NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402104 del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB O A CUALQUIER FORMA DE MEDIO MAGNETICO O ARCHIVO GRABADO DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, VIOLENCIA EXTREMA O SIMILARES EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Y VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos de protección del derecho a la integridad personal y mental de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de Internet videojuegos a través de medidas de seguridad informática. En el distrito de Lince, queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a páginas web o cualquier otra forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Asimismo, queda terminantemente prohibido el alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfi co a menores de edad en establecimientos autorizados. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas públicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/ o similares. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan dicho servicio en el distrito de Lince. Artículo 3º.- DEFINICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes defi niciones: a) Menor de Edad.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña hasta cumplir los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. b) Filtros: Programas informáticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de información conforme a una serie de parámetros confi gurables por el administrador del sistema, permitiendo de esta manera restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores. c) Mecanismos de seguridad: Programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. d) Pornografía: Representación gráfi ca y explícita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa.Se considera dentro de este concepto a la pornografía infantil, así como también a la zoofi lia y demás formas similares de pornografía. e) Conductor de un establecimiento de Cabinas Públicas de Internet: Propietario o conductor de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de “Cabinas Públicas de Internet”. f) Aplicativo.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca. g) Punto Neutro.- Mecanismo que ayuda a evitar cortoscircuitos cuando hay sobrecarga. h) Filtros De Acceso.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores. i) Videojuegos Violentos.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes videoelectrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). j) Cabina Pública de Internet.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet. Artículo 4º.- RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenidos pornográfi cos, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de videojuegos. Artículo 5º.- OBLIGACIONES Las personas responsables descritas en el artículo precedente de la ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones de protección: 5.1.- SOBRE LAS INSTALACIONES: • Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento. • Licencia de funcionamiento • Contar con conexión de “punto neutro”. • Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento.” • Exhibir a la entrada del local, en lugar visible, carteles, letreros o afi ches, cuyas medidas y especifi caciones como mínimo sean: 30cm de ancho por 20cm de largo; letra Nº 26, en negrita y a doble espacio, en los que deberá consignarse la leyenda “Local protegido con fi ltros de seguridad. Prohibido el ingreso de escolares - Prohibido el ingreso de menores de edad a información de contenido pornográfi co y/o violencia extrema”, bajo responsabilidad de los obligados consignados en el artículo 2.- de la presente Ordenanza. 5.2.- SOBRE LA ADMINISTRACION DE LAS CABINAS • El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido de pornografía y pornografía infantil, violencia extrema y videojuegos violentos. • Los equipos de informática que utilicen los menores deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co • En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, éstas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o tutor. • No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. La Municipalidad deberá prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 6º.- PROCESO DE ADECUACION La Municipalidad Distrital de Lince, desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de videojuegos. Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendarios los aplicativos correspondientes. Artículo 7º.- INCORPORACION DE INFRACCIONES Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza de acuerdo a la siguiente escala: