Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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suponen, no constituye, por si misma, razon que justifique la declaracion de confidencialidad por parte de la Entidad. La existencia de convenios o pactos de confidencialidad unicamente constituira un supuesto a tener en cuenta para la evaluacion del criterio referido a la no divulgacion previa de la informacion, de acuerdo con lo expresado en el articulo 15º del presente procedimiento. c) Periodo durante el cual la informacion debe ser tratada como confidencial, de ser posible determinarlo. d) Informacion general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. e) Presentar un resumen no confidencial de la informacion El "resumen no confidencial" debera ser lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir una adecuada comprension del contenido sustancial de la informacion cuya confidencialidad se solicita; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara exponiendo las razones de ello y adjuntando una alternativa de presentacion. De considerarse validas dichas razones, se dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion. OSINERGMIN podra precisar que informacion debera contener el resumen no confidencial. Articulo 12º.- EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE FORMA 12.1 Recibida la solicitud de confidencialidad, la Gerencia o Secretaria que corresponda procedera a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 11º, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles, segun lo establecido en el inciso 1), articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De no cumplirse con dichos requisitos se notificara al administrado otorgandosele el plazo de tres (3) dias habiles para subsanar, indicandose los efectos de la no subsanacion en el plazo indicado. 12.2 Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado, OSINERGMIN procedera a declarar la solicitud de declaracion de confidencialidad como inadmisible, debiendo la informacion ser tratada como publica. CAPITULO TERCERO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD LA

motivada, por la aceptacion de la solicitud o las razones de la denegatoria de la misma. La resolucion que aprueba o deniega la solicitud debera tener la conformidad del Asesor Legal de la Gerencia o del Secretario Tecnico, segun el caso. La resolucion que se emita podra ser materia de impugnacion mediante recurso de apelacion, el cual sera resuelto por la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia Legal. Cuando se trate de informacion vinculada o que se encuentra bajo el control de otras unidades organicas de la Entidad, correspondera a esta pronunciarse en primera instancia y a la Gerencia General via apelacion. 13.4 Los numerales 13.2 y 13.3 seran tambien aplicables respecto de aquella informacion que deba ser declarada de oficio como confidencial y sobre la cual no se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11º del presente procedimiento. 13.5 En caso de denegatoria del pedido de declarar la confidencialidad de determinada informacion que el administrado considere como confidencial, el recurso impugnativo debera ser presentado dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de notificada la resolucion que deniega su solicitud de calificacion de informacion como confidencial, a fin que MORDAZA resueltos en MORDAZA instancia por la Gerencia General. Asimismo, de no mediar respuesta escrita a la solicitud dentro del plazo previsto, el administrado podra considerar denegado su pedido a fin de interponer el recurso de apelacion. 13.6 La solicitud de calificacion de informacion confidencial sera resuelta por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en el caso que este referida a informacion presentada a la Entidad con motivo de un procedimiento de regulacion tarifaria, de acuerdo con el articulo 5º de la Ley Nº 27838. Contra dicha resolucion solo procede recurso de reconsideracion. 13.7 Si el recurso de apelacion o de reconsideracion presentado al Consejo Directivo, se resuelve en sentido denegatorio o la instancia encargada no se pronuncia en el plazo de diez (10) dias habiles de interpuesto el recurso, el solicitante podra dar por agotada la via administrativa e iniciar el correspondiente MORDAZA contencioso administrativo. Se exceptuan de lo senalado aquellos recursos interpuestos con motivo de la falta de respuesta por parte del organo encargado, en los cuales se considerara automaticamente aprobada la solicitud de declaracion de confidencialidad, una vez trascurrido el plazo sin mediar respuesta por parte de la MORDAZA instancia competente. Articulo 14º.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACION DURANTE EL PROCEDIMIENTO La informacion materia de una solicitud de confidencialidad, sera tratada como confidencial mientras no quede firme o cause estado en la via administrativa una resolucion que declare lo contrario. Articulo 15º.- CRITERIOS PARA LA DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD A fin de determinar si la informacion presentada por los administrados, por terceros o producida por OSINERGMIN deba ser declarada como confidencial al encontrarse incluida en alguno de los supuestos contemplados por el articulo 4º, la Entidad tomara en cuenta los criterios que se detallan a continuacion, sin perjuicio de utilizarse otros criterios pertinentes, segun sea el caso, siempre con la debida motivacion. a) Pertinencia de la informacion Solo la informacion que resulte pertinente para evaluar y/o resolver la materia controvertida, ejercer la supervision o alcanzar la pretension dentro de un procedimiento y que constituya parte integrante del expediente administrativo, sera analizada para determinar si constituye informacion confidencial. b) No divulgacion previa Podra declararse la confidencialidad de aquella informacion que MORDAZA sido objeto de medidas razonables para conservar su confidencialidad, es decir, que MORDAZA sido mantenida con cuidado o celo dentro del propio ambito de conocimiento, impidiendo su divulgacion e, incluso, evitando que MORDAZA estado disponible de alguna forma para terceros. En tal sentido, no podra sostenerse que determinada informacion es confidencial, si esta ha sido divulgada por algun medio licito fuera del ambito de conocimiento de su propietario o poseedor. Sera materia de consideracion que la informacion MORDAZA sido materia de convenios de confidencialidad entre las

13.1 Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos de forma, se procedera a la calificacion de la informacion dentro del plazo de cinco (5) habiles y de acuerdo a los criterios para la declaracion de confidencialidad establecidos en el articulo 15º, el cual podra ser prorrogado excepcionalmente hasta por cinco (5) dias habiles adicionales. 13.2 Para proceder a la calificacion, la Gerencia o Secretaria que se encuentre a cargo de la evaluacion de la solicitud remitira a el (los) funcionario (s) o servidor (es) que tenga la posesion o control de la informacion respecto de la cual se solicita la declaracion de confidencialidad de la informacion, o que deba tener la posesion o el control de la informacion a fin que sea evaluada o tramitada en su instancia, para que dentro del plazo establecido en el parrafo anterior cumpla con elaborar un informe en el que determinara si la referida informacion es pasible de ser calificada como informacion confidencial, conforme a lo establecido en el articulo 4º del presente procedimiento. Dicho (s) funcionario (s) o servidor sera (n) responsable (s) administrativamente que el contenido de la informacion no sea conocido por ninguna otra persona, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar. Asimismo, estara prohibido fotocopiar el contenido del documento para otra (s) persona (s). 13.3 Una vez recibido dicho informe, la Gerencia o Secretaria resolvera mediante resolucion debidamente

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