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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433215 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia al 15 de marzo de 2010, el Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010-2011, el mismo que como Anexo Único, en cuarenta (40) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Ordenar que la Ofi cina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el contenido del Anexo Único, al que se refi ere el artículo 1º, en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 584542-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban Presupuesto de ESSALUD, SILSA y ESVICSAC y modifican Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2011 ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2010/022-FONAFE 1. Aprobar el Presupuesto de ESSALUD y de las Empresas ESVICSAC y SILSA para el año 2011, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: RUBROS ESSALUD SILSA ESVICSAC INGRESOS 6,397,433,389 139,248,720 185,958,159 INGRESOS CORRIENTES 6,272,886,861 139,248,720 185,722,994 TRANSFERENCIAS 0 0 0 INGRESOS DE CAPITAL 0 0 235,165 FINANCIAMIENTO 124,546,528 0 0 EGRESOS 6,397,433,389 139,248,720 185,958,159 EGRESOS CORRIENTES 5,568,899,614 125,726,130 169,289,037 TRANSFERENCIAS 124,215,611 0 0 EGRESOS DE CAPITAL 596,592,343 1,000,000 500,000 SERVICIO DE DEUDA 83,278,234 0 0 SALDO 24,447,587 12,522,590 16,169,122 2. Modifi car el numeral 1 del Acuerdo de Directorio N° 001-2010/019-FONAFE de manera que incluya el presupuesto de ESSALUD y las empresas ESVICSAC y SILSA, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: Presupuesto Consolidado (En Nuevos Soles) RUBROS Año 2011 INGRESOS 22,634,385,412 INGRESOS CORRIENTES 20,864,544,500 TRANSFERENCIAS 382,320,095 INGRESOS DE CAPITAL 276,590,448 FINANCIAMIENTO 1,110,930,369 EGRESOS 22,634,385,412 EGRESOS CORRIENTES 12,850,616,427 TRANSFERENCIAS 4,585,485,817 EGRESOS DE CAPITAL 2,827,058,535 SERVICIO DE DEUDA 983,650,718 SALDO 1,387,573,915 MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE 584573-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 340-2010/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2011; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2011; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios enero a diciembre del año 2011 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importación- actualmente vigentes, manteniéndose el tratamiento que se ha venido aplicando en años anteriores; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el