Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. 4.6 Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica. TITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Articulo 5º.- DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD 5.1 La declaracion de confidencialidad es el mecanismo por el cual determinada informacion a que se refiere el articulo 3º del presente procedimiento, adquiere el caracter de confidencial. Solo sera considerada como informacion confidencial aquella informacion que se encuentre incluida en los supuestos contemplados en el articulo 4º del presente procedimiento. 5.2 La solicitud de declaracion de confidencialidad sobre un secreto comercial, industrial, tecnologico o, en general empresarial, sera concedido siempre que dicha informacion: a) Se trate de un conocimiento que tenga caracter reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interes consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha informacion como tal; y, c) Que la informacion tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 5.3 El caracter confidencial de la informacion no afecta la obligacion por parte de las empresas de presentar la informacion solicitada por las instancias correspondientes de OSINERGMIN, siendo de aplicacion la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, en caso de incumplimiento. Articulo 6º.- SOLICITUD DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Los administrados podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSINERGMIN y estimen se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en el articulo 4º sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente procedimiento. Corresponde a OSINERGMIN la evaluacion y determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada, encontrandose facultado para declarar que esta no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea considerada como tal. La decision que se expida debera ser debidamente fundamentada, senalando expresamente las razones por las que se califica o no como informacion confidencial. Articulo 7º.- DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DE OFICIO No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, OSINERGMIN puede declarar de oficio el caracter confidencial de determinada informacion suministrada por algun administrado o aquella producida por la Entidad, si considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 4º. Lo senalado tambien se aplica en aquellos casos en los que cualquier administrado solicita entrega de documentacion e informacion en general, con la finalidad de determinar la procedencia de su entrega, en cuyo caso la Entidad motivara debidamente su decision sobre la base de los criterios establecidos en el articulo 15º del presente procedimiento Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad podra, de considerarlo necesario, correr traslado al administrado, propietario de la informacion solicitada o cuya confidencialidad la Entidad propone declarar, a fin que cumpla con sustentar los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. Articulo 8º.- INFORMACION ELABORADA POR LA ENTIDAD La informacion elaborada por OSINERGMIN o la suministrada por terceros que revele informacion confidencial

de las empresas o de administrados, recibira el trato aplicado a la informacion confidencial que sirvio de fuente. Articulo 9º.- INFORMACION PROPORCIONADA POR OTRAS ENTIDADES La calificacion de confidencialidad de informacion obtenida de otra entidad publica no tendra caracter vinculante para OSINERGMIN cuando aquella resulte manifiestamente contraria a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Si dicha informacion hubiese sido declarada como confidencial conforme a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, OSINERGMIN, dentro del ambito de su competencia, podra considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la Entidad que presente la informacion comunique respecto de tal calificacion. CAPITULO MORDAZA SOBRE LAS SOLICITUDES DE DECLARACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL Articulo 10º.- INGRESO DE SOLICITUD 10.1 Todo documento que se solicita sea declarado como confidencial debe ingresar por Mesa de Partes, el cual sera trasladado a la Gerencia o Secretaria de OSINERGMIN que se encuentre a cargo de la tramitacion del expediente o del procedimiento administrativo o que tenga o corresponda tener la posesion o control sobre la informacion cuya confidencialidad se solicita o que MORDAZA producido la informacion, a fin de que esta evalue el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. 10.2 Queda exceptuada del tramite establecido anteriormente, la informacion que obra en posesion de la Entidad, asi como aquella que ha sido presentada dentro de una accion de supervision directamente a los funcionarios designados para realizar tal accion, sin perjuicio del cumplimiento por parte del administrado de los requisitos establecidos en el articulo 11º del presente procedimiento. En todo lo demas, el tramite de la solicitud se sujetara al presente procedimiento. 10.3 La informacion que el administrado solicite sea declarada confidencial sera presentada en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL". Cuando se trate de diskettes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada. 10.4 El sobre cerrado debera ser remitido directa y unicamente, sin ser abierto ni fotocopiado su contenido por ningun motivo, a la Gerencia o Secretaria de OSINERGMIN que corresponda, a fin de evaluar la procedencia de la solicitud presentada. Articulo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Para evaluar si la informacion cuya declaracion de confidencialidad se solicita se encuentra dentro de los supuestos del articulo 4º, el interesado debera, como minimo, cumplir con: a) Determinar la informacion confidencial materia de la solicitud Debera detallarse de forma MORDAZA y precisa que informacion o documentos deben ser declarados confidenciales o en que parte de dichos documentos esta incluida informacion confidencial. b) Expresar las razones que justifican la declaracion de confidencialidad La justificacion supondra definir de que MORDAZA de informacion confidencial se trata, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º, y el perjuicio que su divulgacion causaria. La sola argumentacion de la existencia de convenios o pactos de confidencialidad entre las empresas o los administrados, con las medidas de seguridad que estos

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