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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404110 se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto del 04 de junio de 2009. 9. El 11 de agosto de 2009 se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto del 04 de junio de 2009. 10. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, previa razón de Secretaria, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Contratista en la presentación de un Contrato de Elaboración de Proyecto de fecha 10 de octubre de 2002, aparentemente suscrito entre El Contratista y la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez documento supuestamente falso, como parte de la propuesta técnica con la que participó en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007-MPC (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debemos comenzar precisando que la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra El Contratista se refi ere a la presentación del Contrato de fecha 10 de octubre de 2002, aparentemente suscrito entre la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez y El Contratista, para la elaboración de estudio del Proyecto de Habilitación Urbana en el predio denominado EL Molino de Hualanga del Distrito de Baños del Inca, documentos supuestamente falso. 5. Al respecto, La Entidad ha manifestado en su Informe Nº 001-2008-OCI-MPC, que en aplicación del Principio de Controles Posteriores, realizó la fi scalización posterior del referido Contrato. En tal sentido, solicitó a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca se sirva informar respecto a la veracidad del documento en cuestión, obteniendo como respuesta que dicha Entidad nunca ha contratado sus servicios. En atención a ello, asegura que El Contratista habría vulnerado el principio de presunción de veracidad, toda vez que la Entidad para la que se habría prestado el servicio no cuenta con registros de El Contratista, por lo que considera debe aplicársele la sanción administrativa correspondiente. 6. A fi n de sustentar su denuncia, la Entidad además ha remitido el Ofi cio Nº 0016-2008-MDBI/DCCU3 en el que la Sub Gerencia Registros Autorización y Fiscalización, División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, señala textualmente lo siguiente: “Me dirijo a Usted para expresarle mi saludo cordial y a la vez manifestarle que en atención al documento de la referencia, se ha realizado la búsqueda en los archivos de la Ofi cina de la División de Catastro y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, con la fi nalidad de encontrar algún expediente administrativo presentado por el Ingº. Jaime Daniel Valera Marañón o por el representante legal de la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez, relacionado con algún Proyecto de Habilitación urbana en el predio denominado ‘El Molino de la Hualanga’. Respecto a lo antes indicado, la División de Catastro y Control Urbano comunica que no se encuentra registrado ningún expediente administrativo, mediante el cual el Sr. Ing. Jaime Daniel Valera Marañón ni por el representante legal de la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez soliciten aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana en el predio denominado “El molino de la Hualanga”. 7. Sobre el particular, es necesario comenzar precisando que, tal como se ha visto, el documento bajo análisis, es decir el Contrato de fecha de fecha 10 de octubre de 2002, manifi esta la relación contractual surgida entre el señor Jaime Daniel Valera Marañón y la Sucesión Violeta Tejada Cieza de Chávez. La Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, aparece en documento únicamente al describirse el objeto del contrato, cuando se indica en su cláusula primera que “La Sucesión contrata los servicios de El Contratado para que, indistintamente, y de acuerdo al requerimiento debidamente de La Sucesión, desarrolle los servicios profesionales de ingeniero civil para el trabajo de Proyecto de Habilitación Urbana en el predio denominado ‘El Molino de Hualanga’, del Distrito de Baños del Inca.” En tal sentido, resulta evidente que la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, no era parte en el Contrato cuestionado, por lo que no suscribió el mismo, y, por tanto, no podría desconocer la autenticidad de éste. No obstante ello, La Entidad ha utilizado la Carta de éste tercero como único sustento para determinar la veracidad del Contrato en cuestión, y como consecuencia de ello, atribuirle responsabilidad a El Contratista. 8. En relación a lo expuesto, este Colegiado considera que debe tenerse en cuenta que respecto a los cuestionamiento referidos a la falsedad o inexactitud de determinados documentos, se debe contar con pruebas contundentes y fehacientes sobre la imputación efectuada, atendiendo a que el procedimiento administrativo se sustenta, además de otros, en el Principio de Presunción de Veracidad, el cual se encuentra reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y por cuya virtud la Administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario. Lo anterior se traduce en la obligación que recae sobre la Administración de presumir la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad no son razón sufi ciente para desvirtuar dicha presunción, la cual sólo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputación; asumir lo contrario, supondría avalar la presentación de denuncias de falsedad y/o inexactitud sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. 9. Y es que, si bien la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca ha señalado que no cuenta con registros de haber recibido proyecto alguno de ninguna de las partes que suscribieron el Contrato en análisis, ello no obsta 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 2 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3 Documento obrante a fojas 57 del expediente administrativo.