Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

Estos alcances de la funcion normativa general del OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos ademas en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 (2)-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 (3), en el MORDAZA parrafo del Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC- (4) y en el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- (5). Como ocurre con todas las resoluciones que constituyen la expresion de la funcion normativa general ­reglamentaria- del OSIPTEL, la MORDAZA legal que se establece mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL ­regulacion del cargo de interconexion tope por la terminacion de llamadas en red fija- tiene efectos que no se limitan a una relacion de interconexion en particular (como ocurre con los Mandatos de Interconexion), o a un conjunto de relaciones de interconexion individuales ni individualizables, sino que tal MORDAZA es general, abstracta e impersonal. Asimismo, los efectos de la Resolucion Nº 032-2009CD/OSIPTEL no se agotan en un cumplimiento singular, ni en un numero determinado de cumplimientos, sino que se consolida, integra el ordenamiento juridico y tiene vocacion de permanencia. De este modo, mientras no sea modificada o derogada, y durante todo el tiempo de su vigencia, la MORDAZA que se establece mediante la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL seguira afectando a una pluralidad indefinida de empresas concesionarias, a quienes igualmente sera exigible el cumplimiento de una serie de obligaciones. Por tanto, estamos ante un acto que tiene naturaleza eminentemente "reglamentaria". En tal sentido, la resolucion impugnada no tiene, en estricto, la naturaleza de "acto administrativo" y no esta comprendida dentro del ambito de procedibilidad previsto en el Articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444- (6) para el ejercicio valido de la facultad de contradiccion. No obstante, el Articulo 11º del Procedimiento establece lo siguiente (subrayado agregado): "Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, y frente a las resoluciones del mismo caracter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion." Esta es precisamente la disposicion que Telefonica invoca como fundamento legal para interponer su recurso impugnativo contra la Resolucion Nº 032-2009-CD/ OSIPTEL. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la citada disposicion habilita la posibilidad de impugnar las resoluciones del OSIPTEL que fijan valores tope para los cargos de interconexion que cobra una empresa en particular, a traves de un recurso especial que puede ser interpuesto por dicha empresa. En ese sentido, conforme a lo previsto en el Articulo 11º del Procedimiento, la habilitacion legal para cuestionar administrativamente una resolucion que el OSIPTEL ha emitido en ejercicio de su funcion normativa general en materia de interconexion, tiene caracter excepcional y esta reservada de manera exclusiva y restrictiva al supuesto en el cual se establezcan cargos de interconexion tope que MORDAZA aplicables a una determinada empresa concesionaria en particular. Unicamente para tales casos, el Procedimiento ha previsto la posibilidad de que dicha empresa determinada ­que para este efecto, estara expresamente mencionada con su denominacion o razon social en el mismo enunciado dispositivo de la resolucion- pueda utilizar, por excepcion, un denominado "Recurso Especial", mediante el cual podra requerir que este organismo re-evalue el contenido normativo de su resolucion, es decir, la regulacion establecida para los cargos de interconexion de que se trate. Bajo este MORDAZA legal, resulta necesario advertir que la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, que es objeto del

recurso especial interpuesto por Telefonica, establece al mismo tiempo la regulacion de dos cargos de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red fija: (i) el Cargo Tope por Minuto, el cual, conforme a lo precisado por el Articulo 3º de la Resolucion Nº 032-2009CD/OSIPTEL, es aplicable por la terminacion de llamadas que provee toda empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local; y, (ii) el Cargo Tope por Capacidad, el cual, conforme a lo precisado por el Articulo 4º de la Resolucion Nº 032-2009CD/OSIPTEL, es aplicable por la terminacion de llamadas que provee Telefonica como concesionaria del servicio de telefonia fija local. Asi, se debe concluir que los extremos de la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL referidos a la regulacion del cargo tope por minuto no estan comprendidos en los alcances de la habilitacion legal prevista por el citado Articulo 11º del Procedimiento, toda vez que, conforme al texto expreso del Articulo 3º de dicha resolucion, la MORDAZA que contiene ­monto MORDAZA del cargo que se puede cobrar por la prestacion de interconexion de terminacion de llamadas en la red fija en la modalidad de cargo por minuto- es aplicable de manera generica a todas las empresas actuales y futuras que tengan concesion del servicio de telefonia fija local y que brinden la prestacion de interconexion que es objeto de la norma. Debe entenderse entonces que la habilitacion legal, de caracter excepcional, prevista por el Articulo 11º del Procedimiento, unicamente comprende a los extremos de la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL referidos a la regulacion del cargo tope por capacidad, pues, conforme al texto expreso del Articulo 4º de dicha resolucion, la MORDAZA que contiene ­monto MORDAZA del cargo que se puede cobrar por la prestacion de interconexion de terminacion de llamadas en la red fija en la modalidad de cargo por capacidad- es aplicable en particular para una empresa determinada: Telefonica; por lo que esta empresa se encuentra habilitada para interponer recurso especial exclusivamente contra estos extremos de dicha resolucion. En consecuencia, el recurso planteado por Telefonica debe ser declarado parcialmente IMPROCEDENTE en el extremo que impugna la regulacion del cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la

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"Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: (...) c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...)" "Articulo 8º.- Las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las siguientes: (...) g) Las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos.(...)" "Articulo 106º.- Contenido de los contratos de interconexion (...) Los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, al Reglamento, los Reglamentos Especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte Osiptel." "Articulo 25º.- Reglamentos que pueden dictarse en ejercicio de la funcion normativa En ejercicio de la funcion normativa puede dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a los siguientes asuntos: (...) i) Condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario." Articulo 206º.- Facultad de contradiccion 206.1 Conforme a lo senalado en el Articulo 108º, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente."

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