Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423637 suponen, no constituye, por sí misma, razón que justifi que la declaración de confi dencialidad por parte de la Entidad. La existencia de convenios o pactos de confi dencialidad únicamente constituirá un supuesto a tener en cuenta para la evaluación del criterio referido a la no divulgación previa de la información, de acuerdo con lo expresado en el artículo 15º del presente procedimiento. c) Período durante el cual la información debe ser tratada como confi dencial, de ser posible determinarlo. d) Información general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. e) Presentar un resumen no confi dencial de la información El “resumen no confi dencial” deberá ser lo sufi cientemente claro y detallado como para permitir una adecuada comprensión del contenido sustancial de la información cuya confi dencialidad se solicita; o el documento con las partes consideradas confi denciales tachadas, para evitar su conocimiento por el público en general. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confi dencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confi denciales tachadas, la empresa lo comunicará exponiendo las razones de ello y adjuntando una alternativa de presentación. De considerarse válidas dichas razones, se dispondrá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información. OSINERGMIN podrá precisar qué información deberá contener el resumen no confi dencial. Artículo 12º.- EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMA 12.1 Recibida la solicitud de confi dencialidad, la Gerencia o Secretaría que corresponda procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, según lo establecido en el inciso 1), artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De no cumplirse con dichos requisitos se notifi cará al administrado otorgándosele el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, indicándose los efectos de la no subsanación en el plazo indicado. 12.2 Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSINERGMIN procederá a declarar la solicitud de declaración de confi dencialidad como inadmisible, debiendo la información ser tratada como pública. CAPÍTULO TERCERO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 13.1 Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procederá a la califi cación de la información dentro del plazo de cinco (5) hábiles y de acuerdo a los criterios para la declaración de confi dencialidad establecidos en el artículo 15º, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. 13.2 Para proceder a la califi cación, la Gerencia o Secretaría que se encuentre a cargo de la evaluación de la solicitud remitirá a el (los) funcionario (s) o servidor (es) que tenga la posesión o control de la información respecto de la cual se solicita la declaración de confi dencialidad de la información, o que deba tener la posesión o el control de la información a fi n que sea evaluada o tramitada en su instancia, para que dentro del plazo establecido en el párrafo anterior cumpla con elaborar un informe en el que determinará si la referida información es pasible de ser califi cada como información confi dencial, conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente procedimiento. Dicho (s) funcionario (s) o servidor será (n) responsable (s) administrativamente que el contenido de la información no sea conocido por ninguna otra persona, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. Asimismo, estará prohibido fotocopiar el contenido del documento para otra (s) persona (s). 13.3 Una vez recibido dicho informe, la Gerencia o Secretaría resolverá mediante resolución debidamente motivada, por la aceptación de la solicitud o las razones de la denegatoria de la misma. La resolución que aprueba o deniega la solicitud deberá tener la conformidad del Asesor Legal de la Gerencia o del Secretario Técnico, según el caso. La resolución que se emita podrá ser materia de impugnación mediante recurso de apelación, el cual será resuelto por la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia Legal. Cuando se trate de información vinculada o que se encuentra bajo el control de otras unidades orgánicas de la Entidad, corresponderá a ésta pronunciarse en primera instancia y a la Gerencia General vía apelación. 13.4 Los numerales 13.2 y 13.3 serán también aplicables respecto de aquella información que deba ser declarada de ofi cio como confi dencial y sobre la cual no se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º del presente procedimiento. 13.5 En caso de denegatoria del pedido de declarar la confi dencialidad de determinada información que el administrado considere como confi dencial, el recurso impugnativo deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución que deniega su solicitud de califi cación de información como confi dencial, a fi n que sean resueltos en última instancia por la Gerencia General. Asimismo, de no mediar respuesta escrita a la solicitud dentro del plazo previsto, el administrado podrá considerar denegado su pedido a fi n de interponer el recurso de apelación. 13.6 La solicitud de califi cación de información confi dencial será resuelta por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en el caso que esté referida a información presentada a la Entidad con motivo de un procedimiento de regulación tarifaria, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 27838. Contra dicha resolución sólo procede recurso de reconsideración. 13.7 Si el recurso de apelación o de reconsideración presentado al Consejo Directivo, se resuelve en sentido denegatorio o la instancia encargada no se pronuncia en el plazo de diez (10) días hábiles de interpuesto el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa e iniciar el correspondiente proceso contencioso administrativo. Se exceptúan de lo señalado aquellos recursos interpuestos con motivo de la falta de respuesta por parte del órgano encargado, en los cuales se considerará automáticamente aprobada la solicitud de declaración de confi dencialidad, una vez trascurrido el plazo sin mediar respuesta por parte de la segunda instancia competente. Artículo 14º.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO La información materia de una solicitud de confi dencialidad, será tratada como confi dencial mientras no quede fi rme o cause estado en la vía administrativa una resolución que declare lo contrario. Artículo 15º.- CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD A fi n de determinar si la información presentada por los administrados, por terceros o producida por OSINERGMIN deba ser declarada como confi dencial al encontrarse incluida en alguno de los supuestos contemplados por el artículo 4º, la Entidad tomará en cuenta los criterios que se detallan a continuación, sin perjuicio de utilizarse otros criterios pertinentes, según sea el caso, siempre con la debida motivación. a) Pertinencia de la información Sólo la información que resulte pertinente para evaluar y/o resolver la materia controvertida, ejercer la supervisión o alcanzar la pretensión dentro de un procedimiento y que constituya parte integrante del expediente administrativo, será analizada para determinar si constituye información confi dencial. b) No divulgación previa Podrá declararse la confi dencialidad de aquella información que haya sido objeto de medidas razonables para conservar su confi dencialidad, es decir, que haya sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ámbito de conocimiento, impidiendo su divulgación e, incluso, evitando que haya estado disponible de alguna forma para terceros. En tal sentido, no podrá sostenerse que determinada información es confi dencial, si ésta ha sido divulgada por algún medio lícito fuera del ámbito de conocimiento de su propietario o poseedor. Será materia de consideración que la información haya sido materia de convenios de confi dencialidad entre las