Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto del 04 de junio de 2009. 9. El 11 de agosto de 2009 se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto del 04 de junio de 2009. 10. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado, previa razon de Secretaria, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Contratista en la MORDAZA de un Contrato de Elaboracion de Proyecto de fecha 10 de octubre de 2002, aparentemente suscrito entre El Contratista y la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA documento supuestamente falso, como parte de la propuesta tecnica con la que participo en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061- 2007-MPC (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, debemos comenzar precisando que la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 de El Reglamento consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra El Contratista se refiere a la MORDAZA del Contrato de fecha 10 de octubre de 2002, aparentemente suscrito entre la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y El Contratista, para la elaboracion de estudio del Proyecto de Habilitacion MORDAZA en el predio denominado EL Molino de Hualanga del Distrito de Banos del MORDAZA, documentos supuestamente falso. 5. Al respecto, La Entidad ha manifestado en su Informe Nº 001-2008-OCI-MPC, que en aplicacion del MORDAZA de Controles Posteriores, realizo la fiscalizacion posterior del referido Contrato. En tal sentido, solicito a la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA se sirva informar respecto a la veracidad del documento en cuestion, obteniendo como respuesta que dicha Entidad nunca ha contratado sus servicios. En atencion a ello, asegura que El Contratista habria vulnerado el MORDAZA de presuncion de veracidad, toda vez que la Entidad para la que se habria prestado el servicio no cuenta con registros de El Contratista, por lo que considera debe aplicarsele la sancion administrativa correspondiente. 6. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad ademas ha remitido el Oficio Nº 0016-2008-MDBI/DCCU3 en el que la Sub Gerencia Registros Autorizacion y Fiscalizacion, Division de Catastro y Control MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, senala textualmente lo siguiente: "Me dirijo a Usted para expresarle mi saludo cordial y a la vez manifestarle que en atencion al documento de la referencia, se ha realizado la busqueda en los archivos

de la Oficina de la Division de Catastro y Control MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, con la finalidad de encontrar algun expediente administrativo presentado por el Ingº. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon o por el representante legal de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, relacionado con algun Proyecto de Habilitacion MORDAZA en el predio denominado `El Molino de la Hualanga'. Respecto a lo MORDAZA indicado, la Division de Catastro y Control MORDAZA comunica que no se encuentra registrado ningun expediente administrativo, mediante el cual el Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon ni por el representante legal de la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA soliciten aprobacion de Proyecto de Habilitacion MORDAZA en el predio denominado "El molino de la Hualanga". 7. Sobre el particular, es necesario comenzar precisando que, tal como se ha visto, el documento bajo analisis, es decir el Contrato de fecha de fecha 10 de octubre de 2002, manifiesta la relacion contractual surgida entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon y la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chavez. La Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, aparece en documento unicamente al describirse el objeto del contrato, cuando se indica en su clausula primera que "La Sucesion contrata los servicios de El Contratado para que, indistintamente, y de acuerdo al requerimiento debidamente de La Sucesion, desarrolle los servicios profesionales de ingeniero civil para el trabajo de Proyecto de Habilitacion MORDAZA en el predio denominado `El Molino de Hualanga', del Distrito de Banos del Inca." En tal sentido, resulta evidente que la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA, no era parte en el Contrato cuestionado, por lo que no suscribio el mismo, y, por tanto, no podria desconocer la autenticidad de este. No obstante ello, La Entidad ha utilizado la Carta de este tercero como unico sustento para determinar la veracidad del Contrato en cuestion, y como consecuencia de ello, atribuirle responsabilidad a El Contratista. 8. En relacion a lo expuesto, este Colegiado considera que debe tenerse en cuenta que respecto a los cuestionamiento referidos a la falsedad o inexactitud de determinados documentos, se debe contar con pruebas contundentes y fehacientes sobre la imputacion efectuada, atendiendo a que el procedimiento administrativo se sustenta, ademas de otros, en el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el cual se encuentra reconocido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y por cuya virtud la Administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Lo anterior se traduce en la obligacion que recae sobre la Administracion de presumir la buena fe y la legalidad de los actos que realizan los administrados, de tal manera que las sospechas, suposiciones o indicios respecto de una supuesta falsedad no son razon suficiente para desvirtuar dicha presuncion, la cual solo puede ser destruida mediante la probanza respectiva por parte de quien haga tal imputacion; asumir lo contrario, supondria avalar la MORDAZA de denuncias de falsedad y/o inexactitud sin mayor sustento que las apreciaciones subjetivas de los denunciantes. 9. Y es que, si bien la Municipalidad Distrital de Los Banos del MORDAZA ha senalado que no cuenta con registros de haber recibido proyecto alguno de ninguna de las partes que suscribieron el Contrato en analisis, ello no obsta

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Documento obrante a fojas 57 del expediente administrativo.

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