Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB O A CUALQUIER FORMA DE MEDIO MAGNETICO O ARCHIVO GRABADO DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, VIOLENCIA EXTREMA O SIMILARES EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Y VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO DE LINCE
Articulo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos de proteccion del derecho a la integridad personal y mental de los menores de edad como usuarios de cabinas publicas de Internet videojuegos a traves de medidas de seguridad informatica. En el distrito de Lince, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a paginas web o cualquier otra forma de medio magnetico o archivo grabado de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Asimismo, queda terminantemente prohibido el alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornografico a menores de edad en establecimientos autorizados. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electronicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso analogo de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/ o similares. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicacion a los establecimientos que brindan dicho servicio en el distrito de Lince. Articulo 3º.- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones: a) Menor de Edad.- Se consideran menores de edad, conforme al articulo 1º del Titulo Preliminar del MORDAZA y Adolescente ­ Ley Nº 27337, a todo MORDAZA o MORDAZA hasta cumplir los 12 anos de edad y adolescentes desde los 12 hasta cumplir los 18 anos de edad. b) Filtros: Programas informaticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de informacion conforme a una serie de parametros configurables por el administrador del sistema, permitiendo de esta manera restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. c) Mecanismos de seguridad: Programas (software) que limitan o restringen el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso analogo, de contenido pornografico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imagenes. d) Pornografia: Representacion grafica y explicita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa.Se considera dentro de este concepto a la pornografia infantil, asi como tambien a la zoofilia y demas formas similares de pornografia. e) Conductor de un establecimiento de Cabinas Publicas de Internet: Propietario o conductor de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de "Cabinas Publicas de Internet". f) Aplicativo.- Programa informatico que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea especifica. g) Punto Neutro.- Mecanismo que ayuda a evitar cortoscircuitos cuando hay sobrecarga. h) Filtros De Acceso.- Es un aplicativo que permite restringir la navegacion en Internet sobre paginas de contenido pornografico y/o similares. Los sitios restringidos seran definidos por los conductores. i) Videojuegos Violentos.- Nombre generico con el que se conocen ciertos programas de caracter ludico que se desarrolla mediante la interaccion de uno o mas jugadores con imagenes videoelectronicas producidas por un programa informatico que se ejecuta en un ordenador personal o en uno

disenado especificamente para ejecutar dichas imagenes (videoconsolas). j) Cabina Publica de Internet.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en Internet. Articulo 4º.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendra la condicion de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informaticos de seguridad para bloquear paginas web de contenidos pornograficos, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situacion generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de videojuegos. Articulo 5º.- OBLIGACIONES Las personas responsables descritas en el articulo precedente de la ordenanza, deberan cumplir con las siguientes condiciones de proteccion: 5.1.- SOBRE LAS INSTALACIONES: · Contar con la zonificacion requerida para este MORDAZA de establecimiento. · Licencia de funcionamiento · Contar con conexion de "punto neutro". · Exhibir en un lugar proximo a los equipos de computo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas MORDAZA de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornografico, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento." · Exhibir a la entrada del local, en lugar visible, carteles, letreros o afiches, cuyas medidas y especificaciones como minimo sean: 30cm de ancho por 20cm de largo; letra Nº 26, en negrita y a doble espacio, en los que debera consignarse la leyenda "Local protegido con filtros de seguridad. Prohibido el ingreso de escolares - Prohibido el ingreso de menores de edad a informacion de contenido pornografico y/o violencia extrema", bajo responsabilidad de los obligados consignados en el articulo 2.- de la presente Ordenanza. 5.2.- SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS CABINAS · El equipo de informatica que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) debera obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a paginas electronicas de contenido de pornografia y pornografia infantil, violencia extrema y videojuegos violentos. · Los equipos de informatica que utilicen los menores deberan contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electronicas de contenido pornografico · En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, estas no podran ser utilizadas por una persona mayor de edad en compania de un menor de edad, a excepcion de los padres o tutor. · No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas El incumplimiento de las obligaciones previstas en los parrafos precedentes trae como consecuencia la imposicion de la respectiva sancion. La Municipalidad debera prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente articulo. Articulo 6º.- MORDAZA DE ADECUACION La Municipalidad Distrital de Lince, desarrollara acciones de capacitacion conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de videojuegos. Los operadores implementaran en un plazo de sesenta (60) dias calendarios los aplicativos correspondientes. Articulo 7º.- INCORPORACION DE INFRACCIONES Incorporese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de acuerdo a la siguiente escala:

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