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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423636 perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. 4.6 Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. TÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 5º.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 5.1 La declaración de confi dencialidad es el mecanismo por el cual determinada información a que se refi ere el artículo 3º del presente procedimiento, adquiere el carácter de confi dencial. Sólo será considerada como información confi dencial aquella información que se encuentre incluida en los supuestos contemplados en el artículo 4º del presente procedimiento. 5.2 La solicitud de declaración de confi dencialidad sobre un secreto comercial, industrial, tecnológico o, en general empresarial, será concedido siempre que dicha información: a) Se trate de un conocimiento que tenga carácter reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) Que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 5.3 El carácter confi dencial de la información no afecta la obligación por parte de las empresas de presentar la información solicitada por las instancias correspondientes de OSINERGMIN, siendo de aplicación la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, en caso de incumplimiento. Artículo 6º.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Los administrados podrán solicitar que determinada información que presenten a OSINERGMIN y estimen se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el artículo 4º sea declarada confi dencial, siendo responsabilidad de éstos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento. Corresponde a OSINERGMIN la evaluación y determinación del carácter confi dencial de la información presentada, encontrándose facultado para declarar que ésta no es confi dencial, a pesar de haberse solicitado sea considerada como tal. La decisión que se expida deberá ser debidamente fundamentada, señalando expresamente las razones por las que se califi ca o no como información confi dencial. Artículo 7º.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE OFICIO No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, OSINERGMIN puede declarar de ofi cio el carácter confi dencial de determinada información suministrada por algún administrado o aquélla producida por la Entidad, si considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 4º. Lo señalado también se aplica en aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentación e información en general, con la fi nalidad de determinar la procedencia de su entrega, en cuyo caso la Entidad motivará debidamente su decisión sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 15º del presente procedimiento Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad podrá, de considerarlo necesario, correr traslado al administrado, propietario de la información solicitada o cuya confi dencialidad la Entidad propone declarar, a fi n que cumpla con sustentar los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. Artículo 8º.- INFORMACIÓN ELABORADA POR LA ENTIDAD La información elaborada por OSINERGMIN o la suministrada por terceros que revele información confi dencial de las empresas o de administrados, recibirá el trato aplicado a la información confi dencial que sirvió de fuente. Artículo 9º.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR OTRAS ENTIDADES La califi cación de confi dencialidad de información obtenida de otra entidad pública no tendrá carácter vinculante para OSINERGMIN cuando aquélla resulte manifi estamente contraria a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Si dicha información hubiese sido declarada como confi dencial conforme a lo dispuesto por el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, OSINERGMIN, dentro del ámbito de su competencia, podrá considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el análisis correspondiente, bastando para ello que la Entidad que presente la información comunique respecto de tal califi cación. CAPÍTULO SEGUNDO SOBRE LAS SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 10º.- INGRESO DE SOLICITUD 10.1 Todo documento que se solicita sea declarado como confi dencial debe ingresar por Mesa de Partes, el cual será trasladado a la Gerencia o Secretaría de OSINERGMIN que se encuentre a cargo de la tramitación del expediente o del procedimiento administrativo o que tenga o corresponda tener la posesión o control sobre la información cuya confi dencialidad se solicita o que haya producido la información, a fi n de que ésta evalúe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. 10.2 Queda exceptuada del trámite establecido anteriormente, la información que obra en posesión de la Entidad, así como aquélla que ha sido presentada dentro de una acción de supervisión directamente a los funcionarios designados para realizar tal acción, sin perjuicio del cumplimiento por parte del administrado de los requisitos establecidos en el artículo 11º del presente procedimiento. En todo lo demás, el trámite de la solicitud se sujetará al presente procedimiento. 10.3 La información que el administrado solicite sea declarada confi dencial será presentada en sobre cerrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada página, en un lugar visible, la leyenda “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada. 10.4 El sobre cerrado deberá ser remitido directa y únicamente, sin ser abierto ni fotocopiado su contenido por ningún motivo, a la Gerencia o Secretaría de OSINERGMIN que corresponda, a fi n de evaluar la procedencia de la solicitud presentada. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Para evaluar si la información cuya declaración de confi dencialidad se solicita se encuentra dentro de los supuestos del artículo 4º, el interesado deberá, como mínimo, cumplir con: a) Determinar la información confi dencial materia de la solicitud Deberá detallarse de forma clara y precisa qué información o documentos deben ser declarados confi denciales o en qué parte de dichos documentos está incluida información confi dencial. b) Expresar las razones que justifi can la declaración de confi dencialidad La justifi cación supondrá defi nir de qué tipo de información confi dencial se trata, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º, y el perjuicio que su divulgación causaría. La sola argumentación de la existencia de convenios o pactos de confi dencialidad entre las empresas o los administrados, con las medidas de seguridad que éstos