Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

especifico particular declarado POR POTENCIAR, con la ejecucion de acciones de cooperacion, colaboracion y/o coordinacion, segun corresponda, o ii) que el Sector valore poner en accion el procedimiento de transferencia 2, por la via condicionada, para lo cual elaborara un Informe de Valoracion que presentara a la Secretaria de Descentralizacion, acompanandolo con la modificacion del Acta de Compromiso correspondiente, suscrito en la etapa preparatoria. En el primer caso, una vez suscrito el correspondiente Convenio MORDAZA Intergubernamental, se procedera a declarar APTO al Gobierno Subnacional para acceder a la transferencia de los instrumentos materia de transferencia, como conclusion de un MORDAZA Informe de Concordancia, que la Secretaria de Descentralizacion elaborara sobre la base de la aplicacion del MORDAZA de veracidad. Asimismo, en caso de Gobiernos Locales sin funciones a ser reconocidas como transferidas, asociadas a los instrumentos materia de transferencia, se recomendara la aplicacion del procedimiento de transferencia 2, por la via condicionada, cuando en la conclusion de los Informes Situacionales respecto del nivel de aptitud referida a las funciones especificas, hayan sido declarados POR POTENCIAR. Etapa 3: Acreditacion Esta etapa contempla la emision de la respectiva resolucion de acreditacion, por parte de la Secretaria de Descentralizacion, una vez que el Informe de Concordancia, sobre el cual se MORDAZA, declare que el Gobierno Subnacional se encuentra APTO para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, y recomiende la acreditacion correspondiente. Etapa 4: Efectivizacion Es la MORDAZA etapa del MORDAZA de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas, asi como de los recursos presupuestales, personal, bienes y el acervo documentario respectivo, que se encuentren directamente vinculados a ellos. Incluye la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. La ejecucion de esta etapa esta supeditada a la MORDAZA, por parte de los Gobiernos Subnacionales, de la documentacion sustentatoria que da cuenta del cumplimiento de la elaboracion o implementacion de los requisitos generales particulares, segun corresponda; siendo, en el primer caso, el acuerdo del Consejo Regional o el acuerdo del Concejo Municipal, asi como la Resolucion Ejecutiva Regional o la Resolucion de Alcaldia, que los refrenda, aprobando los respectivos documentos de gestion y, en el MORDAZA caso, los respectivos Informes de Implementacion de dichos documentos de gestion. Esta a cargo del Sector que transfiere, para lo cual elaborara un Expediente de Efectivizacion que contendra las Actas de Entrega y Recepcion, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales correspondientes, que resumen todo lo actuado durante el MORDAZA de transferencia. Esta documentacion se elaborara sobre la base de la informacion disponible en el Sector y sera suscrita por MORDAZA partes, en senal de conformidad, como se indica a continuacion: - Las Actas de Entrega y Recepcion, por los titulares de los pliegos de los Sectores que transfieren (Ministros de Estado o por quienes estos deleguen, mediante la MORDAZA correspondiente), y de los Gobiernos Subnacionales que recepcionan los instrumentos asociados (Presidentes Regionales o por quienes estos deleguen, mediante la MORDAZA correspondiente). - Las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. - Dicha documentacion debera ser visada, al menos, por las Oficinas de Asesoria Legal; las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto; y, las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en los Ministerios y Gobiernos Subnacionales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepcion, por ser suscritas por los titulares de pliego de los Sectores y Gobiernos Subnacionales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en

virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. - El Sector y los Gobiernos Subnacionales, a solicitud de parte, podran consignar de comun acuerdo, en las Actas de Entrega y Recepcion y Actas Sustentatorias que suscriban, lo que consideren que no este contemplado en las mismas o que requiera mayor precision, especialmente en asuntos relacionados con la transferencia de recursos asociados, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, en el Decreto Supremo Nº 093-2007PCM y otras normas vinculadas que se encuentren vigentes. - En la Resolucion Ministerial o Decreto Supremo que se emita, para comunicar que el MORDAZA de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, segun corresponda, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/ SD, debera indicarse que el Sector ejecutara las acciones administrativas pertinentes para transferir lo acordado en las Actas de Entrega y Recepcion, en el MORDAZA de la normatividad especifica que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nacion - AGN. En los casos que corresponda, se aplicaran las normas de la Secretaria de Descentralizacion. A fin de asegurar el acompanamiento sectorial y supervisar el ejercicio pleno de las funciones y/o instrumentos transferidos, asociados a las mismas, las partes intervinientes en el MORDAZA de transferencia suscribiran Convenios de Gestion, cuya elaboracion e implementacion seguiran las pautas senaladas en el numeral 2.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.3.2 Procedimiento de Transferencia 2 ­ Via Condicionada Criterios a) Las funciones asociadas al instrumento materia de transferencia, no han sido transferidas al Gobierno Subnacional o, en caso de haberse transferido, estos no tienen la experiencia necesaria en el ejercicio de las mismas. b) El Gobierno Regional o Local, que recibiria la transferencia del instrumento, no tiene la experiencia y capacidad necesaria para su gestion. c) El instrumento materia de transferencia esta vinculado a los servicios publicos que viene prestando el Gobierno Nacional de manera desconcentrada, los cuales son altamente sensibles y estrategicos, con alta incidencia en el desarrollo del MORDAZA de transferencia de las funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, requiriendose capacidades especiales para su ejercicio administrativo, funcional y tecnico, a criterio del Sector, en su calidad de ente rector, lo cual podra ser coordinado con los Gobiernos Subnacionales involucrados en lo que se estime pertinente, o cuando el instrumento es otra forma de organizacion definida en el numeral 1.2 del rubro VI de la presente directiva. Casuistica Este procedimiento se podra aplicar en cualquier situacion en que se encuentren los Gobiernos Subnacionales, respecto de la transferencia de funciones especificas, segun la clasificacion establecida en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda su aplicacion en los siguientes casos: a) Gobiernos Regionales sin funciones transferidas. b) Gobiernos Locales sin funciones a ser reconocidas como transferidas, con experiencia en el ejercicio de las

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