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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404504 III.3 Determinación de la existencia de la práctica de dumping En el curso de la investigación se ha determinado la existencia de una práctica de dumping en las importaciones del producto investigado durante el periodo comprendido entre enero 2003 y junio 20067. El margen de dumping hallado en el procedimiento es de 142.38% (133.99 US$ por Tm.). Cabe precisar que ninguna de las partes ha cuestionado la existencia de la práctica de dumping ni la cuantía del margen de dumping. III.4 Determinación de la existencia de daño importante a la RPN La determinación de la existencia de daño importante a la industria nacional considera los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) el efecto de las importaciones dumping sobre los precios; y, (iii) los indicadores económicos de la RPN. En la medida que Cemex ha alegado que el daño registrado por la RPN estaría vinculado con la presunta inefi ciencia productiva de COMACSA, de manera previa al análisis de los factores e índices económicos mencionados, se efectuarán algunas precisiones en relación con los cuestionamientos que durante el procedimiento ha formulado Cemex respecto a los costos de producción de la RPN. III.4.1 Los costos de producción de COMACSA y la presunta inefi ciencia productiva del productor nacional A lo largo del procedimiento, Cemex ha referido que COMACSA presentó información falsa a la Comisión sobre sus costos de producción, pues, según indica la denunciada, tales costos serían inferiores a los señalados por la empresa nacional; o, en todo caso, COMACSA sería una empresa altamente inefi ciente por producir a tales costos. Por tanto, corresponde evaluar los argumentos formulados por Cemex a fi n de determinar si el productor nacional presentó información falsa y si existen elementos de juicio sufi cientes que corroboren la presunta inefi ciencia productiva de COMACSA. • La presentación de presunta información falsa sobre los costos de producción de COMACSA Cemex alega que COMACSA habría presentado información falsa pues existían contradicciones en la misma. Así, según Cemex, aun cuando la RPN declaró tener márgenes negativos vendiendo cemento blanco a US$ 190 por Tm., exportaba dicho producto a US$ 142 por Tm. Asimismo, Cemex señala que las estructuras de costos de producción de cemento blanco presentadas por COMACSA muestran costos de clínker, molienda y fabricación totales diferentes (en promedio 13%) para producir cemento blanco para el mercado local y para el mercado externo. En relación con el primer argumento de Cemex, el 14 de mayo de 2009, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión efectuó una visita inspectiva en las instalaciones de COMACSA con la fi nalidad de recabar información contable sobre sus costos de producción. A través de dicha visita, –cuyos resultados se encuentran detallados en la Ayuda Memoria Nº 026-2009/CFD que obra en el expediente8– se pudo verifi car que la información proporcionada por COMACSA respecto de sus costos totales de producción guarda relación con la estructura de costos registrada en sus libros contables, los cuales se encuentran debidamente legalizados. Cabe señalar que los libros contables revisados constituyen documentos de fecha cierta, los cuales fueron generados con anterioridad a la presentación de la denuncia formulada de COMACSA, por lo que no existen indicios que hagan dudar a la autoridad investigadora respecto de la veracidad de la información contenida en los mismos9. Respecto al segundo argumento de Cemex, debe indicarse que las afi rmaciones de Cemex se sustentan en la información contenida en un resumen no confi dencial presentado por COMACSA, el cual muestra información sobre los costos totales de cemento blanco en términos porcentuales y no el costo de fabricación de dicho producto, como alega Cemex, pudiéndose advertir, además, que las diferencias existentes en el resumen no confi dencial corresponden a los gastos de exportación y aduanas en los que incurre COMACSA para vender cemento blanco al mercado externo. En tal sentido, corresponde desestimar los argumentos formulados por Cemex en este extremo. • La aplicación de las conclusiones del peritaje Maximixe al presente caso Durante el procedimiento, Cemex ha cuestionado la efi ciencia productiva de COMACSA en base a las conclusiones del peritaje económico elaborado por la fi rma Maximixe10. Dicho peritaje propone dos variables como referentes de los niveles de costos en los que debería incurrir una productora de cemento blanco efi ciente: (i) el “costo de fabricación de un productor de cemento blanco efi ciente”, el cual no debería superar los US$ 95, que corresponde al promedio de exportación de cemento blanco en el año 2006; y, (ii) la variable “Proxy de producción efi ciente de cemento blanco”, que establece que el costo unitario de producción de cemento blanco asciende a US$ 99 por Tm. Sin embargo, la Comisión ha advertido serias defi ciencias en la metodología empleada en el peritaje para calcular ambas variables. Con relación a la primera variable, tal como se explica en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI, ésta se obtuvo sobre la base de los volúmenes de exportación de una muestra de países, sin considerar las importantes diferencias existentes entre tales volúmenes, los cuales fl uctuaron entre 43,000 Tm. y 756,000 Tm. en el año 2006, e incluso, sin considerar que tales volúmenes de exportación superan ampliamente los de COMACSA (8,000 Tm. en el año 2006). Cabe señalar que las diferencias existentes en los volúmenes de exportación determinan, a su vez, distintos precios de exportación, pues éstos varían en función de los primeros11. Así, conforme el análisis efectuado en el Informe Nº 054-2009/CFD-INDECOPI, cuanto menor es el volumen de exportación, mayor es el precio de exportación del cemento blanco. Respecto a la variable “Proxy de producción efi ciente de cemento blanco”, Cemex ha señalado que ésta responde a la suma del costo unitario promedio de producción de las empresas nacionales productoras de cemento gris para el año 2006 (ascendente a US$ 65) y un costo adicional de US$ 34 por Tm., explicado por el mayor uso de insumos en la elaboración de cemento blanco. Como ha sido precisado en el Informe Nº 054-2009/ CFD-INDECOPI, el Peritaje Maximixe omite indicar aquellas empresas productoras nacionales de cemento gris que fueron consideradas en el cálculo de la variable “Proxy de producción efi ciente de cemento blanco”, pese a que tal información es fundamental para sustentar los aspectos metodológicos del citado estudio. No obstante ello, se pudo establecer en el presente caso que las empresas consideraras para dicho cálculo corresponden a las mayores productoras peruanas de cemento gris (Cementos Lima S.A., Cemento Andino S.A. y Cementos 7 El margen de dumping se ha calculado con el precio de exportación (US$ 94.11 por Tm.) y el valor normal (US$ 228,10 por Tm. de cemento blanco producido por Cemex) hallados para el mismo periodo a través el análisis efectuado en el Informe Nº 054-2009/CFD. 8 Véase las fojas 3286 a 3288. 9 Atendiendo a ello, mediante Resolución Nº 158-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión declaró que no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra COMACSA por la presunta presentación de información falsa sobre sus costos de producción. 10 Dicho peritaje fue presentado ante la Sala, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2008. 11 De acuerdo con el cálculo, aquellos países con volúmenes de exportación menores de 100,000 Tm. tendrían como precio de exportación US$ 120.4; mientras aquellos países con volúmenes superiores a las 100,000 Tm. tendrían un precio de US$ 88.7.