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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406591 mismas. El nivel de experiencia que deberá sustentar el Gobierno Subnacional, será estipulado por el Sector en la directiva específi ca que se apruebe para la transferencia de los instrumentos que se programen. Aplicación Se aplicará a la transferencia de los instrumentos defi nidos en la presente directiva, incluso los relativos a otras formas de organización, como son las formas piloto de gestión y otras que tengan a bien defi nir los Sectores en coordinación con la Secretaría de Descentralización, vinculadas a servicios sensibles y estratégicos (salud, educación y desarrollo social, entre otros), y a servicios de alta especialización asociados a sistemas nacionales. Etapas Las siguientes etapas se ejecutarán en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM/ SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Se ejecutarán las siguientes etapas: Etapa 1: Compromiso de Delegación - El Gobierno Nacional y los Gobiernos Subnacionales, delegantes y delegatarios, según corresponda, presentarán la Resolución Ministerial (en caso del Gobierno Nacional) o el acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal (en caso de los Gobiernos Subnacionales), refrendados por la respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales o las Resoluciones de Alcaldía, según corresponda; por los cuales se comprometen a delegar, en el primer caso y asumir la delegación de competencias, en el segundo, como paso inicial hacia la transferencia defi nitiva de las mismas al gobierno delegatario. - Adicionalmente, ambas partes deberán comprometerse a: o Cumplir o implementar, según corresponda, los requisitos generales señalados en el Art. 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, o los requisitos generales particulares que se hayan establecido, según corresponda, en caso que la administración de los instrumentos, que sean materia de transferencia, requiera de la elaboración e implementación de documentos de gestión adicionales a los señalados en el Art. 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, antes mencionada. o Cumplir con los requisitos específi cos y/o los requisitos específi cos particulares, según corresponda, exigidos para administrar los instrumentos que sean materia de transferencia. o Cumplir con la implementación de los compromisos asumidos en los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos, por el delegante y el delegatario, en la etapa de certifi cación de las funciones transferidas. o Cumplir con la implementación de los compromisos asumidos en los Convenios de Gestión, suscritos, por el delegante y el delegatario, para el seguimiento y monitoreo de las funciones y/o instrumentos transferidos, a través de los correspondientes indicadores de gestión. - Estos compromisos así como los términos y condiciones de la delegación de competencias, acordadas por las partes, deberán constar tanto en el Acta de Compromiso como en el Convenio de Delegación, que serán suscritos por las partes involucradas, según lo estipulado en la presente directiva, para la transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas. - En tanto no se extinga la delegación, el delegatario se hará cargo de las competencias delegadas, siendo responsabilidad de las partes tomar las medidas pertinentes a fi n de asegurar un adecuado servicio al ciudadano y su respectiva continuidad. Etapa 2: Certifi cación Esta etapa se ejecuta luego de transcurrido el período de delegación establecido, incluido el período de vigilancia, si es el caso (que incluirá la ejecución del respectivo Plan de Recuperación, en caso corresponda), al cabo del cual se someterá al delegatario a la evaluación de cumplimiento de los términos y condiciones del Convenio de Delegación suscrito por las partes, hasta lograr la transferencia defi nitiva de las competencias, como fi n último, en caso proceda. En esta etapa se considera la elaboración de los siguientes documentos: a) Informe Situacional del Sector Es el documento de califi cación, por el cual el Sector declara que un Gobierno Regional o Local ha cumplido o no con los términos y condiciones de la delegación de competencias, y demás compromisos asumidos en el correspondiente Convenio de Delegación; y, por lo tanto, lo declara APTO o POR POTENCIAR, según corresponda, para acceder a la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas. Será suscrito por el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia (entrega), y presentado a la Secretaría de Descentralización para la respectiva concordancia. b) Informe Situacional del Gobierno Regional Es el documento de auto califi cación, por el cual el Gobierno Regional o Local declara que ha cumplido o no con los términos y condiciones de la delegación de competencias, contenido en el correspondiente Convenio de Delegación; y, por lo tanto, se declara APTO o POR POTENCIAR, según corresponda, para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados a las funciones transferidas. Será suscrito por el Presidente de la Comisión Regional de Transferencia (recepción), y presentado a la Secretaría de Descentralización para la respectiva concordancia. c) Informe de Concordancia Es el documento mediante el cual se establece la concordancia o discordancia entre las conclusiones de los informes situacionales presentados, tanto por el Sector como por el Gobierno Subnacional correspondiente, para la transferencia de determinados instrumentos asociados. Es elaborado por la Secretaría de Descentralización y podrá concluir lo siguiente: - En caso que el Sector y el Gobierno Subnacional hayan declarado, en sus respectivos informes situacionales, que el Gobierno Subnacional está APTO para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, la Secretaría de Descentralización lo declarará también APTO; y, recomendará que se emita la resolución de acreditación correspondiente, y que se suscriba un Convenio Marco Intergubernamental con acciones de cooperación, a fi n de mejorar y consolidar las capacidades de gestión existentes de los instrumentos transferidos. - En caso que el Sector y/o el Gobierno Subnacional hayan declarado, en sus respectivos informes situacionales, que el Gobierno Subnacional está POR POTENCIAR para acceder a la transferencia de determinados instrumentos asociados, la Secretaría de Descentralización lo declarará también POR POTENCIAR; y, recomendará que se proceda a la extinción de la delegación, según los casos expuestos en la presente directiva o, en su defecto, que las partes acuerden renovar el compromiso de delegación, analizando los términos y condiciones de la misma sobre la base de las experiencias obtenidas en el período de delegación anterior. Etapa 3: Acreditación Esta etapa contempla la emisión de la respectiva resolución de acreditación, por parte de la Secretaría de Descentralización, una vez que el Informe de Concordancia, sobre el cual se basa, declare que el Gobierno Subnacional se encuentra APTO para acceder a la transferencia de los instrumentos delegados, y recomiende la acreditación correspondiente.