia necesaria en el ejercicio de las mismas. b) El Gobierno Regional o Local, que recibiría la transferencia del instrumento, no tiene la experiencia y capacidad necesaria para su gestión. c) El instrumento materia de transferencia está vinculado a los servicios públicos que viene prestando el Gobierno Nacional de manera desconcentrada, los cuales son altamente sensibles y estratégicos, con alta incidencia en el desarrollo del proceso de transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, requiriéndose capacidades especiales para su ejercicio administrativo, funcional y técnico, a criterio del Sector, en su calidad de ente rector, lo cual podrá ser coordinado con los Gobiernos Subnacionales involucrados en lo que se estime pertinente, o cuando el instrumento es otra forma de organización defi nida en el numeral 1.2 del rubro VI de la presente directiva. Casuística Este procedimiento se podrá aplicar en cualquier situación en que se encuentren los Gobiernos Subnacionales, respecto de la transferencia de funciones específi cas, según la clasifi cación establecida en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda su aplicación en los siguientes casos: a) Gobiernos Regionales sin funciones transferidas. b) Gobiernos Locales sin funciones a ser reconocidas como transferidas, con experiencia en el ejercicio de las