Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

la celeridad con la que actuo inicialmente la Sala a cargo del evaluado, pues no se empleo la misma celeridad para devolver los actuados tanto mas si se trataba de la MORDAZA de los encausados, surgiendo entonces fundadas dudas con respecto a las razones que motivaron dicha demora o retencion de actuados ya resueltos. Sobre este tema el magistrado en su entrevista publica refirio que en ninguno de los incidentes fue ponente, que no tuvo conocimiento total de los mismos y que desconocia el retraso en la devolucion de los incidentes, responsabilizando de ello a la Vocal Administrativa porque MORDAZA no le notifico ninguna irregularidad; argumentos que muestran el proposito de evadir la responsabilidad que tenia como Presidente de Sala y denota su desconocimiento acerca de lo que acontecia en su Sala asi como la carencia de control en los casos que en MORDAZA se ventilaban; actuacion negativa para un Presidente de Sala de quien los justiciables y la ciudadania esperan una conducta diligente en el manejo del Despacho. Investigacion Nº 0075-1999-Lima. En lo concerniente a la MORDAZA solicitud de destitucion formulada por el Poder Judicial al CNM, fue como resultado de la Investigacion 0075-1999- MORDAZA Pasco, del 17 de diciembre del 2001 seguida por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y que dio merito al MORDAZA disciplinario Nº 019-2002-CNM seguido ante este Consejo, que finalmente fue archivado en noviembre de 2002 en razon que el doctor MORDAZA del MORDAZA, a esa fecha, ya no era magistrado por no haber sido ratificado el 17 de MORDAZA de 2002, sin pronunciamiento sobre el fondo del pedido; sin embargo al igual que en la investigacion MORDAZA relatada, resulta pertinente referirse unicamente a los hechos con la finalidad de valorarlos conjuntamente con los demas aspectos materia de evaluacion. Se atribuyen al magistrado, entre otros, los siguientes hechos: i) Se tiene que el doctor MORDAZA del MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco, dispuso la realizacion de una visita judicial al Juzgado Mixto y a los Juzgados de Paz Letrado de Huacaybamba, Union-Dos de MORDAZA y Yarowilca, llevada a cabo entre el 21 al 27 de octubre de 1999, por una comitiva que estuvo compuesta por 8 servidores de dicha Corte, utilizando una via carretera que resulto ser la mas larga de las dos posibles, con el proposito de pasar por la MORDAZA de MORDAZA para que el magistrado evaluado pueda supuestamente asistir a un compromiso de indole familiar, esto es la ceremonia de incorporacion al Colegio de Abogados de MORDAZA de su hija, lo que significo que se incurriera en mayor gasto de tiempo y recursos oficiales considerando el numero de personas de las que estaba compuesta dicha comitiva. En relacion a estos hechos, el magistrado ha expresado, por escrito y en su entrevista personal, que la otra ruta, mas corta para llevar acabo la visita, desde MORDAZA a Huaycabamba, era muy accidentada y sobre todo peligrosa por la presencia de terroristas en dicha MORDAZA, siendo esto ultimo el principal motivo por el que se siguio la ruta mas larga (aquella que significaba pasar por la MORDAZA de Lima) ya que resultaba la unica ruta MORDAZA y fue la que recomendo la Administracion de la Corte en coordinacion con el Ministerio de Transportes; sin embargo estos argumentos no resultan consistentes debido al hecho admitido por el magistrado que en el retorno de dicha visita, se siguio esta vez, por la via mas corta, esto es el MORDAZA que afirmo resultaba ser el mas peligroso e inseguro. Asimismo cabe mencionar que el dia 28 de octubre del referido ano, una comision de la OCMA realizo una visita a la MORDAZA de Yarowilca para efectuar una accion de control, tomando la ruta directa (la mas corta) y no el MORDAZA mas largo por la MORDAZA de MORDAZA, lo cual desautoriza aun mas los argumentos esgrimidos por el magistrado. A mayor abundamiento, se ha evidenciado que el magistrado no desconocia los lugares por donde deberia realizarse el viaje, como adujo inicialmente, pues al 21 de octubre de 1999, registraba mas de 1 ano y 9 meses en el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco y visito anteriormente esas mismas ciudades los dias 10, 11 y 12 de febrero de 1998 conforme

consta de la MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 00198-CPM de 11 de febrero de 1998 emitido por el MORDAZA de la Municipalidad de Huaycabamba, presentada por el magistrado con su curriculum vitae que corre a fojas 409-410; ademas de ello el tiempo que ejercio el cargo de Presidente de esa Corte Superior al mes de octubre de 1999, resultaba suficiente para conocer su jurisdiccion, debiendo considerarse que como MORDAZA autoridad judicial tenia la obligacion de conocer el lugar en el cual representaba al Estado frente a los justiciables y a la poblacion de los Departamentos de MORDAZA y Pasco, teniendo en cuenta que el ejercicio de la magistratura implica vocacion de servicio, porque la administracion de justicia es un fin y una de las principales funciones del Estado, asi todos los jueces y fiscales se deben a la Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda y ello exige los mas altos estandares eticos y de calidad profesional, ya que su funcion es una de las mas nobles y demanda profunda vocacion de servicio entre las diversas actividades humanas, y por ello, se procura la excelencia de su actuacion. La ruta autorizada por el doctor MORDAZA del MORDAZA en su calidad de Presidente de la Corte en mencion, asi como el numero de personal que asigno para las visitas judiciales efectuadas, ocasiono gastos innecesarios al Poder Judicial y por ende al Estado, evidenciandose que se proyecto una visita judicial priorizando fines particulares y no institucionales cuando pudo utilizarse la via directa, ahorrando costos y evitando gastos asi como el desgaste humano y de los bienes del Estado, utilizando indebidamente la oportunidad para asistir a un evento personal, lo cual es a todas luces inaceptable, sobre todo si se trata del MORDAZA representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. ii) En relacion a los continuos cambios de magistrados en la Corte Superior que presidia, el doctor MORDAZA del MORDAZA sostuvo que se realizaron por una serie de motivos y que no habria dispuesto cinco cambios en un mismo lugar sino en diferentes lugares. Acerca del cambio de la doctora MORDAZA MORDAZA indico que se realizo por disposicion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, pues se dispuso que el MORDAZA Juzgado pase a Lauricocha, por eso la derivo de MORDAZA a dicho lugar y que, posteriormente, por razones de salud dispuso su traslado a Tingo MORDAZA y despues, nuevamente, la traslado a la MORDAZA de MORDAZA, todo lo cual refleja negligencia del magistrado haciendo inaceptable el cambio MORDAZA de magistrados sin justificacion valida debido a que ello genera inestabilidad en la administracion de justicia, lo que repercute de modo negativo en las funciones de dicha Institucion, asi como en la imagen proyectada a la sociedad, ademas de vulnerar la obligacion de todo Presidente de una Corte Superior relacionada con la cautela de una pronta administracion de justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. Asimismo en cuanto al cambio de una Juez de Tingo MORDAZA sostiene el evaluado que ¨ se trataba de una Juez Suplente que cobraba coimas ... ¨ agregando que ¨ la alimentista, -refiriendose a una de las partes en un MORDAZA judicial- fue y le dijo que le estaban cobrando, que la senora no quiso denunciar ni nada ...¨ , sosteniendo ademas de modo sorprendente que basto el dicho de la denunciante para que cambiara a la Juez, hecho delicado que tiene una trascendencia unica al disponer que el cambio de un magistrado se realice por el simple dicho de una justiciable, sin una investigacion previa ni corroborar los hechos con los medios probatorios pertinentes, lo que vulnera todo procedimiento legal y los derechos fundamentales de la persona y de las partes, reflejando un acto arbitrario que vulnera el MORDAZA constitucional que otorga el derecho de defensa, el debido MORDAZA, lo cual desmerece la labor del magistrado por el tiempo que se desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Cerro de Pasco. iii) Sobre el uso irregular de la camioneta que le fue asignada para servicio oficial, la que fue empleada para actividades renidas con la moral, no obstante no haberse producido la participacion del magistrado, sino del personal bajo su cargo, ello denota por parte del doctor MORDAZA del MORDAZA el poco o casi nulo control que tenia sobre el personal que directamente trabajaba para el, situacion que este Colegiado no puede pasar por alto,

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