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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404518 la celeridad con la que actuó inicialmente la Sala a cargo del evaluado, pues no se empleó la misma celeridad para devolver los actuados tanto más si se trataba de la libertad de los encausados, surgiendo entonces fundadas dudas con respecto a las razones que motivaron dicha demora o retención de actuados ya resueltos. Sobre este tema el magistrado en su entrevista pública refi rió que en ninguno de los incidentes fue ponente, que no tuvo conocimiento total de los mismos y que desconocía el retraso en la devolución de los incidentes, responsabilizando de ello a la Vocal Administrativa porque ella no le notifi có ninguna irregularidad; argumentos que muestran el propósito de evadir la responsabilidad que tenía como Presidente de Sala y denota su desconocimiento acerca de lo que acontecía en su Sala así como la carencia de control en los casos que en ella se ventilaban; actuación negativa para un Presidente de Sala de quien los justiciables y la ciudadanía esperan una conducta diligente en el manejo del Despacho. Investigación Nº 0075-1999-Lima. En lo concerniente a la segunda solicitud de destitución formulada por el Poder Judicial al CNM, fue como resultado de la Investigación 0075-1999- Huánuco - Pasco, del 17 de diciembre del 2001 seguida por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y que dio mérito al proceso disciplinario Nº 019-2002-CNM seguido ante este Consejo, que fi nalmente fue archivado en noviembre de 2002 en razón que el doctor Alarcón del Portal, a esa fecha, ya no era magistrado por no haber sido ratifi cado el 17 de julio de 2002, sin pronunciamiento sobre el fondo del pedido; sin embargo al igual que en la investigación antes relatada, resulta pertinente referirse únicamente a los hechos con la fi nalidad de valorarlos conjuntamente con los demás aspectos materia de evaluación. Se atribuyen al magistrado, entre otros, los siguientes hechos: i) Se tiene que el doctor Alarcón del Portal, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, dispuso la realización de una visita judicial al Juzgado Mixto y a los Juzgados de Paz Letrado de Huacaybamba, Unión-Dos de Mayo y Yarowilca, llevada a cabo entre el 21 al 27 de octubre de 1999, por una comitiva que estuvo compuesta por 8 servidores de dicha Corte, utilizando una vía carretera que resultó ser la más larga de las dos posibles, con el propósito de pasar por la ciudad de Lima para que el magistrado evaluado pueda supuestamente asistir a un compromiso de índole familiar, esto es la ceremonia de incorporación al Colegio de Abogados de Lima de su hija, lo que signifi có que se incurriera en mayor gasto de tiempo y recursos ofi ciales considerando el número de personas de las que estaba compuesta dicha comitiva. En relación a estos hechos, el magistrado ha expresado, por escrito y en su entrevista personal, que la otra ruta, mas corta para llevar acabo la visita, desde Huánuco a Huaycabamba, era muy accidentada y sobre todo peligrosa por la presencia de terroristas en dicha zona, siendo esto último el principal motivo por el que se siguió la ruta más larga (aquella que signifi caba pasar por la ciudad de Lima) ya que resultaba la única ruta segura y fue la que recomendó la Administración de la Corte en coordinación con el Ministerio de Transportes; sin embargo estos argumentos no resultan consistentes debido al hecho admitido por el magistrado que en el retorno de dicha visita, se siguió esta vez, por la vía más corta, esto es el camino que afi rmó resultaba ser el más peligroso e inseguro. Asimismo cabe mencionar que el día 28 de octubre del referido año, una comisión de la OCMA realizó una visita a la ciudad de Yarowilca para efectuar una acción de control, tomando la ruta directa (la más corta) y no el camino más largo por la ciudad de Lima, lo cual desautoriza aún más los argumentos esgrimidos por el magistrado. A mayor abundamiento, se ha evidenciado que el magistrado no desconocía los lugares por donde debería realizarse el viaje, como adujo inicialmente, pues al 21 de octubre de 1999, registraba más de 1 año y 9 meses en el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco y visitó anteriormente esas mismas ciudades los días 10, 11 y 12 de febrero de 1998 conforme consta de la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 001- 98-CPM de 11 de febrero de 1998 emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Huaycabamba, presentada por el magistrado con su currículum vitae que corre a fojas 409-410; además de ello el tiempo que ejerció el cargo de Presidente de esa Corte Superior al mes de octubre de 1999, resultaba sufi ciente para conocer su jurisdicción, debiendo considerarse que como máxima autoridad judicial tenía la obligación de conocer el lugar en el cual representaba al Estado frente a los justiciables y a la población de los Departamentos de Huánuco y Pasco, teniendo en cuenta que el ejercicio de la magistratura implica vocación de servicio, porque la administración de justicia es un fi n y una de las principales funciones del Estado, así todos los jueces y fi scales se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda y ello exige los más altos estándares éticos y de calidad profesional, ya que su función es una de las más nobles y demanda profunda vocación de servicio entre las diversas actividades humanas, y por ello, se procura la excelencia de su actuación. La ruta autorizada por el doctor Alarcón del Portal en su calidad de Presidente de la Corte en mención, así como el número de personal que asignó para las visitas judiciales efectuadas, ocasionó gastos innecesarios al Poder Judicial y por ende al Estado, evidenciándose que se proyectó una visita judicial priorizando fi nes particulares y no institucionales cuando pudo utilizarse la vía directa, ahorrando costos y evitando gastos así como el desgaste humano y de los bienes del Estado, utilizando indebidamente la oportunidad para asistir a un evento personal, lo cual es a todas luces inaceptable, sobre todo si se trata del máximo representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ii) En relación a los continuos cambios de magistrados en la Corte Superior que presidía, el doctor Alarcón del Portal sostuvo que se realizaron por una serie de motivos y que no habría dispuesto cinco cambios en un mismo lugar sino en diferentes lugares. Acerca del cambio de la doctora Laura Gallegos indicó que se realizó por disposición de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, pues se dispuso que el Quinto Juzgado pase a Lauricocha, por eso la derivó de Huánuco a dicho lugar y que, posteriormente, por razones de salud dispuso su traslado a Tingo María y después, nuevamente, la trasladó a la ciudad de Huánuco, todo lo cual refl eja negligencia del magistrado haciendo inaceptable el cambio constante de magistrados sin justifi cación válida debido a que ello genera inestabilidad en la administración de justicia, lo que repercute de modo negativo en las funciones de dicha Institución, así como en la imagen proyectada a la sociedad, además de vulnerar la obligación de todo Presidente de una Corte Superior relacionada con la cautela de una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo en cuanto al cambio de una Juez de Tingo María sostiene el evaluado que ¨ se trataba de una Juez Suplente que cobraba coimas … ¨ agregando que ¨ la alimentista, -refi riéndose a una de las partes en un proceso judicial- fue y le dijo que le estaban cobrando, que la señora no quiso denunciar ni nada …¨ , sosteniendo además de modo sorprendente que bastó el dicho de la denunciante para que cambiara a la Juez, hecho delicado que tiene una trascendencia única al disponer que el cambio de un magistrado se realice por el simple dicho de una justiciable, sin una investigación previa ni corroborar los hechos con los medios probatorios pertinentes, lo que vulnera todo procedimiento legal y los derechos fundamentales de la persona y de las partes, refl ejando un acto arbitrario que vulnera el principio constitucional que otorga el derecho de defensa, el debido proceso, lo cual desmerece la labor del magistrado por el tiempo que se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Cerro de Pasco. iii) Sobre el uso irregular de la camioneta que le fue asignada para servicio ofi cial, la que fue empleada para actividades reñidas con la moral, no obstante no haberse producido la participación del magistrado, sino del personal bajo su cargo, ello denota por parte del doctor Alarcón del Portal el poco o casi nulo control que tenía sobre el personal que directamente trabajaba para él, situación que este Colegiado no puede pasar por alto,