Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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para que tal prestacion efectivamente se MORDAZA realizado; al contrario, bien hubiera podido El Contratista elaborar el Proyecto para el cual fue contratado, que no era otro que la elaboracion de un estudio, sin que este necesariamente MORDAZA sido presentado a la Municipalidad Distrital de Los Banos del Inca. En otras palabras, que esta Entidad no MORDAZA recibido proyecto alguno elaborado por El Contratista, no significa que este no lo MORDAZA elaborado, es totalmente posible que por razones ajenas a su voluntad dicho estudio no se MORDAZA presentado finalmente a esa Entidad. 10. Siendo esto asi, y atendiendo a que La Entidad no ha adjuntado mayores elementos probatorios que acrediten la trasgresion de la presuncion de veracidad respecto del cuestionado Contrato de fecha 10 de octubre de 2002; este Colegiado considera que la comision de la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento no ha sido demostrada, por lo que no corresponde aplicar sancion administrativa sancionadora a El Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maranon por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 061- 2007-MPC, para la "Contratacion de Servicios de Consultoria de Obras para la Elaboracion del Expediente Tecnico", conforme a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 406659-3

el Expediente Nº 4145.2008.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº. 172-2008-CEP/MDE/LC, (Primera Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Distrital de Echarate, para la adquisicion de "fierro corrugado" para la obra mejoramiento de la institucion educativa MORDAZA Pereyra Kashiari- Mayapo - Bajo Urubamba; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion efectuada el 24 de MORDAZA de 2008 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Echarate, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº.172-2008-CEP/MDE/LC, (Primera Convocatoria) para la adquisicion de "fierro corrugado" para la obra mejoramiento de la institucion educativa MORDAZA Pereyra Kashiari- Mayapo - Bajo Urubamba, por un valor referencial de S/. 49,539.00 Nuevos Soles. 2. El 12 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial realizo la apertura de sobres y evaluacion de propuestas tecnicas y economicas; teniendo como unico postor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una propuesta economica de S/. 52,256.20; monto que supera el valor referencial, en atencion a ello se suspende el otorgamiento de la Buena Pro hasta contar con la autorizacion del titular del pliego. 3. Mediante Acta de Sesion de otorgamiento de la Buena Pro de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial, previa autorizacion del titular del pliego, otorgo la Buena Pro al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Levano. 4. Mediante Carta Nº117-2008-UL-MDE/LC del 19 de MORDAZA de 2008, notificado al postor en la misma fecha, segun cargo de recepcion, la Entidad cito al postor para que dentro del plazo de 10 dias habiles, se apersone a la Municipalidad a firmar el contrato. 5. El 26 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta una carta simple, solicitando reajuste de precios por los incrementos intempestivos e imprevistos en los materiales de construccion, asi mismo solicita se le otorgue una audiencia especial a efecto de superar el impase sobre el incremento de precios de los fierros en el MORDAZA nacional. 6. Mediante informe Nº. 012-2008-GPS-UL-MDE, del 13 de junio de 2008 la Division de Logistica solicita se declarare desierto el MORDAZA de seleccion de la referencia. 7. Mediante Oficio Nº.045-2008-GA-MDE/LC del 15 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente descritos. 8. Mediante Decreto del 27 de octubre de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad debido a la no suscripcion de contrato, a pesar de resultar ganador de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 172-2008-CEPMDE/LC y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) habiles cumpla con presentar sus descargos. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 05 de diciembre de 2008 se dispuso el sobrecartese de la cedula de notificacion Nº 61312/2008.TC al domicilio sito en. Pasaje La MORDAZA Mz. D Lote 11, la ConvencionSanta Ana- MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 y 21 de la Ley de Procedimientos Administrativo General. Ley Nº. 27444. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 26 de febrero de 2009 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse el domicilio MORDAZA del postor. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 11 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 12. Mediante Decreto del 14 de setiembre de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento.

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2130-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion al Postor que no acredito debidamente que no suscribio el contrato por causas ajenas a su esfera de dominio. MORDAZA, 30 de septiembre de 2009 Visto en sesion de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

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