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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433214 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican fecha de entrada en vigencia del Acuerdo PROINVERSION Nº 156- 05-2006 ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 398-1-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 398 de fecha de 30 diciembre de 2010 “De acuerdo con lo solicitado por el Presidente del Grupo Distriluz mediante comunicación N° PD-055-10 de fecha 08 de noviembre de 2010, y según lo expuesto en el Informe Legal N° 625-2010-OAJ-PVZ de fecha 22 de diciembre de 2010. Se acuerda: 1.- Modifi car la entrada en vigencia del Acuerdo PROINVERSIÓN N° 156-05-2006 de fecha 18 de octubre de 2006, prorrogado mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 161-04-2006 de fecha 19 de diciembre de 2006, Acuerdo PROINVERSIÓN N° 212-01-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007, Acuerdo PROINVERSIÓN N° 240-01-2008 de fecha 24 de junio de 2008, Acuerdo PROINVERSIÓN N° 261-01-2008 de fecha 09 de diciembre de 2009 y Acuerdo PROINVERSIÓN N° 321- 01-2009, la cual queda fi jada para el 01 de mayo de 2011. 2.- Las empresas conformantes del Grupo Distriluz deberán realizar las acciones necesarias en el año 2011, con el objeto de lograr: a) La inscripción de un paquete accionario en la Bolsa de Valores. b) Recurrir al mercado de capitales para conseguir mayores recursos a mejores condiciones a fi n de afi anzar la viabilidad de las empresas en el largo plazo con la aplicación de recursos frescos para componer una estructura fi nanciera coherente con su patrimonio. 3.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 584551-1 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010 - 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 115-2010/APCI-DE Mirafl ores, 30 diciembre del 2010 VISTO: El proyecto del Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010-2011, elaborado por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional que tiene entre sus funciones el realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestión de cooperación para el desarrollo, de conformidad con el literal i) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI, y sus normas modifi catorias; Que, asimismo, corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la APCI, según el literal i) del artículo 10º de la mencionada Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, por otra parte, a través de la Ley Nº 28875 se creó el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR, estableciendo a la APCI como el ente rector del citado Sistema Funcional, el mismo que está integrado por las unidades orgánicas y dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en las entidades del Sector Público, así como por las entidades del Sector Privado relacionadas con la cooperación técnica internacional, ya sean Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) u Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); Que, en tal sentido, el “SINDCINR consolidado y funcionando efi cazmente” constituye uno de los Objetivos Estratégicos identifi cados como ejes de intervención priorizados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la APCI para el período 2007-2011, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 099-2006/APCI-DE, de fecha 15 de diciembre de 2006, y reformulado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 062-2009/APCI-DE, de fecha 12 de agosto de 2009; Que, en ese contexto, se ha previsto en el PEI de la APCI correspondiente al período 2007-2011 Reformulado, que para alcanzar el precitado Objetivo Estratégico deben fortalecerse las capacidades técnicas y de gestión de las unidades de cooperación internacional a nivel nacional y regional, correspondiéndole a la APCI el diseño del Plan Nacional de Capacitación para los miembros del SINDCINR, como una de las acciones principales a desarrollar por esta institución durante el período mencionado; Que, por lo tanto, se asignó a la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI la formulación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades del SINDCINR, de conformidad con lo establecido en el Plan Operativo Institucional de la APCI correspondiente al año 2010, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 109-2009/APCI-DE, de fecha 29 de diciembre de 2009, y modificado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2010/APCI-DE, de fecha 12 de agosto de 2010; Que, de conformidad con el documento de Visto, la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI formuló el proyecto del Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010-2011, cuyo contenido se ha estado aplicando durante los talleres y actividades realizados en el transcurso del año con la participación del personal designado por las entidades integrantes del SINDCINR; Que, en consecuencia, es necesaria la aprobación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable 2010-2011, con efi cacia al 15 de marzo de 2010; Con las visaciones de la Dirección de Operaciones y Capacitación, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable – SINDCINR; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;