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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404111 para que tal prestación efectivamente se haya realizado; al contrario, bien hubiera podido El Contratista elaborar el Proyecto para el cual fue contratado, que no era otro que la elaboración de un estudio, sin que este necesariamente haya sido presentado a la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca. En otras palabras, que esta Entidad no haya recibido proyecto alguno elaborado por El Contratista, no signifi ca que éste no lo haya elaborado, es totalmente posible que por razones ajenas a su voluntad dicho estudio no se haya presentado fi nalmente a esa Entidad. 10. Siendo esto así, y atendiendo a que La Entidad no ha adjuntado mayores elementos probatorios que acrediten la trasgresión de la presunción de veracidad respecto del cuestionado Contrato de fecha 10 de octubre de 2002; este Colegiado considera que la comisión de la infracción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento no ha sido demostrada, por lo que no corresponde aplicar sanción administrativa sancionadora a El Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa al señor Jaime Daniel Valera Marañón por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061- 2007-MPC, para la “Contratación de Servicios de Consultoría de Obras para la Elaboración del Expediente Técnico”, conforme a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 406659-3 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2130-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción al Postor que no acreditó debidamente que no suscribió el contrato por causas ajenas a su esfera de dominio. Lima, 30 de septiembre de 2009 Visto en sesión de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4145.2008.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Juan Antonio Zegarra Levano por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº. 172-2008-CEP/MDE/LC, (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Echarate, para la adquisición de “fi erro corrugado” para la obra mejoramiento de la institución educativa José Pereyra Kashiari- Mayapo - Bajo Urubamba; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 24 de abril de 2008 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Echarate, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº.172-2008-CEP/MDE/LC, (Primera Convocatoria) para la adquisición de “fi erro corrugado” para la obra mejoramiento de la institución educativa José Pereyra Kashiari- Mayapo - Bajo Urubamba, por un valor referencial de S/. 49,539.00 Nuevos Soles. 2. El 12 de mayo de 2008, el Comité Especial realizó la apertura de sobres y evaluación de propuestas técnicas y económicas; teniendo como único postor al señor Juan Antonio Zegarra Levano, con una propuesta económica de S/. 52,256.20; monto que supera el valor referencial, en atención a ello se suspende el otorgamiento de la Buena Pro hasta contar con la autorización del titular del pliego. 3. Mediante Acta de Sesión de otorgamiento de la Buena Pro de fecha 15 de mayo de 2008, el Comité Especial, previa autorización del titular del pliego, otorgó la Buena Pro al Señor Juan Antonio Zegarra Levano. 4. Mediante Carta Nº117-2008-UL-MDE/LC del 19 de mayo de 2008, notifi cado al postor en la misma fecha, según cargo de recepción, la Entidad citó al postor para que dentro del plazo de 10 días hábiles, se apersone a la Municipalidad a fi rmar el contrato. 5. El 26 de mayo de 2008, el señor Juan Antonio Zegarra Levano presenta una carta simple, solicitando reajuste de precios por los incrementos intempestivos e imprevistos en los materiales de construcción, así mismo solicita se le otorgue una audiencia especial a efecto de superar el impase sobre el incremento de precios de los fi erros en el mercado nacional. 6. Mediante informe Nº. 012-2008-GPS-UL-MDE, del 13 de junio de 2008 la División de Logística solicita se declarare desierto el proceso de selección de la referencia. 7. Mediante Ofi cio Nº.045-2008-GA-MDE/LC del 15 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente descritos. 8. Mediante Decreto del 27 de octubre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al señor Juan Antonio Zegarra Levano por supuesta responsabilidad debido a la no suscripción de contrato, a pesar de resultar ganador de la Buena Pro en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 172-2008-CEP- MDE/LC y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con presentar sus descargos. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 05 de diciembre de 2008 se dispuso el sobrecártese de la cédula de notifi cación Nº 61312/2008.TC al domicilio sito en. Pasaje La Florida Mz. D Lote 11, la Convención- Santa Ana- Cusco, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 y 21 de la Ley de Procedimientos Administrativo General. Ley Nº. 27444. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 26 de febrero de 2009 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse el domicilio cierto del postor. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 11 de mayo de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 12. Mediante Decreto del 14 de setiembre de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.